Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

SE REGLAMENTÓ LA LEY QUE CREA ESTA MODALIDAD DE TRANSPORTE

El "Bicing" llega a Buenos Aires

07/01/2009 - Aceptado en ciudades europeas como Barcelona, Lyon y París, el "bicing" (también conocido como transporte público en bicicleta) propicia la implantación de una forma de transporte alternativo que le permitirá a los usuarios desplazarse dentro del ámbito capitalino en bicicletas propiedad de un concesionario. Las bicicletas podrán ser retiradas y devueltas en diferentes puntos de la ciudad. La norma de creación del sistema (Ley 2586) tiene un año de antigüedad pero su reglamentación recién acaba de implementarse. Las primeras bicis públicas rodarían en en poco tiempo más.

La Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano será el organismo encargado de crear e implementar el Registro de Prestadores del Sistema de Transporte Público de Bicicleta, así como sus funciones y alcances. También deberá definir los requisitos de admisibilidad para la inclusión de los prestadores.

Si bien la ley de creación del "bicing" ya fue reglamentada, el decreto no especifica ni la cantidad, ni la dimensión, ni la localización de las estaciones de distribución/estacionamiento ni de los "puestos operativos de la red" (puntos de menor envergadura donde podrían dejarse las bicicletas luego del viaje). Estos puntos deberán ser definidos por la Subsecretaría de Transporte en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público atendiendo a las necesidades y a la disponibilidad de espacio público que pueda destinarse a tal fin. La estaciones deberán integrarse paisajísticamente a su entorno urbanístico.

Para que el sistema funcione con un grado aceptable de seguridad el estado deberá definir e implementar una red de bicisendas y ciclovías que enlacen los principales destinos y puntos de interés de los usuarios.

Se tratará de evitar las arterias por las que circule tránsito pesado, colectivos o un gran caudal de automotores. En caso de compartir la vía con estos vehículos peligrosos se minimizará (tanto como sea posible) la longitud del tramo.

Por lo dicho, el sistema de transporte público en bicicleta parce estar aún bastante lejos de implementarse. Habrá que estar atentos entonces a los medios de comunicación masiva, ya que el decreto reglamentario establece la obligación del estado de iniciar y sostener (con suficiente tiempo de antelación) una campaña explicativa donde de describan las ventajas de este medio de trasporte alternativo.

¿Se repetirá en Buenos Aires el éxito obtenido por el Bicing en Barcelona, Lyon y París?, ¿estarán los automovilistas preparados para respetar a los ciclistas?, y estos, ¿respetarán a su vez los derechos del peatón?. El tiempo nos dará la respuesta.

Algunas definiciones

  Estaciones de Distribución y Estacionamiento: las cuales estarán dispuestas a lo largo de la ciudad, en lugares estratégicos, y que deberán contar con la cantidad de unidades de bicicletas necesarias según la demanda, así como lugares de estacionamiento con mecanismos de seguridad para impedir el robo o hurto de las mismas, personal idóneo para la atención y el asesoramiento de los usuarios, entre otras.

  Bicicletas: Habrá un modelo "tipo" que poseerá 3 cambios, frenos, timbre, luces delanteras y traseras, sistema antirrobo e identificación.

  Usuarios: para poder usar el servicio habrá que estar registrado (se extenderá un carnet) y pagar un abono que incluirá un seguro de responsabilidad civil. Para tramitar el carnet habrá que tener más de 18 años (o 16 años y la autorización del adulto responsable) y declarar estar en buen estado físico y en pleno conocimiento de las técnicas de manejo.

  Alquiler: con la presentación del carnet y el abono el usuario retirará un rodado el cual permanecerá bajo su cuidado y responsabilidad hasta que sea devuelto en otra estación habilitada.

  Circulación: Se crearán carriles de doble o simple circulación, en las calzadas o aceras (ciclovías y bicisendas), debiendo existir una red lo suficientemente extensa e interconectada como para permitirle al usuario el acceso a cualquier punto de la ciudad.

  Concientización: Se desarrollarán programas de educación vial, dirigidos especialmente a orientar y concientizar a automovilistas, conductores de transporte público, motociclistas, ciclistas y peatones en cuanto al uso responsable de la bicicleta. Asimismo, promoverá campañas de motivación para generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores, ciclistas  y peatones.  

Carlos Davis

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires - Notas de archivo

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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