SERÁ PARA LOS
DAMNIFICADOS POR LA LLUVIA DEL DÍA DE AYER
Subsidio por
las inundaciones
29/02/2008
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El Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires dispuso la implementación de un
trámite simplificado para aquellos damnificados por las
inundaciones que se dieron en distintos barrios con motivo
de las intensas lluvias caídas en el día de ayer. Los
afectados tendrán 7 días para presentar el reclamo en las
cedes de los CGPC. Deberán tener al día el pago de los
impuestos inmobiliarios o de patente (según se trate del
bien afectado). El subsidio está contemplado desde la
promulgación de la ley 1575, sancionada en diciembre del
2004 y con vigencia a partir de enero del año 2005.
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El "Fondo de
Emergencia para Subsidios por Inundaciones", tiene como
finalidad atender las necesidades de los vecinos derivadas
de los daños ocasionados por fenómenos meteorológicos
extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en
distintas zonas de la Ciudad de Buenos Aires. |
Los bienes afectados
podrán ser tanto muebles como inmuebles. Los reclamantes
deberán acreditar la titularidad del bien o su legítimo uso
u ocupación, además de estar al día con los impuestos que
dicho bien genere.
Los vecinos
damnificados tendrán un plazo de siete días corridos para
hacer efectivo su reclamo en las oficinas de los Centros de
Gestión y Participación Comunal correspondientes.
La pertinencia del
subsidio así como su monto será determinado por los
organismos técnicos que el gobierno determine, debiéndose
resolver esta situación dentro de los 30 días de presentado
el reclamo.
Junto con el
formulario de reclamo se deberá presentar la siguiente
documentación:
Si el daño
ocurrió en un inmueble:
1.- Original y
fotocopia del DNI del solicitante.
2.- Título original de propiedad y fotocopia.
3.- De no ser el ocupante, el titular del inmueble,
deberá acreditar la ocupación legítima del mismo.- (Contrato
de Alquiler, etc.)
4.- Certificado de libre deuda expedido por la
Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene
por página web). Dicho comprobante debe ser presentado
dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el
mismo no debe registrar mora en el pago tributos fiscales, a
la fecha de la solicitud del subsidio.
5.- Habilitación Municipal en caso de actividades que
así la requieran.-
Si el daño se
produjo a un bien mueble registrable: (automotores,
etc.)
1.- Original y
fotocopia del DNI del solicitante.
2.- Título original del bien afectado y fotocopia.
3.- Constancia de libre deuda expedido por la
Dirección General de Rentas (no es válido el que se obtiene
por página web). Dicho comprobante debe ser presentado
dentro del plazo de 15 días de iniciado el trámite y el
mismo no debe registrar mora en el pago de patentes, a la
fecha de la solicitud del subsidio.
4.- Acreditar el motivo por el cual dicho bien se
encontraba en la zona de la inundación o anegamiento.-
Si el daño se
produjo a bienes muebles:
Además de los
requisitos indicados en el punto A, se deberá presentar un
Inventario de Bienes muebles, suscripto por Contador Público
con certificación del daño verificado.
IMPORTANTE
Además de la
documentación detallada, si el interesado lo considerase
necesario podrá acompañar toda la prueba documental que
juzgue necesaria para acreditar tanto el daño como los
requisitos establecidos en la norma.
El monto se determinará
en base al a clasificación del daño, el máximo a otorgar es
de $ 5.000.-
Carlos Davis