INTEGRACIÓN DE
PERSONAS NO VIDENTES
Los restaurantes y
bares deberán ofrecer
el menú en braille
02/08/2005
- El Poder
Ejecutivo de la Ciudad sancionó el decreto N° 1.097, el cual
establece que los restaurantes, bares, cafés, confiterías,
rotiserías y cartas de lunch deberán ofrecer la carta menú
también en braille, según lo especifica la Ley N° 66. De esta
forma, los establecimientos contarán con 180 días a partir de
la publicación del decreto para implementar esta nueva
modalidad.
Esta norma busca
afirmar los derechos y garantías de las personas no videntes
para que puedan desarrollar sus actividades cotidianas en la
Ciudad de Buenos Aires, en un plano de igualdad con el resto
de los ciudadanos.
La carta menú
deberá contener en braille el nombre y precio de todos los
platos y bebidas que ofrece el local, y deberá encontrarse
actualizada y en perfecto estado de conservación.
El organismo de
aplicación y control de esta ley es la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la
Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción,
Turismo y Desarrollo Sustentable de la Ciudad. Por su parte,
la Comisión para la plena participación e integración de las
personas con necesidades especiales (COPINE) cumplirá la tarea
de brindar asesoramiento y asistencia a esa Dirección.