NORBERTO QUAGLIA
OPINA SOBRE LAS COMUNAS HOY
Las Comunas a
la espera
17/08/2009
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A pesar del tiempo transcurrido desde que la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires fue sancionada, el tema de la
reforma político-administrativa (léase Comunas) nunca llegó
a cristalizarse en la práctica. Primero por interminables
inconvenientes en la perfecta determinación de sus limites y
en la consecuente confección de los padrones electorales, y
luego, por la falta de voluntad política de la actual
gestión, la cual
dispuso la postergación del acto eleccionario por el cual se
determinarían las nuevas autoridades. Norberto Quaglia nos
brinda su informe.
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Hace un tiempo recibimos un trabajo de Norberto Quaglia (Proto
Comuna Flores) donde afirmaba que "La Constitución de la
ciudad es una Constitución de avanzada, tan de avanzada que
las gestiones que se sucedieron desde 1996 no la han podido
alcanzar, por eso es muy probable que la quieran derogar".
En el mismo trabajo Quaglia expresaba: |
"...las
Comunas son eso, una Junta Comunal de siete miembros,²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿ²²²ÿÉÉÉÆ÷÷÷&½½½ç©ó¨ÿ¤ÿ£ÿ´ÿ³ÿÀÿÀÿÉÿÈÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÍÿÀÿÀÿÀÿÀÿ´ÿ³ÿ¤ÿ£ÿ±û°ÿóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþóóóþ0px">
Macri y
la desobediencia a la Constitución
En oportunidad de su
reunión con el Senador Filmus, Macri volvió a insistir en
que solo llamaría a elecciones de Comunas si se aprobaba que
la única persona de la Junta que cobrase sueldo fuese su
presidente, esta propuesta desvirtúa claramente el criterio
de colegiado al que los constituyentes del año 1996 han
querido dotar a la Junta Comunal.
Cuando los
Constituyentes de la Ciudad, decidieron que las Juntas
Comunales tuviesen siete miembros, lo hicieron en la
convicción de que una organización basada en un colegiado,
en lo que podríamos llamar una democracia por consenso, era
lo que más se acercaba al ideal de un gobierno para el
Barrio.-
Los Barrios de la
Ciudad, nos muestran una heterogeneidad que es necesario ver
reflejada en los gobiernos locales y fundamentalmente en la
forma en que estos se organicen.
Según el artículo 5 de
la Constitución Nacional, la Ciudad para alcanzar la
Autonomía ganada en la Constituyente de 1994, debe darse un
Régimen Municipal, o sea que debe de alguna manera dividir
políticamente la Ciudad en Unidades políticas con algún
grado de autonomía y dotarlas de un gobierno, en donde esta
heterogeneidad y pluralidad pueda verse reflejada.
El Régimen Municipal
por el que se optó, es el Régimen de Comunas, y el sistema
de gobierno que elige para estas unidades
político=administrativas es el gobierno colegiado. El
gobierno colegiado funciona como una especie de gobierno
parlamentario, en donde las responsabilidades son
compartidas por todos sus miembros, contraponiéndose así a
lo que significaría un gobierno de sesgo personalista y
monocrático, si esta responsabilidad que se ha querido que
fuese compartida, recayese sobre uno solo.
Esta opción fue el
resultado de debates en el seno de la Constituyente, que
para eso se reunió, para sentar las bases de los gobiernos
futuros, y en esa Constituyente, estuvieron representados
los vecinos de la ciudad en su totalidad.
Pretender excluir del
gobierno comunal y de la responsabilidad en la toma de
decisiones a quienes los integrantes de la comunidad han
elegido como representantes de la voluntad popular, viola
claramente el principio de representación proporcional que
exige el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el significado primario de la
democracia ya que "El mas relevante de los significados de
la democracia es que todos los que se ven afectados por una
decisión deben tener la oportunidad de participar en la toma
de esa decisión, bien directamente o por medio de
representantes elegidos".
Entiendo que es muy
probable que el Jefe de Gobierno crea que un gobierno
monocrático en las comunas es lo mas conveniente. Ese es su
pensamiento, pero la base de la democracia es el debate y el
consenso, y eso ya fue debatido y consensuado en la
Constituyente, lo que el Jefe de Gobierno crea o piense no
puede ser razón suficiente o valida para desobedecer la
Constitución
Como jefe de Gobierno,
elegido bajo los mandatos y normas establecidas en la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sancionada al igual que toda ley fundante, con el objeto de
asegurar la estabilidad y permanencia de las instituciones
establecidas por ella, su principal obligación es
respetarla, honrarla y por sobre todas las cosas,
obedecerla.
Norberto Quaglia
DNI 8.400.517
Proto Comuna de Flores