Desde el Gobierno se
excusaron al argumentar que
había varios proyectos
próximos a ser tratados que
modificarían la letra de la
novísima normativa.
Sea por el motivo que fuere,
el año 2006 pasó sin
novedades, y ahora, un año
después, la prometida norma
superadora ve la luz
tangible de los hechos
concretos.
A decir verdad la nueva
normativa es más justa y
abarcativa, ya que en la ley
original sólo se beneficiaba
al auto del discapacitado si
éste viajaba en él. Ahora se
entiende que muchos de los
trámites que los familiares
realizan en beneficio del
discapacitado no
necesariamente implican su
translado personal.
Es decir, en primera
instancia se favorecía sólo
al dueño del auto, ahora, al
vehículo, si es que tiene la
correspondiente oblea.
Así, todos los vehículos que
cuenten con el Símbolo
Internacional de
Discapacidad y que tengan
tramitada la correspondiente
tarjeta podrán pasar
sin pagar por las
autopistas Illia (peaje $
0,50), Perito Moreno (peaje
$ 2) y 25 de Mayo (peaje de
$ 0,40 ó $ 2, según dónde se
la tome). La otras
autopistas (9 de Julio Sur,
Dellepiane y Cámpora) ya
eran gratuitas para todo el
mundo.
El trámite para la obtención
de la tarjeta se realiza en
el Centro de Atención al
Usuario que funciona en el
peaje Parque Avellaneda de
la autopista Perito Moreno (Lacarra
y Bilbao).
El horario de atención es de
lunes a viernes de 9 a 12 y
de 13 a 15, pero antes hay
que llamar al
0800-666-2872 para pedir
un turno, ya que sólo hay
cupos para atender a unas 20
personas por día.
Carlos Davis
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LEY N° 1.893
Establece que en
las autopistas
explotadas en
forma directa
por el Gobierno
de la Ciudad se
otorgará un pase
libre a los
vehículos
conducidos por
personas con
necesidades
especiales
Buenos Aires, 6
de diciembre de
2005.
La Legislatura
de la Ciudad
Autónoma de
Buenos Aires
sanciona con
fuerza de Ley:
Artículo 1°
- En las
autopistas
urbanas
explotadas en
forma directa
por el Gobierno
de la Ciudad
Autónoma de
Buenos Aires, se
otorgará un pase
libre a los
vehículos
conducidos por
personas con
necesidades
especiales.
Artículo 2°
- A los efectos
establecidos en
el artículo
anterior, las
personas que se
encuentren en la
situación allí
descripta
gestionarán el
pase ante la
autoridad a
cargo de la
administración
de las
autopistas. A
ese fin, deberán
presentar el
Certificado
Único de
Discapacidad
establecido por
el artículo 3°
de la Ley
Nacional N°
22.431 y la
documentación
que acredite la
titularidad del
vehículo.
Artículo 3°
- Comuníquese,
etc. de Estrada
- Alemany
Buenos Aires, 20
de enero de
2006.
En virtud de lo
prescripto en el
artículo 86 de
la Constitución
de la Ciudad
Autónoma de
Buenos Aires, y
en ejercicio de
las facultades
conferidas por
el artículo 8°
del Decreto N°
2.343/98,
certifico que la
Ley N° 1.893
(Expediente N°
89.946/05),
sancionada por
la Legislatura
de la Ciudad
Autónoma de
Buenos Aires en
su sesión del
día 6 de
diciembre de
2005 ha quedado
automáticamente
promulgada el
día 12 de enero
de 2006.
Regístrese,
publíquese en el
Boletín Oficial
de la Ciudad de
Buenos Aires,
gírese copia a
la Legislatura
de la Ciudad
Autónoma de
Buenos Aires por
intermedio de la
Dirección
General de
Asuntos
Políticos y
Legislativos, y
para su
conocimiento y
demás efectos,
remítase a las
Secretarías de
Infraestructura
y Planeamiento y
de Desarrollo
Social.
Cumplido,
archívese. Cohen
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Ley N° 2.108
Modifica la Ley N° 1.893
Buenos Aires, 12 de octubre
de 2006.
La Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° -
Modifícase el artículo 1° de
la Ley N° 1.893 el que
quedará redactado de la
siguiente forma: "Art. 1° -
En las autopistas urbanas de
la Ciudad de Buenos Aires
cuyo tránsito esté sujeto al
pago de un peaje se otorgará
un pase libre a los
vehículos que circulen con
el Símbolo Internacional de
Libre Tránsito y
Estacionamiento (Ley
Nacional N° 19.279 y normas
modificatorias y
reglamentarias)".
Artículo 2° -
Agréguese como art. 1° bis a
la Ley N° 1.893, el
siguiente texto: "Art. 1°
bis - En el caso de
explotación indirecta, la
empresa concesionaria
computará la utilización de
los pases a que refiere el
art. 1°, y el Gobierno de la
Ciudad descontará el importe
total imputado del canon
estipulado en el
correspondiente contrato de
concesión".
Artículo 3° -
Modifícase el artículo 2° de
la Ley N° 1.893 el que
quedará redactado de la
siguiente forma: "Art. 2° -
A los efectos establecidos
en el artículo 1°, las
personas con discapacidad o
el familiar conviviente que
posean la titularidad de los
vehículos que porten el
Símbolo Internacional de
Libre Tránsito y
Estacionamiento gestionarán
el pase ante la autoridad o
empresa concesionaria a
cargo de la administración
de las autopistas, según lo
disponga la reglamentación
de la presente. A ese fin,
deberán presentar el
Certificado Único de
Discapacidad establecido por
el artículo 3° de la Ley
Nacional N° 22.431 y la
documentación pertinente
otorgada por el Ministerio
de Salud -Servicio Nacional
de Rehabilitación- que
acredite el otorgamiento del
Símbolo Internacional de
Libre Tránsito y
Estacionamiento".
Artículo 4° -
Comuníquese, etc. de Estrada
- Bello
DECRETO N° 1.923
Buenos Aires, 9 de noviembre
de 2006.
En uso de las atribuciones
conferidas por el artículo
102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, promúlgase la Ley N°
2.108 sancionada por la
Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en
su sesión del día 12 de
octubre de 2006. Dése al
Registro, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, gírese
copia a la Secretaría
Parlamentaria del citado
cuerpo por intermedio de la
Dirección General de
Coordinación de Asuntos
Legislativos y para su
conocimiento y demás
efectos, remítase a la
Dirección General de
Discapacidad dependiente de
la Subsecretaría de
Promoción e Integración
Social del Ministerio de
Derechos Humanos y Sociales
y al Ministerio de
Planeamiento y Obras
Públicas. El presente
decreto es refrendado por la
señora Ministra de Derechos
Humanos y Sociales y por el
señor Ministro de
Planeamiento y Obras
Públicas. TELERMAN - Cerruti
- Schiavi