Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

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  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

SE ENCUENTRAN ROTOS, CON PARTES FALTANTES O CON ESCRITURAS

Restaurarán 200 monumentos

10/02/2010 - El jefe de Gabinete porteño, Horacio Rodríguez Larreta, acompañado por el Ministro de Ambiente y Espacio Público, Diego Santilli, anunciaron la puesta en marcha de un operativo que tendrá por objetivo el restaurar y poner en valor cerca de 200 obras de arte que se encuentran ubicadas en distintos espacios públicos de la ciudad. La depredación de estatuas, monumentos y placas es un operatoria que lamentablemente se viene naturalizando desde hace años. El hecho no sólo encuentra justificación en la venta de los materiales (bronce) depredados, en muchos otros casos el objetivo pareciera ser únicamente el daño.

El plan fue lanzado el miércoles pasado en medio de un operativo de limpieza que se desarrolló sobre el monumento al General Carlos María de Alvear, en el barrio de Recoleta. Las autoridades pidieron que los vecinos se involucren también en el cuidado de la obras,  informando la existencia de roturas, pintadas u otro hecho de vandalismo.

Se explicó también que el Ministerio de Ambiente y Espacio Público “está formando grupos de vecinos que se transformarán en amigos de las plazas para ayudar a su mantenimiento”.

Santilli, en tanto, destacó que de la cifra total de pérdidas por vandalismo, durante 2009 se erogaron 4.723.000 pesos para reponer 20.700 piezas de higiene urbana, “lo que representa un fuerte gasto presupuestario que podría evitarse y ser destinado a otras mejoras del espacio público”.

Las obras de limpieza sobre el monumento a Alvear fueron realizadas por una cuadrilla especializada de diez trabajadores de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público. El monumento se encuentra cubierto por graffitis e inscripciones, tanto en su base como en las paredes laterales del lugar.

La técnica de limpieza consiste en la utilización de máquinas arenadoras e hidrolavadoras junto con el auxilio de solventes especiales. El arenado servirá para pulir a distancia y con baja presión. La limpieza se hará atendiendo a no dañar la superficie, ni de los ladrillos ni del granito, a fin de preservar el valor histórico.

Una letra casi muerta

Es variada la normativa que prohibe la alteración o daño de los monumentos públicos. Como muestra reproducimos algunas de ellas:

ORDENANZA Nº 17.239 - B.M. 11.522 Publ. 01/02/1961

Artículo 1º - Prohíbese la utilización o alteración permanente o circunstancial de los monumentos públicos de la ciudad.

Art. 2º - Ninguna celebración podrá justificar casos de excepción ni autorización oficial que escape a la rígida articulación del artículo anterior.

ORDENANZA Nº 19.985 - B.M. 12.501 Publ. 02/02/1965

Artículo 1º - Prohíbese utilizar las estatuas y/o monumentos ubicados en lugares públicos y en modo preferencial los destinados a honrar la memoria de próceres nacionales o extranjeros, para la colocación de estructuras destinadas a tribunas, cartelones, distintivos, etc., para ser utilizados como "fondo" en actos de cualquier naturaleza, que no tengan relación con la recordación de los valores que aquellos representan.

Art. 2º - Declárase falta grave todo acto que infrinja las disposiciones del artículo anterior, haciéndose pasibles el o los infractores de las sanciones que correspondan.

Art. 3º - El Departamento Ejecutivo gestionará del Ministerio del Interior que, por intermedio de la Policía Federal, se comunique a la Municipalidad, dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido todo permiso de ocupación de lugares públicos, el carácter del acto a realizarse y el lugar y tipo de emplazamiento de tribunas, instalaciones, etcétera.

Y si de plazas de bronce hablamos...

ORDENANZA Nº 05/11/912 - (CD 425)

Artículo 1º - El Departamento Ejecutivo procederá a colocar en las calles, plazas, parques y monumentos erigidos por el pueblo, o los gobiernos, placas de bronce en las que se consigne sintética y claramente, su significado histórico.

ORDENANZA Nº 32.317 - B.M. 15.178 Publ. 07/01/1976

Artículo 1º - Las esculturas, estatuas o bustos emplazados en los paseos públicos y/o establecimientos municipales deberán llevar una placa, en la que se consignarán los siguientes datos: Nombre de la obra y su autor; Año de realización de la obra; Fechas de nacimiento y fallecimiento del autor de la pieza.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Ministerio de Ambiente y Espacio Público

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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