SALUD Y DERECHOS
Aprobaron la
Ley de Control del Tabaco
01/10/2005
- Establece
restricciones para los fumadores y para la comercialización y
publicidad del cigarrillo, a la vez que promueve la
concientización tendiente a la prevención de la adicción de
fumar y la atención para quienes quieran dejar de hacerlo. La
prohibición de fumar que establece la ley entrará en vigencia,
para los establecimientos del sector público el 1 de marzo de
2006, y para los establecimientos privados el 1º de octubre de
2006.
La Legislatura
de la Ciudad aprobó ayer la Ley de Control del Tabaco que
"tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al
consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la
prevención y asistencia de la salud pública de sus
habitantes". La votación en general fue de 49 a favor y 3
abstenciones.
La Ley
La norma
establece la prohibición absoluta de fumar en los
establecimientos de salud y educación de la Ciudad. Tampoco se
podrá fumar en lugares cerrados de acceso al público y
espacios comunes de los mismos (pasillos, baños, corredores,
vestíbulos y escaleras), entre otros, en: restaurantes, bares,
confiterías y casas de lunch; _Cyber_; Salas de recreación; _Shopping_;
salas de teatro, cine, o complejos de cines, y otros
espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados;
Centros culturales; salas de fiestas o de uso público en
general; en las que se permita la entrada a menores de
dieciocho (18) años; Estaciones de subterráneos de Buenos
Aires, así como los sectores de acceso a las mismas;
instituciones deportivas y gimnasios.
Sin
embargo, en algunos de los mencionados espacios podrán existir
zonas específicamente destinadas para fumar. Tal es el caso de
las salas de fiestas o de uso público en general en las que no
se permitan la entrada a menores de dieciocho años (18); los
locales de Baile clase A, B, y C. en los que no se permitan la
entrada a menores de dieciocho años; los Restaurantes, bares,
confiterías y casas de lunch, que tengan una superficie útil
igual o superior a cien metros cuadrados destinada a tales
efectos, de los que podrán destinar como máximo el 30% para
las personas fumadoras; y de Shopping o paseo de compras
cerrados.
"Las zonas
habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas,
apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser
zonas de paso obligado para la población no fumadora y
disponer de sistemas de ventilación independientes u otros
dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la
purificación de aire, la eliminación de humos, minimizar su
impacto sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado
de partículas hacia las zonas donde se haya prohibido fumar",
según se indica en uno de los artículos del texto aprobado.
Asimismo
existirán excepciones a la prohibición de fumar para los
siguientes espacios: patios, terrazas, balcones y demás
espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al
público; clubes para fumadores de tabaco y tabaquerías con
áreas especiales para degustación (en tales casos se deberá
contar con un sistema de purificación del aire y ventilación
que resulte suficiente para impedir la propagación de los
efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y
minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos);
centros de salud mental y centros de detención de naturaleza
penal o contravencional; y salas de fiesta, cuando estas sean
utilizadas para eventos de carácter privado.
La
prohibición de fumar que establece esta norma entrará en
vigencia, según se estipuló en una de las cláusulas
transitorias de la Ley, para los establecimientos del sector
público el 1 de marzo de 2006, y para los establecimientos
privados alcanzados por la misma el 1º de octubre de 2006.
También se
prohíbe en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el
expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con
tabaco a los menores de dieciocho (18) años, sea para consumo
propio o no, sin excepción. En el Sector Público de la Ciudad
la prohibición es además para la comercialización y publicidad
del tabaco en cualquiera de sus modalidades.
Otras
prohibiciones que se establecen son: la venta de productos
elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación
y de comercialización en establecimientos educativos de
enseñanza primaria y secundaria y centros de salud públicos;
así como la comercialización y distribución de productos de
uso o consumo propio de niños y adolescentes que, por su
denominación, formato o envase, constituyan una evidente o
subliminal inducción a generar o difundir el hábito de fumar.
Quedó
modificado el inciso "k" del capítulo 13.6.3, _Quedan
prohibidos los siguientes tipos de anuncios_, del Código de
Habilitaciones y Verificaciones, con el siguiente texto: _Los
anuncios publicitarios de productos elaborados con tabaco, ya
sea para su venta, promoción, entrega u oferta en forma
gratuita, y cualquiera fuera su mensaje, contenido, finalidad
o consigna, excepto aquellos instalados en el interior de
locales que reciban concurso publico".
Respecto
de las penas previstas para quienes infrinjan la ley se
dispuso lo siguiente: "El/la titular o responsable de un
establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o
tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de
dieciocho (18) años, es sancionado/a con multa de $50 a
$500.".
En tanto
el Director General, propietario, titular, representante legal
o responsable de los ámbitos o establecimientos donde
estuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha
prohibición será sancionado con multa de pesos Quinientos ($
500) a Pesos Dos mil ($ 2.000). Mientras que el Director
General, propietario, titular, representante legal o
responsable de los ámbitos o establecimientos que no cumplan
con la obligación de informar (que también se estipula en el
articulado de la Ley) serán sancionados con multa de Pesos
Doscientos Cincuenta ($250) a Pesos Mil ($1000). Se prevén
asimismo otras sanciones para la reiteración de las faltas.
En cuanto
al destino de las multas, dichos importes serán asignados a
programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco
que implemente el Gobierno de la Ciudad.
En tanto,
la norma prevé como aspectos fundamentales la prevención y la
atención de la adicción al tabaco, a través de distintos
modos. Entre ellos, la creación de un Comité Asesor
Interdisciplinario, que funcionará ad honorem, el que deberá
asesorar en los objetivos de la ley y elaborar el Programa
Anual de Actividades dentro de los dos primeros meses de cada
año. Dicho programa contemplará, entre otras cuestiones: la
realización de acciones permanente de educación a la
comunidad, tales como campañas mensuales para el control del
tabaco en colegios primarios y secundarios; y en pro del no
inicio y cese del tabaquismo; difusión de información en los
medios de comunicación masiva, así como en lugares de trabajo,
escuelas y Centros de Salud; capacitación a profesionales del
sistema de salud; concientizar a los fumadores pasivos acerca
del derecho a respirar en un ambiente libre de humo.
Además se
establece que los hospitales y demás efectores de salud del
Estado de la Ciudad y de la seguridad social de la Ciudad,
"deberán incorporar y cubrir la prevención, asistencia y
tratamiento del tabaquismo, para lo cual deberán elaborar
programas específicos".
El
Gobierno de la Ciudad deberá garantizar una línea telefónica
gratuita para que los ciudadanos "puedan efectuar denuncias
y/o seguimiento del trámite de las mismas y/o recibir
información sobre los programas de prevención y asistencia
regulados por la presente".
Debate
Acerca del
proyecto de Ley Antitabaco, la Diputada Paula Bertol (Frente
Compromiso para el Cambio) destacó en primer lugar el aporte y
el trabajo de varios colegas como Alicia Bello, Norberto La
Porta, Jorge Giorno, Susana Etchegoyen, Helio Rebot, Ana Suppa
y Marta Talotti.
"Esta ley
se podría tomar desde dos enfoques; uno desde el choque de los
derechos individuales de los fumadores contra los no
fumadores; y el otro que creo es, desde dónde hay que tomar
esta ley, desde los fundamentos basados en la salud pública,
que el tabaco daña y que como dice la OMS el tabaco mata, por
eso esta ley es una necesidad. Quisiera que se amplíe la
prevención y esto tiene que ver con los adolescentes, y esta
ley desarrolla en profundidad el tema de la educación, de las
campañas masivas para saber cuales son los daños que causa el
tabaco. Estamos convencidos de que es un cambio cultural. Sin
duda que esta ley está vinculada a la defensa de la vida",
puntualizó Bertol.
Por su
parte, Jorge San Martino de Recrear, subrayó: "quiero
manifestar mi satisfacción por el trabajo realizado por los
diputados hasta la fecha. Buena parte de las modificaciones
han sido incorporadas a la norma, las preocupaciones de gran
parte de los comerciantes minoristas, vendedores fueron
levantadas. Yo adhiero totalmente a la iniciativa".
Beatriz
Baltroc (Autonomía Popular) destacó que "acá está en discusión
un tema vinculado a una adicción que afecta a muchas personas.
Estamos planteando no una prohibición sino una limitación al
consumo a quienes se encuentran próximos al consumidor. El
actual proyecto vamos a acompañarlo porque va a significar un
avance en la ciudad de Buenos Aires en el tema de políticas
públicas referidas a la salud".
En tanto,
Eduardo Lorenzo Borocotó (Juntos por Buenos Aires) destacó que
"la ley intenta salvar a quienes no fuman, aunque también
consideró que va a ayudar a los fumadores". Previamente en sus
apreciaciones citó el caso de la reciente muerte de Nicolino
Locche por EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) y el
caso de la enfermedad de Sandro.
En su
alocución el diputado Norberto La Porta (Partido Socialista)
expresó su alegría por "haber sido el disparador de este tema
en esta Casa a partir de un proyecto presentado el año pasado,
que más tarde se fue ampliando con la presentación de
distintas iniciativas de otros legisladores". A continuación
La Porta detalló, entre otras consideraciones, que "según la
OMS (Organización Mundial de la Salud), nuestro país posee la
tasa más alta en consumo de tabaco en América Latina". En este
mismo sentido consignó que "en Argentina fuma más del 39 por
ciento de la población adulta; el país ocupa además el segundo
lugar en el mundo en cuanto a la exposición al humo del
cigarrillo y el 69 por ciento de los niños están expuestos a
los efectos del cigarrillo en sus hogares".
Más tarde
Julio de Giovanni (Partido de la Ciudad), luego de referirse
al marco jurídico del proyecto, explicó que la sanción de esta
ley "es una apuesta a la vida que busca cuidar a nuestros
jóvenes para que crezcan en otro ambiente". Al mismo tiempo
consideró que "es un orgullo para la Ciudad ser pionera en la
sanción de este tipo de normas".
A
continuación, la diputada Ana María Suppa (Frente para la
Victoria), integrante de la Comisión Analítica del Tabaco de
la Legislatura, explicó que el proyecto se refiere ,entre
otras cosas, al "derecho a respirar aire sin humo, se trata ni
más ni menos del aire que respiramos; del uso del espacio
público; y del derecho del no fumador". Asimismo, Suppa
expresó que "la ley que queremos votar promueve la salud de
todos en forma directa, la de quienes no fuman y tienen
derecho a respirar aire puro, pero también indirectamente la
de quienes sí fuman y serán desalentados a hacerlo por la
extensión de los espacios públicos vedados al cigarrillo".
La
diputada Silvia Majdalani (Juntos por Buenos Aires), adelantó
su voto afirmativo a la Ley en general "por obligación hacia
los ciudadanos y hacia mi propia familia", no así respecto de
algunos artículos a los que se opuso. La principal crítica que
formuló al proyecto luego aprobado fue que "a esta ley le
importa sólo el no fumador y no el fumador", "tenemos que
tratar de entender que en la Ciudad de Buenos Aires el 40% de
la población fuma y que la prohibición absoluta de fumar en
muchos casos incentiva la compulsión de hacerlo", sostuvo la
diputada.
Del mismo
bloque, Mario Morando, argumentó cierto desacuerdo al
considerar que "con esta ley vamos a hacer un simulacro" y
además se mostró en contra de diferenciar las exigencias entre
locales por su tamaño, porque eso perjudicaría a los pequeños
comerciantes. Sobre este punto adelantó su propuesta para que
cada propietario tenga la facultad de decidir qué porcentaje
de su local destinará como espacio para fumadores y para no
fumadores.
Por su
parte, Juan Manuel Velasco (ARI), presidente de la Comisión de
Ecología de la Legislatura, se refirió a la contaminación
ambiental que produce el cigarrillo y el efecto nocivo que
produce sobre los fumadores y no fumadores o fumadores
pasivos. El diputado consideró, sin embargo, algunos puntos en
disidencia con la norma al señalar que "la prohibición de
fumar debe ser absoluta" y que "debería sancionarse al fumador
que fume en lugares prohibidos". Por último, y tras mencionar
que él es un adicto al cigarrillo, declaró: "apoyar esta ley
es la mejor ayuda que puedo hacerme a mí mismo".
Susana
Etchegoyen (Bloque 19 y 20), se manifestó a favor del proyecto
de Ley, del que destacó como el aspecto más relevante el de
que "permitirá tener cubierto el tratamiento para los que
quieren dejar de fumar y no pueden".
"Creo que
las prohibiciones no sirven", comenzó diciendo la Diputada
María Florencia Polimeni (Guardapolvos Blancos) a su turno. Y
a continuación argumentó su voto positivo a la Ley: "el
despacho de consenso no es de prohibición sino de limitación y
de prevención; vela por el derecho del que no fuma y es
afectado por el humo del fumador".
Helio
Rebot, del bloque Frente para la Victoria, a favor del
despacho de consenso fundamentó: "queremos salvar vidas de
argentinos, 40.000 personas mueren por año por esta causa". Y
agregó que la ley tiene dos finalidades: la de restricción de
fumar y la educativa. " La ley es necesaria, no suficiente, y
para que funciones es necesario no sólo el compromiso del
Estado, sino también de los ciudadanos y de los legisladores;
tenemos que tratar de que nuestros hijos no mueran ni sufran
por esa causa", finalizó.
Santiago
De Estrada (Juntos por Buenos Aires) sostuvo que comprometía
su apoyo en general y en particular a la norma a pesar de que
inicialmente había firmado un dictamen de minoría. El
legislador afirmó que comparte con el dictamen de mayoría "dos
principios que deberían constituir los ejes fundamentales de
la Ley, uno que procura que los jóvenes y adolescentes no
empiecen a fumar y otro que protege al llamado fumador
pasivo". En cuanto a la situación de los locales pequeños el
diputado fundamentó su posición acerca de que deberían ser los
dueños de los mismos los que determinaran si constituyen
espacios totales para fumadores o no fumadores.
Marcos
Peña (Compromiso para el Cambio) también manifestó su
oposición a que se prohíba fumar en los locales menores a 100
metros cuadrados, sin embargo aseguró que "la ley constituye
un importante avance" en la materia y que "hay que tratar de
modificar la costumbre de fumar". También destacó que "va
tener que avanzarse respecto del control" que deberá ejercerse
respecto de la aplicación de la ley.
Posteriormente los diputados Héctor Bidonde, Daniel Betti y
Sergio Molina (Bloque del Sur) pidieron autorización al cuerpo
para abstenerse de votar, la que fue concedida tras la
votación correspondiente, según el reglamento. Molina
fundamentó su postura al decir que "la ley que se debate
encara mal el problema porque debería tener una mirada desde
lo social y no desde la prohibición. Se comparó aquí la
cantidad de muertos producidas por el consumo de tabaco con
las muertes por el atentado a las torres gemelas o por
catástrofes naturales, pero las causas son totalmente
distintas. Creemos que a las adicciones hay que ponerles una
mirada humanizante, por lo que no estoy en contra de discutir
políticas públicas de salud", sobre esta materia. Betti
coincidió con su compañero de bloque y agregó que reivindica
la consigna del mayo francés "prohibido prohibir".