Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

UN ESPACIO PARA CONSTRUIR CONSENSO

Mediación y arbitraje

26/01/2010 - La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires le informa a los vecinos que se encuentra a su disposición dos servicios fundamentales para la resolución alternativa de conflictos: la mediación y el arbitraje. La judicialización de los conflictos es un procedimiento costoso y lento. Frente a esta característica la mediación y el arbitraje se presentan como dos procedimiento atractivos por su sencillez, gratuidad y corta resolución. La mediación busca la intervención de un tercero para acercar las posiciones en conflicto, mientras que el arbitraje acepta la opinión de una persona ajena para resolver la disputa planteada.

La mediación es un método a través del cual un tercero neutral (el mediador) facilita el diálogo entre las partes enfrentadas, a fin de que éstas puedan llegar a un acuerdo que los satisfaga. El arbitraje es un procedimiento mediante el cual dos o más partes someten a un tercero neutral (árbitro o tribunal arbitral) la decisión respecto de un conflicto.

Las ventajas de la Mediación consisten en que es voluntaria, rápida, imparcial, confidencial, gratuita, informal y extrajudicial.

Pueden ser sometidos a mediación los problemas de convivencia entre vecinos, los ruidos molestos y olores desagradables, las filtraciones de humedad, las molestias por tenencia de mascotas, los problemas interculturales, ecológicos y urbanísticos, las desavenencias familiares, los problemas de consorcios (excepto temas económicos), las cuestiones de discriminación, conflictos de medianería, ocupación de espacio público, violencia laboral, etc.

Las ventajas del arbitraje consisten en que es voluntario, gratuito, sencillo y rápido, inmediato, confidencial, imparcial y neutral.

Las resoluciones emitidas por los árbitros o tribunal arbitral (laudos) tienen autoridad de cosa juzgada, son irrecurribles y pueden ser ejecutados judicialmente. Son de cumplimiento obligatorio para las partes.

Pueden ser sometidos a arbitraje conflictos con empresas prestadoras servicio de Internet, medicina prepaga, telefonía fija y móvil, televisión por cable, planes de ahorro previo, electrodomésticos, tiempo compartido, indumentaria, etc. También disputas civiles (excepto cuestiones de derecho de familia), disputas comerciales (tales como cuestiones con entidades bancarias y/o financieras, compañías de seguros, automotores, contratos comerciales), conflictos de consorcios de copropietarios (excepto cobro de expensas), casos en que las leyes de la Ciudad prevean el arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos (ejemplo ObSBA), etc.

El Reglamento del Servicio de Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé las siguientes modalidades arbitrales:

 Árbitro Único de Derecho: Las partes por petición conjunta, elegirán de común acuerdo al árbitro. Esta modalidad procede también en aquellos conflictos cuyo monto sea inferior a mil pesos. Su procedimiento es abreviado (un mes de duración aproximadamente).

 Tribunal Arbitral Colegiado de Derecho: Tres árbitros. Procedimiento Arbitral, conformación del Tribunal, demanda, contestación de demanda, ofrecimiento de prueba, audiencias, potestades disciplinarias. Dos árbitros podrán ser elegidos por las partes y el tercero será designado en sorteo público a realizarse en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 Amigables Componedores: actuarán como árbitros de equidad. Las partes podrán establecer que el árbitro o los árbitros actúen como amigables componedores. La cuestión será sustanciada sin sujeción a formas legales y los árbitros procederán según su leal saber y entender, a verdad sabida y buena fe guardada. El procedimiento podrá extenderse hasta tres meses como máximo.

Para realizar consultas sobre la utilización de estos servicios se deberá contactar a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires (de 10 hs a 18 hs) concurriendo a Piedras 574, llamando al 4338-4900 (internos 7411/7440) o escribiendo un mail a arbitraje@defensoria.org.ar.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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