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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

NORBERTO QUAGLIA OPINA SOBRE LAS COMUNAS HOY

Las Comunas a la espera

17/08/2009 - A pesar del tiempo transcurrido desde que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires fue sancionada, el tema de la reforma político-administrativa (léase Comunas) nunca llegó a cristalizarse en la práctica. Primero por interminables inconvenientes en la perfecta determinación de sus limites y en la consecuente confección de los padrones electorales, y luego, por la falta de voluntad política de la actual gestión, la cual dispuso la postergación del acto eleccionario por el cual se determinarían las nuevas autoridades. Norberto Quaglia nos brinda su informe.

Hace un tiempo recibimos un trabajo de Norberto Quaglia (Proto Comuna Flores) donde afirmaba que "La Constitución de la ciudad es una Constitución de avanzada, tan de avanzada que las gestiones que se sucedieron desde 1996 no la han podido alcanzar, por eso es muy probable que la quieran derogar". En el mismo trabajo Quaglia expresaba:

"...las Comunas son eso, una Junta Comunal de siete miembros,²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿÉÉÉÆ÷÷÷&½½½ç©ó¨ÿ¤ÿ£ÿ´ÿ³ÿÀÿÀÿÉÿÈÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÀÿÀÿÀÿÀÿ´ÿ³ÿ¤ÿ£ÿ±û°ÿóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþ0px"> Macri y la desobediencia a la Constitución

En oportunidad de su reunión con el Senador Filmus, Macri volvió a insistir en que solo llamaría a elecciones de Comunas si se aprobaba que la única persona de la Junta que cobrase sueldo fuese su presidente, esta propuesta desvirtúa claramente el criterio de colegiado al que los constituyentes del año 1996 han querido dotar a la Junta Comunal.

Cuando los Constituyentes de la Ciudad, decidieron que las Juntas Comunales tuviesen siete miembros, lo hicieron en la convicción de que una organización basada en un colegiado, en lo que podríamos llamar una democracia por consenso, era lo que más se acercaba al ideal de un gobierno para el Barrio.-

Los Barrios de la Ciudad, nos muestran una heterogeneidad que es necesario ver reflejada en los gobiernos locales y fundamentalmente en la forma en que estos se organicen.

Según el artículo 5 de la Constitución Nacional, la Ciudad para alcanzar la Autonomía ganada en la Constituyente de 1994, debe darse un Régimen Municipal, o sea que debe de alguna manera dividir políticamente la Ciudad en Unidades políticas con algún grado de autonomía y dotarlas de un gobierno, en donde esta heterogeneidad y pluralidad pueda verse reflejada.

El Régimen Municipal por el que se optó, es el Régimen de Comunas, y el sistema de gobierno que elige para estas unidades político=administrativas es el gobierno colegiado. El gobierno colegiado funciona como una especie de gobierno parlamentario, en donde las responsabilidades son compartidas por todos sus miembros, contraponiéndose así a lo que significaría un gobierno de sesgo personalista y monocrático, si esta responsabilidad que se ha querido que fuese compartida, recayese sobre uno solo.

Esta opción fue el resultado de debates en el seno de la Constituyente, que para eso se reunió, para sentar las bases de los gobiernos futuros, y en esa Constituyente, estuvieron representados los vecinos de la ciudad en su totalidad.

Pretender excluir del gobierno comunal y de la responsabilidad en la toma de decisiones a quienes los integrantes de la comunidad han elegido como representantes de la voluntad popular, viola claramente el principio de representación proporcional que exige el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el significado primario de la democracia ya que "El mas relevante de los significados de la democracia es que todos los que se ven afectados por una decisión deben tener la oportunidad de participar en la toma de esa decisión, bien directamente o por medio de representantes elegidos".

Entiendo que es muy probable que el Jefe de Gobierno crea que un gobierno monocrático en las comunas es lo mas conveniente. Ese es su pensamiento, pero la base de la democracia es el debate y el consenso, y eso ya fue debatido y consensuado en la Constituyente, lo que el Jefe de Gobierno crea o piense no puede ser razón suficiente o valida para desobedecer la Constitución

Como jefe de Gobierno, elegido bajo los mandatos y normas establecidas en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada al igual que toda ley fundante, con el objeto de asegurar la estabilidad y permanencia de las instituciones establecidas por ella, su principal obligación es respetarla, honrarla y por sobre todas las cosas, obedecerla.

Norberto Quaglia
DNI 8.400.517
Proto Comuna de Flores

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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