Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

SERÁ PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA LLUVIA DEL DÍA DE AYER

Subsidio por las inundaciones

29/02/2008 - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso la implementación de un trámite simplificado para aquellos damnificados por las inundaciones que se dieron en distintos barrios con motivo de las intensas lluvias caídas en el día de ayer. Los afectados tendrán 7 días para presentar el reclamo en las cedes de los CGPC. Deberán tener al día el pago de los impuestos inmobiliarios o de patente (según se trate del bien afectado). El subsidio está contemplado desde la promulgación de la ley 1575, sancionada en diciembre del 2004 y con vigencia a partir de enero del año 2005.

El "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones", tiene como finalidad atender las necesidades de los vecinos derivadas de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad de Buenos Aires.

Los bienes afectados podrán ser tanto muebles como inmuebles. Los reclamantes deberán acreditar la titularidad del bien o su legítimo uso u ocupación, además de estar al día con los impuestos que dicho bien genere.

Los vecinos damnificados tendrán un plazo de siete días corridos para hacer efectivo su reclamo en las oficinas de los Centros de Gestión y Participación Comunal correspondientes.

La pertinencia del subsidio así como su monto será determinado por los organismos técnicos que el gobierno determine, debiéndose resolver esta situación dentro de los 30 días de presentado el reclamo.

Junto con el formulario de reclamo se deberá presentar la siguiente documentación:

  Si el daño ocurrió en un inmueble:

1.- Original y fotocopia del DNI del solicitante.
2.- Título original de propiedad y fotocopia.
3.- De no ser el ocupante, el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo.- (Contrato de Alquiler, etc.)
4.- Certificado de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago tributos fiscales, a la fecha de la solicitud del subsidio.
5.- Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran.-

  Si el daño se produjo a un bien mueble registrable: (automotores, etc.)

1.- Original y fotocopia del DNI del solicitante.
2.- Título original del bien afectado y fotocopia.
3.- Constancia de libre deuda expedido por la Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene por página web). Dicho comprobante debe ser presentado dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el mismo no debe registrar mora en el pago de patentes, a la fecha de la solicitud del subsidio.
4.- Acreditar el motivo por el cual dicho bien se encontraba en la zona de la inundación o anegamiento.-

  Si el daño se produjo a bienes muebles:

Además de los requisitos indicados en el punto A, se deberá presentar un Inventario de Bienes muebles, suscripto por Contador Público con certificación del daño verificado.

IMPORTANTE

Además de la documentación detallada, si el interesado lo considerase necesario podrá acompañar toda la prueba documental que juzgue necesaria para acreditar tanto el daño como los requisitos establecidos en la norma.

El monto se determinará en base al a clasificación del daño, el máximo a otorgar es de $ 5.000.-

Carlos Davis

  Volver

29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


FIRME NUESTRO LIBRO DE VISITAS