RECONOCIMIENTO
DEL DERECHO DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Subtes
accesibles para todos
09/03/2008
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La Cámara Nacional de
Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia (emitido
en el mes de junio y apelado por la empresa) que obliga a
Metrovías a readecuar las estaciones de la red de subtes de
la ciudad de manera que las personas con movilidad reducida
puedan hacer uso pleno del servicio. De un total de 73
estaciones, sólo 12 son "accesibles". La ley 22.431 y su
modificatoria, la 24.314, especifican que el transporte
público deber ser accesible para las personas con
discapacidad. Si bien existía un cronograma que contemplaba
la gradualidad de la medida, para el 2002 el servicio
debía estar readecuado.
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El caso
judicial se había iniciado con una acción de amparo
interpuesta por una persona discapacitada que se moviliza en
silla de ruedas y que reclamaba el derecho de usar los
servicios del subterráneo con la mismas posibilidades que
goza el resto
de la ciudadanía. El patrocinio del caso corrió por cuenta
de la Asociación por los Derechos Civiles. |
El fallo en primera
instancia de la jueza federal Dra. Liliana Heiland ordenó
que en el plazo de seis meses la empresa Metrovías debía
presentar un plan integral de obras que contemplara la
remodelación de las estaciones que no tuviesen instalaciones
adecuadas para brindar una accesibilidad completa a todos
los usuarios.
El fallo fue apelado
por la empresa ante la Cámara de Apelaciones. En su fallo
esta confirmó la sentencia, señalando que existen "múltiples
normas que obligan a Metrovías y al Estado Nacional a
adecuar los medios de transporte para personas de movilidad
reducida". Tanto la empresa como el estado "incumplieron
varias veces su obligación de adaptar el servicio público de
subterráneos eliminando barreras", señalando además que "la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) omitió
el deber de fiscalizar su cumplimiento”.
Los plazos señalados
por las leyes vigentes (22.431 y su modificatoria, la
24.314) para readecuar las estaciones se ha agotado con
exceso. El juez de Cámara Pedro Coviello señaló que resulta
incomprensible que se haya hecho una distinción entre los
ciudadanos que poseen movilidad plena y los que la poseen
reducida, ya que se tendría que haber contemplado el
disponer de los medios adecuados de ayuda para permitir que
estas personas pudieran hacer uso de un servicio público que
les pertenece.
La sentencia no se
encuentra firme ya que los demandados podrían apelar a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esperemos que la
lógica que contempla a todos los ciudadanos como
"semejantes" se imponga sobre el mero afán de maximizar las
ganancias reduciendo costos.
Carlos Davis
“No es la falta de
normativas lo que nos preocupa
sino la falta de cumplimiento de las que ya existen”
NdR: En
1997 el Decreto Nº 914 estableció que la empresa Metrovías
debía iniciar la adecuación de las estaciones de subtes y
fijó en 3 años el tiempo máximo de las obras.