LOS VECINOS
DEFINEN EL BARRIO QUE DESEAN
Se vienen dos
Audiencias Públicas
29/03/2010
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La Legislatura
de la Ciudad de Buenos Aires ha convocado a dos audiencias
públicas que resultan de gran interés para todos los vecinos
de Floresta. El 14 de abril, a partir de las 14:30 hs., se
realizará en el Salón San Martín de la Legislatura porteña,
la audiencia pública relacionada a la ley que da protección
Cautelar al Cine Gran Rivadavia.
Mientras que el 28 de
abril, a partir de las 14 hs.,
se llevará a cabo en el
mismo salón la
audiencia pública relacionada al Área de Protección
Histórica de Floresta.
Aquellos vecinos que deseen participar deberán inscribirse
anticipadamente.
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Las
inscripciones se están realizando en la Dirección General de
Gestión y Participación Ciudadana, Perú 160, piso principal,
oficina 1. Hasta el 9 de abril a las 14.30hs., se reciben
las solicitudes para tomar parte de la Audiencia Pública que
tratará el proyecto de
ley de protección cautelar del Cine
Teatro Gran Rivadavia.
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Los vecinos que deseen
participar de la audiencia que tratará la ley que declara
Área de Protección Histórica (APH) a una zona de Floresta,
podrán inscribirse a partir del día de hoy y hasta el 23 de
abril a las 14 hs en la dirección citada.
Los integrantes de la
Asociación Civil "Salvar a Floresta" comentan: "Llegó el
momento donde los vecinos debemos expresarnos y dejar
asentado que queremos SALVAR a nuestro barrio, que queremos
SALVAR a nuestro cine, tenemos que ser muchos y demostrar
que tenemos una sola idea y propósito que es de VIVIR en el
mismo barrio que conocimos, que nacimos o elegimos para
vivir y que hoy a pasos agigantados estamos perdiendo, no
queremos un futuro próximo donde nuestro patrimonio sean
solo recuerdos y lo veamos en algunas fotos, queremos
preservar lo poco que nos queda".
"También tenemos que
ser muchos los que expresamos ese AMOR por nuestro cine –
teatro, que queremos que perduren porque en sus paredes
están nuestros recuerdos, nuestras alegrías y vivencias que
hoy queremos salvarlo para que mañana podamos abrirlo".
"Estamos frente a dos
hechos que pueden ser llamados de históricos y tenemos que
formar parte de esa Historia todos juntos sin importar
religión, idea política, color de piel, nacionalidad o
cuadro de futbol, el común denominador deberá ser Floresta
Nuestro Barrio y nuestro Cine".
"Por eso desde SALVAR A
FLORESTA convocamos para los días lunes a partir de las
20hs. en la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria (Bahía
Blanca 363), a todo aquel que quiera participar e informarse
de como es una audiencia pública, y elaborar estrategias
donde entre todos mostremos nuestra realidad y lo que
queremos sin ser reiterativos y contradictorios, tenemos que
mostrarnos unidos y firmes en nuestros pedidos".
¿Que es una
Audiencia Pública?
Es una
instancia de participación en el proceso de toma de decisión
legislativa, que se realiza con el fin de que todos aquellos que
puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su
opinión respecto de ella. Las opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante, pero,
luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la
decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo
o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las
opiniones de la ciudadanía y, en caso de que las desestime, cuales
son las razones por las cuales no las ha tenido en cuenta.
La "Audiencia Pública"
es un mecanismo previsto dentro de la
Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires en sus Art. 89 y 90:
ARTICULO 89.- Tienen el
procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus
modificaciones:
Códigos de Planeamiento
Urbano, Ambiental y de Edificación.
Plan Urbano Ambiental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Imposición de nombres a
sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y
declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
Desafectación de los
inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.
Toda concesión, permiso
de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público
de la Ciudad.
Las que consagran
excepciones a regímenes generales.
La ley prevista en el
artículo 75.
Los temas que la
Legislatura disponga por mayoría absoluta.
ARTICULO 90.-
El procedimiento de
doble lectura tiene los siguientes requisitos:
1. Despacho previo de
comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial
por la Legislatura.
3. Publicación y
convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días,
para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración de los
reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.
Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite
y si lo hiciera éstas son nulas.
Dado que el proyecto mencionado
hace referencia a la desafectación de los respectivos distritos de
zonificación del Código de Planeamiento Urbano de una amplia
zona de nuestro barrio, le es aplicable el procedimiento de doble
lectura contemplado en el Art. 89.
En la Audiencia Pública los
vecinos que previamente se hayan inscripto podrán exponer por un
lapso de unos cinco minutos aquellos puntos relevantes que sirvan
para apoyar o modificar lo propuesto por el proyecto.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa "Salvar a Floresta" (www.salvarafloresta.blogspot.com)
- CEDOM - Prensa Dip. Abrevaya - Notas de archivo propio