Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

EL PROYECTO VUELVE AHORA A LA LEGISLATURA PORTEÑA

Audiencia por el APH Floresta

06/05/2010 - Con la presencia del Vicepresidente 3ro. de la legislatura Diputado Sergio Abrevaya, la presidenta de la Comisión de Planeamiento Urbano Diputada Silvina Pedreira, el defensor del pueblo de la ciudad Gerardo Gómez Coronado e integrantes de la Comisión de Planeamiento Urbano, se desarrolló ante la presencia de más de 50 vecinos la Audiencia Pública que trató el proyecto de declarar Área de Protección Histórica a una extensa zona de Floresta. Luego de esta instancia el proyecto (aprobado en primera lectura) volverá a la Legislatura para su nuevo tratamiento y aprobación.

El Defensor del Pueblo habló en primer lugar, recordando que en su momento los vecinos se habían presentado ante la defensoría alertando sobre el avance del centro industrio-comercial de la Av. Avellaneda, y la destrucción de varias casas históricas del barrio, problemas estos que afectaban a la identidad barrial de la zona.

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Mario Diez, vecino de Bacacay al 3600, eligió el barrio por su calidad de vida y que ve como hoy el mismo es arrasado por un "tsunami inmobiliario", en el cual más allá de los daños ya ocasionados, se siguen comprando casas antiguas en la zona adyacente al centro comercial, a la espera de que el mismo siga avanzando, y mientras tanto se instalan talleres clandestinos en las propiedades adquiridas.

El Presidente de la Asociación Civil Salvar a Floresta, Cruz Espeche, recordó que todo lo que ocurre está fuera de la ley, como el hacinamiento, la falta de prevención de riesgo de incendios, el impacto ambiental, etc., todo lo cual ya fue denunciado judicialmente.

La Sra. Blanco vino a vivir a Floresta procedente del Gran Bs. As., buscando un lugar con mejores medios de transporte pero que tuviera un estilo de vida no muy diferente del que provenía. Eso fue al principio, porque luego todo fue cambiando lamentablemente.

También Juan C. Fraguglio vecino de Bahía Blanca al 200 mencionó el conflicto de intereses que se ha establecido, donde predomina el lucro sobre la identidad barrial, pero preguntó: ¿Cuanto vale la memoria? Hoy salvar a Floresta es de alguna manera salvar a la ciudad, ya que otras áreas van en camino de degradación, y mencionó la mancha blanca que se observa en las imágenes satelitales de la zona, debido a que ya no quedan árboles ni jardines en el área afectada.

La Dra. Ana María Sierra recordó aspectos históricos y comenta que mucha gente se pregunta que pasó en todo este tiempo: ¿no hubo controles?, ¿los vecinos no salían a reclamar?.

La audiencia fue transcurriendo entre recuerdos y pedidos, algunos oradores llegaron a quebrarse ante la impotencia de lo que había pasado y que una pequeña luz comenzaba aparecer con esta ley.

Con el Profesor Ricardo Vitiritti, Director del Museo Manuel Belgrano, se dio paso a la historia, de los comienzos fundacionales pasando por el camino Real y el marchar del Gral. Belgrano y su tropa hasta la visita de Juan Pablo II.

En los momentos finales de la audiencia llego el turno de los reclamos y presentaciones de la mano del arquitecto Gabriel De Bella que dejó asentada su protesta por el horario y lugar de esta audiencia diciendo que si se hubiese realizado en Floresta seguramente habría mas de 100 oradores en una sala llena, presentando para ser incorporado en el expediente las casi 700 firmas que apoyaban la ley de vecinos que no pudieron venir, también presentó un listado de nuevos inmuebles para ser catalogados donde se destacan la casona de Bogotá 3900, la casa quinta de Mercedes 288 entre otros y solicitar a los señores diputados la sanción en forma urgente de esta ley.

Ahora solo queda esperar un nuevo despacho y que sea tratado a la brevedad en el recinto para su aprobación definitiva.

¿Que es una Audiencia Pública?

Es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión legislativa, que se realiza con el fin de que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. Las opiniones recogidas durante la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante, pero, luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en caso de que las desestime, cuales son las razones por las cuales no las ha tenido en cuenta.

La "Audiencia Pública" es un mecanismo previsto dentro de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en sus Art. 89 y 90:

ARTICULO 89.- Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

  Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.
  Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
  Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.
  Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.
  Las que consagran excepciones a regímenes generales.
  La ley prevista en el artículo 75.
  Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta.

ARTICULO 90.- El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos:

1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial por la Legislatura.
3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura. Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas.

Dado que el proyecto mencionado hace referencia a la desafectación de los respectivos distritos de zonificación del Código de Planeamiento Urbano de una amplia zona de nuestro barrio, le es aplicable el procedimiento de doble lectura contemplado en el Art. 89.

En la Audiencia Pública los vecinos que previamente se hayan inscripto podrán exponer por un lapso de unos cinco minutos aquellos puntos relevantes que sirvan para apoyar o modificar lo propuesto por el proyecto.

Carlos Davis

Fuente: Prensa "Salvar a Floresta" (www.salvarafloresta.blogspot.com) - CEDOM - Prensa Dip. Abrevaya - Notas de archivo propio


Texto completo Despacho de Comisión APH Floresta


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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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