PRIORIDAD DE
ATENCIÓN A LOS NECESITADOS
Ley de trato
solidario
01/02/2009
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Por medio de la
promulgación de la Ley 2982 la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires establece la prioridad de atención a mujeres
embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad
reducida transitoria y personas mayores de sesenta y cinco
años. La norma rige tanto para oficinas y organismos que
dependan del estado porteño como así también para aquellos
lugares o establecimientos privados donde se brinde atención
al público. De esta manera se "blanquea" mediante una ley el
comportamiento cortés y moralmente civilizado.
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Muchos
pensarán que las normas que regulan el "buen trato" no
deberían ser legales sino morales. Para dichas personas el
hecho de que un organismo como la Legislatura tenga que
salir a generar normas que establecen la "obligatoriedad"
del trato afable, solidario, en definitiva humano, pareciera
una exageración. |
Sin embargo creemos que no
está de más el dejar
manifestado por escrito
ciertas normas de
comportamiento que aunque
obvias muchas veces son
ignoradas o directamente
despreciadas. La norma de
cortesía pasa a ser una
obligación. Dicho de otra
forma, las personas
involucradas cuentan ahora
con un derecho que las
asiste y que puede ser
reclamado.
En este orden de ideas la
ley que establece el trato
prioritario hacia ciertas
personas reconoce
antecedentes relativamente
recientes: los asientos para
embarazadas, discapacitados
o adultos mayores en los
medios de transporte y las
cajas de atención
prioritaria en los
supermercados son apenas dos
ejemplos de una lista mayor.
Como toda norma que genera
una obligación contemplar
también el caso de las
sanciones para aquellos
(organismos, entidades y/o
personas) que la ignoren,
desobedezcan o trasgredan.
Para cubrir tal eventualidad
se ordenó la modificación
del Régimen de Faltas de la
Ciudad, el cual contemplará
a partir de ahora las
penalidades para los
infractores a la ley "trato
prioritario".
Carlos Davis
Fuente:
Punto Profesional - Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires
Ley Nº 2982
Publicada en el Boletín
Oficial del 22 de enero de 2009.
Buenos Aires, 11 de
diciembre de 2008.
LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Todos los
establecimientos públicos dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los establecimientos
privados en el ámbito de la misma que brindan atención al
público a través de cualquier forma y/o modalidad deben
garantizar la atención prioritaria a mujeres embarazadas,
personas con necesidades especiales o movilidad reducida
transitoria y personas mayores de sesenta y cinco (65) años,
sin otro requisito que demostrar su edad con un documento de
identidad válido.
Artículo 2°.- Se
entiende por prioritaria a la atención prestada en forma
inmediata evitando ser demorado en el trámite mediante la
espera de un turno.
Artículo 3°.- Los
establecimientos señalados en el artículo 1° de la presente
Ley, deberán exhibir con carácter obligatorio y a la vista
del público el texto completo de la misma con las
dimensiones que establezca la reglamentación.
Artículo 4°.- Se agrega
como artículo 4.1.23 al Capítulo 1 de la Sección 4°, del
Libro II "De las Faltas en Particular" del Régimen de Faltas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N°
451 y sus modificatorias, el siguiente texto: "Artículo
4.1.23.- El/la titular de un establecimiento privado de
atención al público a través de cualquier forma y/o
modalidad, que no atienda en forma prioritaria a las mujeres
embarazadas, personas con necesidades especiales o con
movilidad reducida transitoria y mayores de sesenta y cinco
(65) años, es sancionado con multa de 200 a 2000 unidades
fijas".
Artículo 5°.- Se agrega
como artículo 4.1.24 al Capítulo 1 de la Sección 4°, del
Libro II "De las Faltas en Particular" del Régimen de Faltas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N°
451 y sus modificatorias, el siguiente texto: "Artículo
4.1.24.- El/la titular de un establecimiento privado de
atención al público a través de cualquier forma y/o
modalidad, que no exhiba a la vista del público un cartel
con la obligación de atender en forma prioritaria a las
mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o
con movilidad reducida transitoria y mayores de sesenta y
cinco (65) años es sancionado con multa de 50 a 500 unidades
fijas."
Artículo 6°.- El
personal de las dependencias del Gobierno de la Ciudad o el
agente responsable del área, según corresponda, que no
cumpla con lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la
presente Ley será pasible de las sanciones establecidas en
los incisos a) y b) del artículo 46° de la Ley N° 471.
Artículo 7°.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa
(90) días a partir de su promulgación.
Artículo 8°.- Derógase
la Ordenanza N° 50.648/96, B.O. N° 12 y la Ordenanza N°
51.608/97, B.O. N° 275. Artículo. 9°.- Comuníquese, etc.
Santilli - Pérez