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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

PRIORIDAD DE ATENCIÓN A LOS NECESITADOS

Ley de trato solidario

01/02/2009 - Por medio de la promulgación de la Ley 2982 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires establece la prioridad de atención a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores de sesenta y cinco años. La norma rige tanto para oficinas y organismos que dependan del estado porteño como así también para aquellos lugares o establecimientos privados donde se brinde atención al público. De esta manera se "blanquea" mediante una ley el comportamiento cortés y moralmente civilizado.

Muchos pensarán que las normas que regulan el "buen trato" no deberían ser legales sino morales. Para dichas personas el hecho de que un organismo como la Legislatura tenga que salir a generar normas que establecen la "obligatoriedad" del trato afable, solidario, en definitiva humano, pareciera una exageración.

Sin embargo creemos que no está de más el dejar manifestado por escrito ciertas normas de comportamiento que aunque obvias muchas veces son ignoradas o directamente despreciadas. La norma de cortesía pasa a ser una obligación. Dicho de otra forma, las personas involucradas cuentan ahora con un derecho que las asiste y que puede ser reclamado.

En este orden de ideas la ley que establece el trato prioritario hacia ciertas personas reconoce antecedentes relativamente recientes: los asientos para embarazadas, discapacitados o adultos mayores en los medios de transporte y las cajas de atención prioritaria en los supermercados son apenas dos ejemplos de una lista mayor.

Como toda norma que genera una obligación contemplar también el caso de las sanciones para aquellos (organismos, entidades y/o personas) que la ignoren, desobedezcan o trasgredan. Para cubrir tal eventualidad se ordenó la modificación del Régimen de Faltas de la Ciudad, el cual contemplará a partir de ahora las penalidades para los infractores a la ley "trato prioritario".

Carlos Davis

Fuente: Punto Profesional - Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Ley Nº 2982

Publicada en el Boletín Oficial del 22 de enero de 2009.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008.

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Todos los establecimientos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los establecimientos privados en el ámbito de la misma que brindan atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad deben garantizar la atención prioritaria a mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o movilidad reducida transitoria y personas mayores de sesenta y cinco (65) años, sin otro requisito que demostrar su edad con un documento de identidad válido.

Artículo 2°.- Se entiende por prioritaria a la atención prestada en forma inmediata evitando ser demorado en el trámite mediante la espera de un turno.

Artículo 3°.- Los establecimientos señalados en el artículo 1° de la presente Ley, deberán exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público el texto completo de la misma con las dimensiones que establezca la reglamentación.

Artículo 4°.- Se agrega como artículo 4.1.23 al Capítulo 1 de la Sección 4°, del Libro II "De las Faltas en Particular" del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 y sus modificatorias, el siguiente texto: "Artículo 4.1.23.- El/la titular de un establecimiento privado de atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad, que no atienda en forma prioritaria a las mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o con movilidad reducida transitoria y mayores de sesenta y cinco (65) años, es sancionado con multa de 200 a 2000 unidades fijas".

Artículo 5°.- Se agrega como artículo 4.1.24 al Capítulo 1 de la Sección 4°, del Libro II "De las Faltas en Particular" del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 451 y sus modificatorias, el siguiente texto: "Artículo 4.1.24.- El/la titular de un establecimiento privado de atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad, que no exhiba a la vista del público un cartel con la obligación de atender en forma prioritaria a las mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales o con movilidad reducida transitoria y mayores de sesenta y cinco (65) años es sancionado con multa de 50 a 500 unidades fijas."

Artículo 6°.- El personal de las dependencias del Gobierno de la Ciudad o el agente responsable del área, según corresponda, que no cumpla con lo dispuesto en los artículos 1° y 3° de la presente Ley será pasible de las sanciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 46° de la Ley N° 471.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

Artículo 8°.- Derógase la Ordenanza N° 50.648/96, B.O. N° 12 y la Ordenanza N° 51.608/97, B.O. N° 275. Artículo. 9°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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