Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

POR LA LIBRE ELECCIÓN DE LA OBRA SOCIAL

¿Qué pasará con el bus turístico?

02/01/2008 - La Obra Social para el personal de la Ciudad de Buenos Aires será intervenida por un lapso de 180 días. El anuncio realizado en la tarde de hoy por el Jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri profundiza el enfrentamiento que se había suscitado con el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) por el despido de 2300 agentes contratados. A diferencia del resto de las obras sociales que permiten la libre elección de sus afiliados, los adherentes forzados de la ObSBA permanecen cautivos y sin posibilidad de abandonar el servicio ineficiente y precario que se les ofrece día a día.

Si bien la medida lanzada por Macri puede interpretarse como un nuevo eslabón en la cadena de conflictos entablada con la jerarquía del gremio que nuclea a los "Municipales" porteños, la libre elección de la obra social es uno de los reclamos más antiguos e ignorados de buena parte de los trabajadores de la ciudad.

Las gestiones anteriores habían privilegiado la "buena relación" con los gremialistas que controlan la ObSBa al reconocimiento de los derechos (presentados muchas veces de manera judicial) de los trabajadores, los cuales simplemente deseaban poder elegir la obra social que a su criterio les brindara el mejor servicio.

En este sentido, la ObSBA había sido observada por la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires quien en un informe realizado en la primera mitad del 2007 encontró deficiencias graves en el procedimiento de Compras y Contrataciones realizadas por la entidad. El informe de la Auditoria manifiesta explícitamente la falta de colaboración obtenida de las autoridades de la obra social, lo cual derivó en una denuncia presentada por los auditores ante la Justicia Penal solicitando se investigue la presunta concreción de delitos que violen el art. 248 del Código Penal.

(NdR: Capítulo 4: Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos. Art. 248: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere).

Antecedentes

La Ley 472 de agosto de 2000 crea la OBSBA, reemplazando al IMOS. Los artículos 37 y 38 obligan a adherir al Sistema Integrado Nacional a partir de 2003, lo que significa la desregulación.

* Existen 350.000 afiliados de los cuales 121.000 son cautivos directos, 160.000 son familiares y 70.000 jubilados y pensionados.

* Los afiliados aportan el 6% cuando el resto de los trabajadores aporta el 3%.

* OBSBA incumple sistemáticamente con los aportes que debe hacerle al GCBA por utilización de hospitales públicos.

* En 2001, a un año de sancionada la ley, el gobierno de Aníbal Ibarra intervino OBSBA con el objetivo de sanear las cuentas, reducir el pasivo y mejorar la atención de los afiliados, pero la intervención fue muy corta y no dio resultados.

* El 20 de setiembre de 2006 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad falla en el caso ‘Corti Laura Fabiana c/OBSBA s/amparo’ intimando al GCBA a que adhiera al Sistema Integrado Nacional en un plazo de 30 días.

Los gremios docentes de la ciudad vienen luchando desde hace tiempo para lograr la apertura de la Obra Social y el libre traspaso de sus afiliados. En tal sentido, el 13 de abril pasado se realizó una concentración frente a la Jefatura de Gobierno para entregar un petitorio avalado por miles de trabajadores de la educación que tenía por consigna:

¡Libre opción de Obra Social ya!

Los docentes de la ciudad exigimos al jefe de gobierno el inmediato cumplimiento del artículo n°37 de la ley n° 472, que permite la libre opción de obra social. Como así también las sentencias judiciales a favor de la misma.

Carlos Davis

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
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