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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

Subtes accesibles para todos

09/03/2008 - La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia (emitido en el mes de junio y apelado por la empresa) que obliga a Metrovías a readecuar las estaciones de la red de subtes de la ciudad de manera que las personas con movilidad reducida puedan hacer uso pleno del servicio. De un total de 73 estaciones, sólo 12 son "accesibles". La ley 22.431 y su modificatoria, la 24.314, especifican que el transporte público deber ser accesible para las personas con discapacidad. Si bien existía un cronograma que contemplaba la gradualidad de la medida,  para el 2002 el servicio debía estar readecuado.

El caso judicial se había iniciado con una acción de amparo interpuesta por una persona discapacitada que se moviliza en silla de ruedas y que reclamaba el derecho de usar los servicios del subterráneo con la mismas posibilidades que goza el resto de la ciudadanía. El patrocinio del caso corrió por cuenta de la Asociación por los Derechos Civiles.

El fallo en primera instancia de la jueza federal Dra. Liliana Heiland ordenó que en el plazo de seis meses la empresa Metrovías debía presentar un plan integral de obras que contemplara la remodelación de las estaciones que no tuviesen instalaciones adecuadas para brindar una accesibilidad completa a todos los usuarios.

El fallo fue apelado por la empresa ante la Cámara de Apelaciones. En su fallo esta confirmó la sentencia, señalando que existen "múltiples normas que obligan a Metrovías y al Estado Nacional a adecuar los medios de transporte para personas de movilidad reducida". Tanto la empresa como el estado "incumplieron varias veces su obligación de adaptar el servicio público de subterráneos eliminando barreras", señalando además que "la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) omitió el deber de fiscalizar su cumplimiento”.

Los plazos señalados por las leyes vigentes (22.431 y su modificatoria, la 24.314) para readecuar las estaciones se ha agotado con exceso. El juez de Cámara Pedro Coviello señaló que resulta incomprensible que se haya hecho una distinción entre los ciudadanos que poseen movilidad plena y los que la poseen reducida, ya que se tendría que haber contemplado el disponer de los medios adecuados de ayuda para permitir que estas personas pudieran hacer uso de un servicio público que les pertenece.

La sentencia no se encuentra firme ya que los demandados podrían apelar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esperemos que la lógica que contempla a todos los ciudadanos como "semejantes" se imponga sobre el mero afán de maximizar las ganancias reduciendo costos.

Carlos Davis

“No es la falta de normativas lo que nos preocupa
sino la falta de cumplimiento de las que ya existen”

NdR: En 1997 el Decreto Nº 914 estableció que la empresa Metrovías debía iniciar la adecuación de las estaciones de subtes y fijó en 3 años el tiempo máximo de las obras.

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29 de Agosto
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FLORESTA
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