SE REGLAMENTÓ LA
LEY QUE CREA ESTA MODALIDAD DE TRANSPORTE
El "Bicing"
llega a Buenos Aires
07/01/2009
-
Aceptado en ciudades europeas como Barcelona, Lyon y París,
el "bicing" (también conocido como transporte público en
bicicleta) propicia la implantación de una forma de
transporte alternativo
que le permitirá a los
usuarios desplazarse dentro del ámbito capitalino en
bicicletas propiedad de un concesionario. Las bicicletas
podrán ser retiradas y devueltas en diferentes puntos de la
ciudad. La norma de creación del sistema (Ley 2586) tiene un
año de antigüedad pero su reglamentación recién acaba de
implementarse. Las primeras bicis públicas rodarían en en
poco tiempo más.
 |
La
Subsecretaría de Transporte, dependiente
del Ministerio de Desarrollo Urbano será el organismo
encargado de crear e implementar el Registro de Prestadores
del Sistema de Transporte Público de Bicicleta, así como sus
funciones y alcances. También deberá definir los requisitos
de admisibilidad para la inclusión de los prestadores.
|
Si bien la ley de
creación del "bicing" ya fue reglamentada, el decreto no
especifica ni la
cantidad, ni la dimensión, ni la localización de las
estaciones de distribución/estacionamiento ni de los
"puestos operativos de la red" (puntos de menor envergadura
donde podrían dejarse las bicicletas luego del viaje). Estos
puntos deberán ser definidos por la Subsecretaría de
Transporte en coordinación con el Ministerio de Ambiente y
Espacio Público atendiendo a las necesidades y a la
disponibilidad de espacio público que pueda destinarse a tal
fin. La estaciones deberán integrarse paisajísticamente a su
entorno urbanístico.
Para que el sistema
funcione con un grado aceptable de seguridad el estado
deberá definir e implementar una red de bicisendas y
ciclovías que enlacen los principales destinos y puntos de
interés de los usuarios.
Se tratará de evitar
las arterias por las que circule tránsito pesado, colectivos
o un gran caudal de automotores. En caso de compartir la vía
con estos vehículos peligrosos se minimizará (tanto como sea
posible) la longitud del tramo.
Por lo dicho, el
sistema de transporte público en bicicleta parce estar aún
bastante lejos de implementarse. Habrá que estar atentos
entonces a los medios de comunicación masiva, ya que el
decreto reglamentario establece la obligación del estado de
iniciar y sostener (con suficiente tiempo de antelación) una
campaña explicativa donde de describan las ventajas de este
medio de trasporte alternativo.
¿Se repetirá en Buenos
Aires el éxito obtenido por el Bicing en Barcelona, Lyon y
París?, ¿estarán los automovilistas preparados para respetar
a los ciclistas?, y estos, ¿respetarán a su vez los derechos
del peatón?. El tiempo nos dará la respuesta.
Algunas definiciones
Estaciones de
Distribución y Estacionamiento: las cuales estarán
dispuestas a lo largo de la ciudad, en lugares estratégicos,
y que deberán contar con la cantidad de unidades de
bicicletas necesarias según la demanda, así como lugares de
estacionamiento con mecanismos de seguridad para impedir el
robo o hurto de las mismas, personal idóneo para la atención
y el asesoramiento de los usuarios, entre otras.
Bicicletas:
Habrá un modelo "tipo" que poseerá 3 cambios, frenos,
timbre, luces delanteras y traseras, sistema antirrobo e
identificación.
Usuarios: para
poder usar el servicio habrá que estar registrado (se
extenderá un carnet) y pagar un abono que incluirá un seguro
de responsabilidad civil. Para tramitar el carnet habrá que
tener más de 18 años (o 16 años y la autorización del adulto
responsable) y declarar estar en buen estado físico y en
pleno conocimiento de las técnicas de manejo.
Alquiler: con la
presentación del carnet y el abono el usuario retirará un
rodado el cual permanecerá bajo su cuidado y responsabilidad
hasta que sea devuelto en otra estación habilitada.
Circulación: Se
crearán carriles de doble o simple circulación, en las
calzadas o aceras (ciclovías y bicisendas), debiendo existir
una red lo suficientemente extensa e interconectada como
para permitirle al usuario el acceso a cualquier punto de la
ciudad.
Concientización:
Se
desarrollarán programas de educación vial, dirigidos
especialmente a orientar y concientizar a automovilistas,
conductores de transporte público, motociclistas, ciclistas
y peatones en
cuanto al uso responsable de la bicicleta. Asimismo,
promoverá campañas de motivación para generar cambios de
actitud y estrechar la cooperación entre conductores,
ciclistas y peatones.
Carlos Davis
Fuente:
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires - Notas de
archivo