Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

EXCESOS E INFRACCIONES

Denuncian la ocupación del espacio público

01/02/2006 - Cuando aún resuenan los ecos de la clausura de nueve restaurantes de Puerto Madero y diez más parecen próximos a recibir la temida faja de cierre, conviene reflexionar sobre el tema del espacio público y de sus potenciales usurpadores. Parecería (hasta ahora al menos) que es más visible y molesto el vendedor que por necesidad de trabajo usurpaba con su lonita un metro cuadrado de vereda que los grandes negocios que hacían de la acera un ambiente más para expandir su lucrativo comercio.

Comencemos por observar la simple idea de que el espacio público no es un lugar que carezca de dueño. Como público es de todos. Siendo suyo y mío tenemos el derecho de usarlo y de protegerlo, de cuidarlo y de defenderlo.

Creo que esta sencilla idea no encuentra arraigo en nuestro inconsciente colectivo, sino como explicar lo que muchos ciudadanos hacen: tirar su basura a la calle. El peatón, con el papel que dejó de servirle; el que viaja en su auto o colectivo, arrojando la latita de gaseosa vacía a través de la ventana...

Si no lo cuido tampoco lo defiendo: protesto en voz baja si debo dar un rodeo para atravesar "la vereda del restaurante" pero no pienso en que es mi derecho el de transitar por la ciudad sin tener que eludir las mesas y sillas de los negocios que por pensar en su provecho dejan de ver el nuestro. Y conste que hablamos de incomodidad cuando en realidad habría que referirse a una imposibilidad de circular. Pensemos cuando el transeúnte es una madre que camina portando el cochecito de su bebé, o el ciudadano que circula es un no vidente o un minusválido motriz.

Desde hace años que el tema va y viene, como el reflujo de una marea. Cobra importancia por un tiempo y luego el impulso se desvanece.

El caso del que vende por necesidad es distinto del que invade para lucrar. No porque ambas situaciones no definan un avasallamiento de lo público, sino porque el primero lo hace para sobrevivir al no encontrar las condiciones básicas de vida garantizadas por la sociedad de la cual forma (al menos teóricamente) parte (derecho a un trabajo digno, acceso a la educación, a la salud, a la vivienda).

Esperamos que la Justicia Contravencional de la Ciudad haga respetar de una vez por todas el espacio público y disponga (y sostenga en el tiempo) el desmantelamiento de todas las construcciones que violan el derecho a circular libremente por nuestra ciudad.

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires viene trabajando desde hace años sobre el tema. Los resultados no fueron muy alentadores. Cada vez que se hacía una denuncia puntual y los inspectores visitaban al comercio infractor encontraban con que éste "estaba en regla". Era como si furtivamente y ante la proximidad de una inspección (¿intuida?, ¿anticipada?) desarmaran el escenario y volviesen a fojas cero el asunto.

¿Quienes invaden?

  • los locales gastronómicos mediante la colocación de mesas y sillas y, en muchos casos (especialmente en época invernal) con faldones fijos o enrollables.

  • los lavaderos de autos, los cuales suelen colocar carteles en sectores públicos, promocionando su actividad, y realizan tareas de limpieza manual sobre la vereda.

  • las verdulerías y fruterías que exhiben mercadería sobre la acera.

  • los talleres mecánicos y gomerías son otro tipo de actividad que suelen desarrollar tareas en la vía pública. Estas situaciones se agravan cuando se realizan trabajos de pintura o soldadura sobre la acera o calzada.

  • los quioscos que utilizan la acera como anexo a sus locales. La instalación de carteles, metegoles, máquinas expendedoras, bancos y demás elementos obstaculiza el paso peatonal.

  • los responsables de las concesionarias de automóviles que exhiben los vehículos en lugares públicos.

Corresponde recordar que el art. 27º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece, en su acápite 3, que se deberá promover la protección e incremento de los espacios públicos. Sin embargo, desde la sanción de nuestra Carta Magna la vía pública se ve cada vez más invadida.

¿Toda ocupación está prohibida?

La respuesta es no. Existen regulaciones que permiten la ocupación temporal de la vía pública por parte de locales del tipo bar o restaurante. Las condiciones son claras, estrictas y no dan pie al abuso en el que muchas veces se incurre:

"...En cuanto a la ocupación de la acera con mesas y sillas, corresponde recordar que se encuentra regulada por el Capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, el que establece las dimensiones máximas de las mesas y diámetro máximo permitido para cada unidad compuesta por una mesa y cuatro sillas. De esta normativa puede extraerse, como conceptos importantes y muchas veces incumplido, lo siguiente:

  • Las dimensiones de las mesas rectangulares no excederán de 0,75 m. por 0,50 m. y las redondas, de 0,60 m. de diámetro.

  • Cada unidad, conformada por una mesa y cuatro sillas, ocupará un diámetro de 1,80 m. como máximo.

  • Entre las unidades señaladas habrá un espacio libre de 0,50 metros.

  • En aceras con un ancho de entre tres y cuatro metros, se autorizará una hilera de mesas en contacto con la línea de edificación, exclusivamente entre las 21 y 5 horas del día siguiente.

  • En aceras mayores de cuatro metros, se autoriza la instalación de hasta cuatro hileras, conforme a una serie de distancias al cordón. En estos casos, se dejará un corredor libre de 1,90 metros sobre la línea de edificación.

  • No se permite la instalación de mesas fuera de la acera correspondiente al local habilitado, salvo que cuente con permiso de los propietarios de los inmuebles linderos.

  • No podrán instalarse mesas y sillas a menos de cinco metros de lugares reservados para la detención de vehículos de transporte público de pasajeros, bocas de acceso a subterráneos, de escuelas, bancos, templos, etc. Tampoco se autorizará a menos de tres metros de quioscos permitidos en la vía pública".

Para concluir citaremos un párrafo del informe emitido por la Defensoría (Resol. 3735/02) que en cuanto a la ineficiencia demostrada por parte de las autoridades para defender el espacio público dice:

"...Cuando el Estado, a través de sus organismos de aplicación, no logra el cumplimiento de sus propias normas, puede deberse, en resumen, a tres factores: ineficiencia (por incapacidad, burocracia o falta de recursos), falta de interés (o decisión) o corrupción".

Esperamos sinceramente que lo actuado en Puerto Madero sirva de base y de inicio para la realización de un cambio de actitud profundo que implique no sólo el respeto del bien común y del interés general sino también su legítima y firme defensa.

Carlos Davis


Datos de interés:


 

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29 de Agosto
Día del Barrio de Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

LIMITES

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 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.