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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

ENTRA EN VIGENCIA LA GRATUIDAD DEL SERVICIO

Discapacidad, autopistas y peaje

29/01/2007 - Los coches de discapacitados que circulen por las autopistas de la ciudad de Buenos Aires no pagarán peaje. La medida rige para las autopistas Illia, Perito Moreno y 25 de Mayo debido a que las restantes ya eran gratuitas. El Gobierno de la Ciudad comenzó a entregar las tarjetas para que los automóviles puedan circular sin pagar. La nueva ley (Ley N° 2.108) entra en vigencia un año después de haber sido aprobada por la Legislatura una muy similar (Ley N° 1.893) que nunca fue reglamentada, lo cual impidió su aplicación. La tarjeta que deberán presentar los automovilistas podrá ser gestionada en el peaje Parque Avellaneda.

El 6 de diciembre de 2005, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires votó favorablemente una ley beneficiosa que nunca tuvo aplicación debido a que el Ejecutivo no decretó su reglamentación, lo cual, obviamente la hacía poco menos que inaplicable debido a que no se detallaban los pormenores que permitirían ponerla en práctica.

Desde el Gobierno se excusaron al argumentar que había varios proyectos próximos a ser tratados que modificarían la letra de la novísima normativa.

Sea por el motivo que fuere, el año 2006 pasó sin novedades, y ahora, un año después, la prometida norma superadora ve la luz tangible de los hechos concretos.

A decir verdad la nueva normativa es más justa y abarcativa, ya que en la ley original sólo se beneficiaba al auto del discapacitado si éste viajaba en él. Ahora se entiende que muchos de los trámites que los familiares realizan en beneficio del discapacitado no necesariamente implican su translado personal.

Es decir, en primera instancia se favorecía sólo al dueño del auto, ahora, al vehículo, si es que tiene la correspondiente oblea.

Así, todos los vehículos que cuenten con el Símbolo Internacional de Discapacidad y que tengan tramitada la correspondiente tarjeta podrán pasar sin pagar por las autopistas Illia (peaje $ 0,50), Perito Moreno (peaje $ 2) y 25 de Mayo (peaje de $ 0,40 ó $ 2, según dónde se la tome). La otras autopistas (9 de Julio Sur, Dellepiane y Cámpora) ya eran gratuitas para todo el mundo.

El trámite para la obtención de la tarjeta se realiza en el Centro de Atención al Usuario que funciona en el peaje Parque Avellaneda de la autopista Perito Moreno (Lacarra y Bilbao).

El horario de atención es de lunes a viernes de 9 a 12 y de 13 a 15, pero antes hay que llamar al 0800-666-2872 para pedir un turno, ya que sólo hay cupos para atender a unas 20 personas por día.

Carlos Davis


LEY N° 1.893 Establece que en las autopistas explotadas en forma directa por el Gobierno de la Ciudad se otorgará un pase libre a los vehículos conducidos por personas con necesidades especiales

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2005.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - En las autopistas urbanas explotadas en forma directa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se otorgará un pase libre a los vehículos conducidos por personas con necesidades especiales.

Artículo 2° - A los efectos establecidos en el artículo anterior, las personas que se encuentren en la situación allí descripta gestionarán el pase ante la autoridad a cargo de la administración de las autopistas. A ese fin, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431 y la documentación que acredite la titularidad del vehículo.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Alemany

Buenos Aires, 20 de enero de 2006.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 1.893 (Expediente N° 89.946/05), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2005 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de enero de 2006. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Infraestructura y Planeamiento y de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Cohen


Ley N° 2.108 Modifica la Ley N° 1.893

Buenos Aires, 12 de octubre de 2006.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 1.893 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 1° - En las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (Ley Nacional N° 19.279 y normas modificatorias y reglamentarias)".

Artículo 2° - Agréguese como art. 1° bis a la Ley N° 1.893, el siguiente texto: "Art. 1° bis - En el caso de explotación indirecta, la empresa concesionaria computará la utilización de los pases a que refiere el art. 1°, y el Gobierno de la Ciudad descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión".

Artículo 3° - Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 1.893 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 2° - A los efectos establecidos en el artículo 1°, las personas con discapacidad o el familiar conviviente que posean la titularidad de los vehículos que porten el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento gestionarán el pase ante la autoridad o empresa concesionaria a cargo de la administración de las autopistas, según lo disponga la reglamentación de la presente. A ese fin, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431 y la documentación pertinente otorgada por el Ministerio de Salud -Servicio Nacional de Rehabilitación- que acredite el otorgamiento del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento".

Artículo 4° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 1.923

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2006.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.108 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 12 de octubre de 2006. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Discapacidad dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas. El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas. TELERMAN - Cerruti - Schiavi


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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
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