Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD SIGUE SIN CUMPLIRSE

Presión por las elecciones comunales

07/04/2009 - La Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura porteña emitió un despacho favorable de un proyecto de ley mediante el cual el jefe de Gobierno de la Ciudad se vería forzado a convocar a elecciones de autoridades comunales en el curso del presente año. La máxima aspiración de los firmantes sería la de lograr que las elecciones comunales se llevaran a cabo el 28 de junio, es decir el mismo día que se realizarán las legislativas nacionales y locales. La iniciativa (que contaría con suficiente apoyo como para lograr la mayoría) podría ser vetada por Macri.

Si bien la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció desde su inicio que las comunas ejercerán funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, en la práctica esto nunca se llevó a cabo. Distintos argumentos justificaron su dilación.

En primera instancia fue la dificultad en establecer los límites precisos de cada comuna. En varias oportunidades la Legislatura votó aclaraciones o modificaciones de antiguos límites con el fin de subsanar "inconsistencias" que impedían la confección de los padrones.

Cuando esto fue subsanado lo único que restaba era el convocar al acto eleccionario para que la Justicia Electoral pudiera confeccionar los padrones definitivos.

Se estableció que la fecha apropiada sería el mes de agosto de 2008. Sin embargo el Jefe de Gobierno Mauricio Macri decidió su postergación para el año siguiente (2009) ya que si se realizaban conjuntamente con las legislativas la ciudad se ahorraría una gran cantidad de dinero.

A la fecha, Macri no ha realizado convocatoria alguna, por lo que parece que su intención no manifiesta era la de "patear" para adelante la elección y no el ahorrarnos recursos.

Un luz de esperanza

El 10 de marzo pasado varios legisladores de la ciudad decidieron firmar un "Acta de Compromiso" en la cual se dejaba sentada la voluntad común de forzar a que el Jefe de Gobierno realice la convocatoria a elecciones comunales en el transcurso del presente año.

Con este fin convocaba a una sesión especial para que la Legislatura fijara la fecha. Se estima que existe una cantidad de adhesiones (votos) suficientes como para que la medida tenga sanción (media cámara, 31 votos), aunque luego habría que pasar por la promulgación del Jefe de Gobierno. Si este vetara la ley el proyecto volvería al recinto para ser nuevamente tratado. En este caso se debería contar con dos tercios de la cámara (40 votos) para lograr la aprobación de hecho. Lograr este número es complicado, por lo que la resolución final del conflicto aparece aún incierta.

El "Acta de Compromiso" también señala la necesidad de "implementar un proceso masivo de información a la ciudadanía de la descentralización y la implementación definitiva de las Comunas, organizando debates en todos los barrios para posibilitar la real participación de vecinos según el mandato de la democracia participativa".

El proyecto del 28 de junio

El expediente 307-D-09, es un proyecto de Ley que convoca a elección de autoridades comunales en los términos del art. 20º de la Ley nº 1.777 para que sean celebradas el día 28 de junio de 2.009.

Artículo 1º.- El Jefe de Gobierno convocará a elección de autoridades comunales en los términos del Artículo 20º de la Ley Nº 1.777, para que sean celebradas el día 28 de junio de 2009.

Artículo 2º.- Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones a los treinta (30) días corridos de realizadas las elecciones, disolviéndose en esa fecha las unidades Fuera de Nivel Centros de Gestión y Participación Comunal existentes, cuyas funciones asumirán las Comunas, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 47º, inciso c) de la Ley Nº 1.777.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

Fundamentos

Señora Presidente:

Para dar cumplimiento a lo previsto en el Título Sexto de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura ha dictado varias leyes destinadas a poner en marcha el proceso de transición que apunta a la conformación de las comunas y la elección de sus primeras autoridades, según lo dispuesto por el Artículo 47º de la Ley Nº 1.777.

Mediante el artículo 1º de la Ley Nº 2.405, la Legislatura fijó la fecha del 10 de agosto de 2008 para la realización de la elección, y dispuso que el Jefe de Gobierno efectuara la convocatoria para tal fecha.

Que por distintos medios periodísticos, la ciudadanía tomó conocimiento que el señor Jefe de Gobierno convocará a elecciones legislativas locales para el día 28 de junio de 2009.

Por lo tanto, es indispensable establecer una nueva fecha de elecciones comunales, que garantice razonablemente la posibilidad de llevar a cabo los comicios cumpliendo con todos los requisitos formales y materiales exigidos por la legislación vigente. En tal sentido, con el objeto de facilitar la instrumentación y la organización del acto y economizar recursos fiscales y humanos, resulta adecuado que las elecciones se realicen el mismo día en que se lleven a cabo las elecciones legislativas de dicho año.

A fin de dar previsibilidad al proceso de transición, resulta conveniente establecer de antemano el momento en que se hará efectiva la asunción de las autoridades comunales electas y la disolución de los Centros de Gestión y Participación Comunal.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto de Ley.

A modo de síntesis

El artículo 47º de la Ley 1.777 (Ley de Comunas) marcaba que el proceso de transición debía completarse al 31 de diciembre de 2006. Antes del vencimiento de dicho plazo la Legislatura tendría que haber fijado la fecha de las elecciones en las que los porteños seleccionarían a sus autoridades. Por distintos factores esto no fue realizado.

En cambio, a mediados de diciembre del 2006, la Legislatura votó la ley Nº 2.248 que "corrió" el plazo de transición hasta el 31 de mayo del 2007.

La Legislatura se abocó entonces a corregir las inconsistencias, y en su sesión del 10 de mayo (2007) fijó definitivamente los límites de las 15 Comunas en las que están comprendidos los 48 barrios porteños.

La convocatoria a elecciones de autoridades comunales se fijó entonces para el domingo 10 de agosto del 2008 (Ley 2.405 - B.O.C.B.A. Nº 2.767 del 13/09/2007).

Los límites comunales fueron nuevamente "observados" por la Justicia Electoral y el tema volvió a la Legislatura, la cual, realizó a mediados de marzo del 2008 las correcciones necesarias como para que ya no hubiese excusas. En la misma sesión se aprobó la entrega de 1.320.000 pesos para que la Dra. María Servini de Cubría afrontara los gastos que el trabajo demandaba. Sin embargo el poder político nuevamente dijo NO.

El camino hacia las comunas estuvo plagado, desde el inicio, de dilaciones y maniobras que, por uno u otro motivo, postergaron la realización de esta nueva forma de organizar la política administrativa de la ciudad, cuestión no menor concebida por la Constitución desde su mismo nacimiento, hace ya muchos años, demasiados quizá.

Carlos Davis

Fuente: Parlamentario.com - Mario E. Gattelli (Jefe de Sección Parlamentaria - Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana -) - Notas de archivo propio

  Volver

29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


FIRME NUESTRO LIBRO DE VISITAS