Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

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SALUD Y DERECHOS

Aprobaron la Ley de Control del Tabaco

01/10/2005 - Establece restricciones para los fumadores y para la comercialización y publicidad del cigarrillo, a la vez que promueve la concientización tendiente a la prevención de la adicción de fumar y la atención para quienes quieran dejar de hacerlo. La prohibición de fumar que establece la ley entrará en vigencia, para los establecimientos del sector público el 1 de marzo de 2006, y para los establecimientos privados el 1º de octubre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad aprobó ayer la Ley de Control del Tabaco que "tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes". La votación en general fue de 49 a favor y 3 abstenciones.

La Ley

La norma establece la prohibición absoluta de fumar en los establecimientos de salud y educación de la Ciudad. Tampoco se podrá fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos (pasillos, baños, corredores, vestíbulos y escaleras), entre otros, en: restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch; _Cyber_; Salas de recreación; _Shopping_; salas de teatro, cine, o complejos de cines, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados; Centros culturales; salas de fiestas o de uso público en general; en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años; Estaciones de subterráneos de Buenos Aires, así como los sectores de acceso a las mismas; instituciones deportivas y gimnasios.

Sin embargo, en algunos de los mencionados espacios podrán existir zonas específicamente destinadas para fumar. Tal es el caso de las salas de fiestas o de uso público en general en las que no se permitan la entrada a menores de dieciocho años (18); los locales de Baile clase A, B, y C. en los que no se permitan la entrada a menores de dieciocho años; los Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, que tengan una superficie útil igual o superior a cien metros cuadrados destinada a tales efectos, de los que podrán destinar como máximo el 30% para las personas fumadoras; y de Shopping o paseo de compras cerrados.

"Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para la población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación de aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia las zonas donde se haya prohibido fumar", según se indica en uno de los artículos del texto aprobado.

Asimismo existirán excepciones a la prohibición de fumar para los siguientes espacios: patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público; clubes para fumadores de tabaco y tabaquerías con áreas especiales para degustación (en tales casos se deberá contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para impedir la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos); centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional; y salas de fiesta, cuando estas sean utilizadas para eventos de carácter privado.

La prohibición de fumar que establece esta norma entrará en vigencia, según se estipuló en una de las cláusulas transitorias de la Ley, para los establecimientos del sector público el 1 de marzo de 2006, y para los establecimientos privados alcanzados por la misma el 1º de octubre de 2006.

También se prohíbe en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años, sea para consumo propio o no, sin excepción. En el Sector Público de la Ciudad la prohibición es además para la comercialización y publicidad del tabaco en cualquiera de sus modalidades.

Otras prohibiciones que se establecen son: la venta de productos elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y de comercialización en establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria y centros de salud públicos; así como la comercialización y distribución de productos de uso o consumo propio de niños y adolescentes que, por su denominación, formato o envase, constituyan una evidente o subliminal inducción a generar o difundir el hábito de fumar.

Quedó modificado el inciso "k" del capítulo 13.6.3, _Quedan prohibidos los siguientes tipos de anuncios_, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, con el siguiente texto: _Los anuncios publicitarios de productos elaborados con tabaco, ya sea para su venta, promoción, entrega u oferta en forma gratuita, y cualquiera fuera su mensaje, contenido, finalidad o consigna, excepto aquellos instalados en el interior de locales que reciban concurso publico".

Respecto de las penas previstas para quienes infrinjan la ley se dispuso lo siguiente: "El/la titular o responsable de un establecimiento que expenda o provea cigarrillos, cigarros, o tabaco, en cualquiera de sus formas a personas menores de dieciocho (18) años, es sancionado/a con multa de $50 a $500.".

En tanto el Director General, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos donde estuviera prohibido fumar que no haga cumplir dicha prohibición será sancionado con multa de pesos Quinientos ($ 500) a Pesos Dos mil ($ 2.000). Mientras que el Director General, propietario, titular, representante legal o responsable de los ámbitos o establecimientos que no cumplan con la obligación de informar (que también se estipula en el articulado de la Ley) serán sancionados con multa de Pesos Doscientos Cincuenta ($250) a Pesos Mil ($1000). Se prevén asimismo otras sanciones para la reiteración de las faltas.

En cuanto al destino de las multas, dichos importes serán asignados a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco que implemente el Gobierno de la Ciudad.

En tanto, la norma prevé como aspectos fundamentales la prevención y la atención de la adicción al tabaco, a través de distintos modos. Entre ellos, la creación de un Comité Asesor Interdisciplinario, que funcionará ad honorem, el que deberá asesorar en los objetivos de la ley y elaborar el Programa Anual de Actividades dentro de los dos primeros meses de cada año. Dicho programa contemplará, entre otras cuestiones: la realización de acciones permanente de educación a la comunidad, tales como campañas mensuales para el control del tabaco en colegios primarios y secundarios; y en pro del no inicio y cese del tabaquismo; difusión de información en los medios de comunicación masiva, así como en lugares de trabajo, escuelas y Centros de Salud; capacitación a profesionales del sistema de salud; concientizar a los fumadores pasivos acerca del derecho a respirar en un ambiente libre de humo.

Además se establece que los hospitales y demás efectores de salud del Estado de la Ciudad y de la seguridad social de la Ciudad, "deberán incorporar y cubrir la prevención, asistencia y tratamiento del tabaquismo, para lo cual deberán elaborar programas específicos".

El Gobierno de la Ciudad deberá garantizar una línea telefónica gratuita para que los ciudadanos "puedan efectuar denuncias y/o seguimiento del trámite de las mismas y/o recibir información sobre los programas de prevención y asistencia regulados por la presente".

Debate

Acerca del proyecto de Ley Antitabaco, la Diputada Paula Bertol (Frente Compromiso para el Cambio) destacó en primer lugar el aporte y el trabajo de varios colegas como Alicia Bello, Norberto La Porta, Jorge Giorno, Susana Etchegoyen, Helio Rebot, Ana Suppa y Marta Talotti.

"Esta ley se podría tomar desde dos enfoques; uno desde el choque de los derechos individuales de los fumadores contra los no fumadores; y el otro que creo es, desde dónde hay que tomar esta ley, desde los fundamentos basados en la salud pública, que el tabaco daña y que como dice la OMS el tabaco mata, por eso esta ley es una necesidad. Quisiera que se amplíe la prevención y esto tiene que ver con los adolescentes, y esta ley desarrolla en profundidad el tema de la educación, de las campañas masivas para saber cuales son los daños que causa el tabaco. Estamos convencidos de que es un cambio cultural. Sin duda que esta ley está vinculada a la defensa de la vida", puntualizó Bertol.

Por su parte, Jorge San Martino de Recrear, subrayó: "quiero manifestar mi satisfacción por el trabajo realizado por los diputados hasta la fecha. Buena parte de las modificaciones han sido incorporadas a la norma, las preocupaciones de gran parte de los comerciantes minoristas, vendedores fueron levantadas. Yo adhiero totalmente a la iniciativa".

Beatriz Baltroc (Autonomía Popular) destacó que "acá está en discusión un tema vinculado a una adicción que afecta a muchas personas. Estamos planteando no una prohibición sino una limitación al consumo a quienes se encuentran próximos al consumidor. El actual proyecto vamos a acompañarlo porque va a significar un avance en la ciudad de Buenos Aires en el tema de políticas públicas referidas a la salud".

En tanto, Eduardo Lorenzo Borocotó (Juntos por Buenos Aires) destacó que "la ley intenta salvar a quienes no fuman, aunque también consideró que va a ayudar a los fumadores". Previamente en sus apreciaciones citó el caso de la reciente muerte de Nicolino Locche por EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) y el caso de la enfermedad de Sandro.

En su alocución el diputado Norberto La Porta (Partido Socialista) expresó su alegría por "haber sido el disparador de este tema en esta Casa a partir de un proyecto presentado el año pasado, que más tarde se fue ampliando con la presentación de distintas iniciativas de otros legisladores". A continuación La Porta detalló, entre otras consideraciones, que "según la OMS (Organización Mundial de la Salud), nuestro país posee la tasa más alta en consumo de tabaco en América Latina". En este mismo sentido consignó que "en Argentina fuma más del 39 por ciento de la población adulta; el país ocupa además el segundo lugar en el mundo en cuanto a la exposición al humo del cigarrillo y el 69 por ciento de los niños están expuestos a los efectos del cigarrillo en sus hogares".

Más tarde Julio de Giovanni (Partido de la Ciudad), luego de referirse al marco jurídico del proyecto, explicó que la sanción de esta ley "es una apuesta a la vida que busca cuidar a nuestros jóvenes para que crezcan en otro ambiente". Al mismo tiempo consideró que "es un orgullo para la Ciudad ser pionera en la sanción de este tipo de normas".

A continuación, la diputada Ana María Suppa (Frente para la Victoria), integrante de la Comisión Analítica del Tabaco de la Legislatura, explicó que el proyecto se refiere ,entre otras cosas, al "derecho a respirar aire sin humo, se trata ni más ni menos del aire que respiramos; del uso del espacio público; y del derecho del no fumador". Asimismo, Suppa expresó que "la ley que queremos votar promueve la salud de todos en forma directa, la de quienes no fuman y tienen derecho a respirar aire puro, pero también indirectamente la de quienes sí fuman y serán desalentados a hacerlo por la extensión de los espacios públicos vedados al cigarrillo".

La diputada Silvia Majdalani (Juntos por Buenos Aires), adelantó su voto afirmativo a la Ley en general "por obligación hacia los ciudadanos y hacia mi propia familia", no así respecto de algunos artículos a los que se opuso. La principal crítica que formuló al proyecto luego aprobado fue que "a esta ley le importa sólo el no fumador y no el fumador", "tenemos que tratar de entender que en la Ciudad de Buenos Aires el 40% de la población fuma y que la prohibición absoluta de fumar en muchos casos incentiva la compulsión de hacerlo", sostuvo la diputada.

Del mismo bloque, Mario Morando, argumentó cierto desacuerdo al considerar que "con esta ley vamos a hacer un simulacro" y además se mostró en contra de diferenciar las exigencias entre locales por su tamaño, porque eso perjudicaría a los pequeños comerciantes. Sobre este punto adelantó su propuesta para que cada propietario tenga la facultad de decidir qué porcentaje de su local destinará como espacio para fumadores y para no fumadores.

Por su parte, Juan Manuel Velasco (ARI), presidente de la Comisión de Ecología de la Legislatura, se refirió a la contaminación ambiental que produce el cigarrillo y el efecto nocivo que produce sobre los fumadores y no fumadores o fumadores pasivos. El diputado consideró, sin embargo, algunos puntos en disidencia con la norma al señalar que "la prohibición de fumar debe ser absoluta" y que "debería sancionarse al fumador que fume en lugares prohibidos". Por último, y tras mencionar que él es un adicto al cigarrillo, declaró: "apoyar esta ley es la mejor ayuda que puedo hacerme a mí mismo".

Susana Etchegoyen (Bloque 19 y 20), se manifestó a favor del proyecto de Ley, del que destacó como el aspecto más relevante el de que "permitirá tener cubierto el tratamiento para los que quieren dejar de fumar y no pueden".

"Creo que las prohibiciones no sirven", comenzó diciendo la Diputada María Florencia Polimeni (Guardapolvos Blancos) a su turno. Y a continuación argumentó su voto positivo a la Ley: "el despacho de consenso no es de prohibición sino de limitación y de prevención; vela por el derecho del que no fuma y es afectado por el humo del fumador".

Helio Rebot, del bloque Frente para la Victoria, a favor del despacho de consenso fundamentó: "queremos salvar vidas de argentinos, 40.000 personas mueren por año por esta causa". Y agregó que la ley tiene dos finalidades: la de restricción de fumar y la educativa. " La ley es necesaria, no suficiente, y para que funciones es necesario no sólo el compromiso del Estado, sino también de los ciudadanos y de los legisladores; tenemos que tratar de que nuestros hijos no mueran ni sufran por esa causa", finalizó.

Santiago De Estrada (Juntos por Buenos Aires) sostuvo que comprometía su apoyo en general y en particular a la norma a pesar de que inicialmente había firmado un dictamen de minoría. El legislador afirmó que comparte con el dictamen de mayoría "dos principios que deberían constituir los ejes fundamentales de la Ley, uno que procura que los jóvenes y adolescentes no empiecen a fumar y otro que protege al llamado fumador pasivo". En cuanto a la situación de los locales pequeños el diputado fundamentó su posición acerca de que deberían ser los dueños de los mismos los que determinaran si constituyen espacios totales para fumadores o no fumadores.

Marcos Peña (Compromiso para el Cambio) también manifestó su oposición a que se prohíba fumar en los locales menores a 100 metros cuadrados, sin embargo aseguró que "la ley constituye un importante avance" en la materia y que "hay que tratar de modificar la costumbre de fumar". También destacó que "va tener que avanzarse respecto del control" que deberá ejercerse respecto de la aplicación de la ley.

Posteriormente los diputados Héctor Bidonde, Daniel Betti y Sergio Molina (Bloque del Sur) pidieron autorización al cuerpo para abstenerse de votar, la que fue concedida tras la votación correspondiente, según el reglamento. Molina fundamentó su postura al decir que "la ley que se debate encara mal el problema porque debería tener una mirada desde lo social y no desde la prohibición. Se comparó aquí la cantidad de muertos producidas por el consumo de tabaco con las muertes por el atentado a las torres gemelas o por catástrofes naturales, pero las causas son totalmente distintas. Creemos que a las adicciones hay que ponerles una mirada humanizante, por lo que no estoy en contra de discutir políticas públicas de salud", sobre esta materia. Betti coincidió con su compañero de bloque y agregó que reivindica la consigna del mayo francés "prohibido prohibir".

 

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29 de Agosto
Día del Barrio de Floresta

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16447,5 hab/km2

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(Datos julio 2001)

LIMITES

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