LA CONSTITUCIÓN
DE LA CIUDAD SIGUE SIN CUMPLIRSE
Presión por
las elecciones comunales
07/04/2009
- La
Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de
la Legislatura porteña emitió un despacho favorable de un
proyecto de ley mediante el cual el jefe de Gobierno de la
Ciudad se vería forzado a convocar a elecciones de
autoridades comunales en el curso del presente año. La
máxima aspiración de los firmantes sería la de lograr que
las elecciones comunales se llevaran a cabo el 28 de junio,
es decir el mismo día que se realizarán las legislativas
nacionales y locales. La iniciativa (que contaría con
suficiente apoyo como para lograr la mayoría) podría ser
vetada por Macri.
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Si bien la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
estableció desde su inicio que las comunas ejercerán
funciones de planificación, ejecución y control, en forma
exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, en la
práctica esto nunca se llevó a cabo. Distintos argumentos
justificaron su dilación. |
En primera instancia
fue la dificultad en establecer los límites precisos de cada
comuna. En varias oportunidades la Legislatura votó
aclaraciones o modificaciones de antiguos límites con el fin
de subsanar "inconsistencias" que impedían la confección de
los padrones.
Cuando esto fue
subsanado lo único que restaba era el convocar al acto
eleccionario para que la Justicia Electoral pudiera
confeccionar los padrones definitivos.
Se estableció que la
fecha apropiada sería el mes de agosto de 2008. Sin embargo
el Jefe de Gobierno Mauricio Macri decidió su postergación
para el año siguiente (2009) ya que si se realizaban
conjuntamente con las legislativas la ciudad se ahorraría
una gran cantidad de dinero.
A la fecha, Macri no ha
realizado convocatoria alguna, por lo que parece que su
intención no manifiesta era la de "patear" para adelante la
elección y no el ahorrarnos recursos.
Un luz de
esperanza
El 10 de marzo pasado
varios legisladores de la ciudad decidieron firmar un
"Acta de Compromiso" en
la cual se dejaba sentada la voluntad común de forzar a que
el Jefe de Gobierno realice la convocatoria a elecciones
comunales en el transcurso del presente año.
Con este fin convocaba
a una sesión especial para que la Legislatura fijara la
fecha. Se estima que existe una cantidad de adhesiones
(votos) suficientes como para que la medida tenga sanción
(media cámara, 31 votos), aunque luego habría que pasar por
la promulgación del Jefe de Gobierno. Si este vetara la ley
el proyecto volvería al recinto para ser nuevamente tratado.
En este caso se debería contar con dos tercios de la cámara
(40 votos) para lograr la aprobación de hecho. Lograr este
número es complicado, por lo que la resolución final del
conflicto aparece aún incierta.
El
"Acta de Compromiso"
también señala la necesidad de "implementar un proceso
masivo de información a la ciudadanía de la
descentralización y la implementación definitiva de las
Comunas, organizando debates en todos los barrios para
posibilitar la real participación de vecinos según el
mandato de la democracia participativa".
El proyecto del
28 de junio
El expediente 307-D-09,
es un proyecto de Ley que convoca a elección de autoridades
comunales en los términos del art. 20º de la Ley nº 1.777
para que sean celebradas el día 28 de junio de 2.009.
Artículo 1º.- El
Jefe de Gobierno convocará a elección de autoridades
comunales en los términos del Artículo 20º de la Ley Nº
1.777, para que sean celebradas el día 28 de junio de 2009.
Artículo 2º.-
Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones a
los treinta (30) días corridos de realizadas las elecciones,
disolviéndose en esa fecha las unidades Fuera de Nivel
Centros de Gestión y Participación Comunal existentes, cuyas
funciones asumirán las Comunas, de acuerdo con lo
establecido por el Artículo 47º, inciso c) de la Ley Nº
1.777.
Artículo 3º.-
Comuníquese, etc.
Fundamentos
Señora Presidente:
Para dar cumplimiento a
lo previsto en el Título Sexto de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura ha dictado
varias leyes destinadas a poner en marcha el proceso de
transición que apunta a la conformación de las comunas y la
elección de sus primeras autoridades, según lo dispuesto por
el Artículo 47º de la Ley Nº 1.777.
Mediante el artículo 1º
de la Ley Nº 2.405, la Legislatura fijó la fecha del 10 de
agosto de 2008 para la realización de la elección, y dispuso
que el Jefe de Gobierno efectuara la convocatoria para tal
fecha.
Que por distintos
medios periodísticos, la ciudadanía tomó conocimiento que el
señor Jefe de Gobierno convocará a elecciones legislativas
locales para el día 28 de junio de 2009.
Por lo tanto, es
indispensable establecer una nueva fecha de elecciones
comunales, que garantice razonablemente la posibilidad de
llevar a cabo los comicios cumpliendo con todos los
requisitos formales y materiales exigidos por la legislación
vigente. En tal sentido, con el objeto de facilitar la
instrumentación y la organización del acto y economizar
recursos fiscales y humanos, resulta adecuado que las
elecciones se realicen el mismo día en que se lleven a cabo
las elecciones legislativas de dicho año.
A fin de dar
previsibilidad al proceso de transición, resulta conveniente
establecer de antemano el momento en que se hará efectiva la
asunción de las autoridades comunales electas y la
disolución de los Centros de Gestión y Participación
Comunal.
Por todo lo expuesto,
solicitamos la aprobación de este proyecto de Ley.
A modo de
síntesis
El artículo
47º de la
Ley 1.777 (Ley de Comunas)
marcaba que el proceso de transición debía completarse al 31
de diciembre de 2006. Antes del vencimiento de dicho plazo
la Legislatura tendría que haber fijado la fecha de las
elecciones en las que los porteños seleccionarían a sus
autoridades. Por distintos factores esto no fue realizado.
En cambio, a mediados de
diciembre del 2006, la
Legislatura votó la ley Nº
2.248 que "corrió" el plazo
de transición hasta el 31 de
mayo del 2007.
La Legislatura se abocó
entonces a corregir las
inconsistencias, y en su
sesión del 10 de mayo (2007)
fijó definitivamente los
límites de las 15 Comunas en
las que están comprendidos
los 48 barrios porteños.
La convocatoria a elecciones
de autoridades comunales se
fijó entonces para el
domingo 10 de agosto del
2008 (Ley 2.405 - B.O.C.B.A. Nº 2.767 del
13/09/2007).
Los límites comunales fueron
nuevamente "observados" por
la Justicia Electoral y el
tema volvió a la
Legislatura, la cual,
realizó a mediados de marzo
del 2008 las
correcciones necesarias como
para que ya no hubiese
excusas. En
la misma sesión se aprobó la
entrega de
1.320.000 pesos para que la
Dra. María Servini de Cubría
afrontara los gastos que el
trabajo demandaba. Sin
embargo el poder político
nuevamente dijo NO.
El camino hacia las
comunas estuvo plagado, desde el inicio, de dilaciones y
maniobras que, por uno u otro motivo, postergaron la
realización de esta nueva forma de organizar la política
administrativa de la ciudad, cuestión no menor concebida por
la
Constitución desde su
mismo nacimiento, hace ya muchos años, demasiados quizá.
Carlos Davis
Fuente:
Parlamentario.com - Mario E. Gattelli (Jefe de Sección
Parlamentaria - Comisión de Descentralización y
Participación Ciudadana -) - Notas de archivo propio