Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIBRE ACCESO A LOS SERVICIOS SANITARIOS

Baños públicos en la ciudad

07/08/2007 - La Dra. Alicia Pierini, titular de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, presentó ante la Legislatura porteña un proyecto de ley para que los servicios sanitarios de los restaurantes, bares, confiterías, salas de cine o teatro, estaciones de servicio y otros locales análogos sean de acceso libre, gratuito e irrestricto para toda persona que desee hacer uso de ellos. “Una ciudad que produce un movimiento cotidiano de personas que excede en dos veces su población estable conlleva un conjunto de circunstancias frente a las que el Estado debe hallar una respuesta acorde”, fundamentó Pierini en apoyo a su proyecto.

Miara y los mellizos en 1988

De convertirse en ley, este medida provocará que los locales aludidos deban dejar de lado la clásica frase que vimos más de una vez pegada en los vidrios del lugar: los baños del local son de uso exclusivo de los señores clientes. De esta manera se privilegia el libre acceso que los ciudadanos tienen a los servicios esenciales, debiendo ser éstos de acceso irrestricto.

Así, la utilización de los servicios sanitarios no estará supeditada al consumo de bienes o servicios comercializados en el establecimiento.

Aquellos locales que no permitieren el libre acceso de los transeúntes incurrirían en la violación del Código de Faltas, por lo que serán pasibles de recibir multas por un monto que iría de los $ 200 a los $ 2.000.

Por el mismo motivo serán sancionados con una multa similar los responsables de aquellos establecimiento donde se informe de cualquier modo que el uso de los servicios sanitarios se encuentra restringido a quienes consuman bienes o servicios comercializados en el establecimiento.

Entre los fundamentos de la medida la Dra. Pierini expone que por la ciudad de Buenos Aires circulan diariamente una cantidad de personas que duplica en número a la de sus habitantes. Estos ciudadanos sólo poseen baños de uso público en las estaciones de trenes y de subtes, por lo que en cantidad resulta insuficiente.

Además se cita la existencia de una ordenanza que lleva más de 10 años de vigencia que "intima" a los propietarios de bares, restaurantes, etc, a brindar libre acceso a los servicios sanitarios. Lamentablemente en esta resolución (Resolución 46.798 del Concejo Deliberante) no se imponía penas concretas a los que no acataran la medida, razón por la cual nunca tuvo un cumplimiento efectivo por parte del empresariado.

Con este proyecto se busca subsanar esta falencia o debilidad, de manera de poder llevar a la práctica una norma que desde hace años está en vigencia sin causar efecto alguno.

Carlos Davis

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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