Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

INTEGRACIÓN DE PERSONAS NO VIDENTES

Los restaurantes y bares deberán ofrecer
el menú en braille

02/08/2005 - El Poder Ejecutivo de la Ciudad sancionó el decreto N° 1.097, el cual establece que los restaurantes, bares, cafés, confiterías, rotiserías y cartas de lunch deberán ofrecer la carta menú también en braille, según lo especifica la Ley N° 66. De esta forma, los establecimientos contarán con 180 días a partir de la publicación del decreto para implementar esta nueva modalidad.

Esta norma busca afirmar los derechos y garantías de las personas no videntes para que puedan desarrollar sus actividades cotidianas en la Ciudad de Buenos Aires, en un plano de igualdad con el resto de los ciudadanos.

La carta menú deberá contener en braille el nombre y precio de todos los platos y bebidas que ofrece el local, y deberá encontrarse actualizada y en perfecto estado de conservación.

El organismo de aplicación y control de esta ley es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable de la Ciudad. Por su parte, la Comisión para la plena participación e integración de las personas con necesidades especiales (COPINE) cumplirá la tarea de brindar asesoramiento y asistencia a esa Dirección.

 

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29 de Agosto
Día del Barrio de Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

LIMITES

Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.