Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LOS VECINOS DEFINEN EL BARRIO QUE DESEAN

Se vienen dos Audiencias Públicas

29/03/2010 - La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha convocado a dos audiencias públicas que resultan de gran interés para todos los vecinos de Floresta. El 14 de abril, a partir de las 14:30 hs., se realizará en el Salón San Martín de la Legislatura porteña, la audiencia pública relacionada a la ley que da protección Cautelar al Cine Gran Rivadavia. Mientras que el 28 de abril, a partir de las 14 hs., se llevará a cabo en el mismo salón la audiencia pública relacionada al Área de Protección Histórica de Floresta. Aquellos vecinos que deseen participar deberán inscribirse anticipadamente.

Las inscripciones se están realizando en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, piso principal, oficina 1. Hasta el 9 de abril a las 14.30hs., se reciben las solicitudes para tomar parte de la Audiencia Pública que tratará el proyecto de ley de protección cautelar del Cine Teatro Gran Rivadavia.

Los vecinos que deseen participar de la audiencia que tratará la ley que declara Área de Protección Histórica (APH) a una zona de Floresta, podrán inscribirse a partir del día de hoy y hasta el 23 de abril a las 14 hs en la dirección citada.

Los integrantes de la Asociación Civil "Salvar a Floresta" comentan: "Llegó el momento donde los vecinos debemos expresarnos y dejar asentado que queremos SALVAR a nuestro barrio, que queremos SALVAR a nuestro cine, tenemos que ser muchos y demostrar que tenemos una sola idea y propósito que es de VIVIR en el mismo barrio que conocimos, que nacimos o elegimos para vivir y que hoy a pasos agigantados estamos perdiendo, no queremos un futuro próximo donde nuestro patrimonio sean solo recuerdos y lo veamos en algunas fotos, queremos preservar lo poco que nos queda".

"También tenemos que ser muchos los que expresamos ese AMOR por nuestro cine – teatro, que queremos que perduren porque en sus paredes están nuestros recuerdos, nuestras alegrías y vivencias que hoy queremos salvarlo para que mañana podamos abrirlo".

"Estamos frente a dos hechos que pueden ser llamados de históricos y tenemos que formar parte de esa Historia todos juntos sin importar religión, idea política, color de piel, nacionalidad o cuadro de futbol, el común denominador deberá ser Floresta Nuestro Barrio y nuestro Cine".

"Por eso desde SALVAR A FLORESTA convocamos para los días lunes a partir de las 20hs. en la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria (Bahía Blanca 363), a todo aquel que quiera participar e informarse de como es una audiencia pública, y elaborar estrategias donde entre todos mostremos nuestra realidad y lo que queremos sin ser reiterativos y contradictorios, tenemos que mostrarnos unidos y firmes en nuestros pedidos".

¿Que es una Audiencia Pública?

Es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión legislativa, que se realiza con el fin de que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante, pero, luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en caso de que las desestime, cuales son las razones por las cuales no las ha tenido en cuenta.

La "Audiencia Pública" es un mecanismo previsto dentro de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en sus Art. 89 y 90:

ARTICULO 89.- Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

  Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
  Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
  Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.
  Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.
  Las que consagran excepciones a regímenes generales.
  La ley prevista en el artículo 75.
  Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta.

ARTICULO 90.- El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos:

1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial por la Legislatura.
3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura. Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas.

Dado que el proyecto mencionado hace referencia a la desafectación de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano de una amplia zona de nuestro barrio, le es aplicable el procedimiento de doble lectura contemplado en el Art. 89.

En la Audiencia Pública los vecinos que previamente se hayan inscripto podrán exponer por un lapso de unos cinco minutos aquellos puntos relevantes que sirvan para apoyar o modificar lo propuesto por el proyecto.

Carlos Davis

Fuente: Prensa "Salvar a Floresta" (www.salvarafloresta.blogspot.com) - CEDOM - Prensa Dip. Abrevaya - Notas de archivo propio


Texto completo del proyecto 2270-D-08


Texto completo del proyecto 438-D-09


Texto completo Despacho de Comisión APH Floresta


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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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