EL PROYECTO
VUELVE AHORA A LA LEGISLATURA PORTEÑA
Audiencia por
el APH Floresta
06/05/2010
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Con la
presencia del Vicepresidente 3ro. de la legislatura Diputado
Sergio Abrevaya, la presidenta de la Comisión de
Planeamiento Urbano Diputada Silvina Pedreira, el defensor del
pueblo de la ciudad Gerardo Gómez Coronado e integrantes de
la Comisión de Planeamiento Urbano, se desarrolló ante la
presencia de más de 50 vecinos la Audiencia Pública que
trató el proyecto de declarar Área de Protección Histórica a
una extensa zona de Floresta. Luego de esta instancia el
proyecto (aprobado en primera lectura) volverá a la
Legislatura para su nuevo tratamiento y aprobación.
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El Defensor del Pueblo habló
en primer lugar,
recordando que en su momento los vecinos se habían presentado ante la defensoría alertando
sobre el avance del centro industrio-comercial de la Av.
Avellaneda, y la destrucción de varias casas
históricas del barrio, problemas estos que afectaban a la identidad
barrial de la zona. |
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que propone declarar a varias manzanas del barrio como
pertenecientes a un APH (Area de Protección Histórica). Aquí
están sus testimonios.
Mario Diez,
vecino de Bacacay al 3600, eligió el barrio por su calidad
de vida y que ve como hoy el mismo es arrasado por un
"tsunami inmobiliario", en el cual más allá de los daños ya
ocasionados, se siguen comprando casas antiguas en la zona
adyacente al centro comercial, a la espera de que el mismo
siga avanzando, y mientras tanto se instalan talleres
clandestinos en las propiedades adquiridas.
El Presidente
de la Asociación Civil Salvar a Floresta, Cruz Espeche,
recordó que todo lo que ocurre está fuera de la ley, como el
hacinamiento, la falta de prevención de riesgo de incendios,
el impacto ambiental, etc., todo lo cual ya fue denunciado
judicialmente.
La Sra. Blanco
vino a vivir a Floresta procedente del Gran Bs. As.,
buscando un lugar con mejores medios de transporte pero que
tuviera un estilo de vida no muy diferente del que provenía.
Eso fue al principio, porque luego todo fue cambiando
lamentablemente.
También Juan
C. Fraguglio vecino de Bahía Blanca al 200 mencionó el
conflicto de intereses que se ha establecido, donde
predomina el lucro sobre la identidad barrial, pero
preguntó: ¿Cuanto vale la memoria? Hoy salvar a Floresta es
de alguna manera salvar a la ciudad, ya que otras áreas van
en camino de degradación, y mencionó la mancha blanca que se
observa en las imágenes satelitales de la zona, debido a que
ya no quedan árboles ni jardines en el área afectada.
La Dra. Ana
María Sierra recordó aspectos históricos y comenta que mucha
gente se pregunta que pasó en todo este tiempo: ¿no hubo
controles?, ¿los vecinos no salían a reclamar?.
La audiencia
fue transcurriendo entre recuerdos y pedidos, algunos
oradores llegaron a quebrarse ante la impotencia de lo que
había pasado y que una pequeña luz comenzaba aparecer con
esta ley.
Con el
Profesor Ricardo Vitiritti, Director del Museo Manuel
Belgrano, se dio paso a la historia, de los comienzos
fundacionales pasando por el camino Real y el marchar del
Gral. Belgrano y su tropa hasta la visita de Juan Pablo II.
En los
momentos finales de la audiencia llego el turno de los
reclamos y presentaciones de la mano del arquitecto Gabriel
De Bella que dejó asentada su protesta por el horario y
lugar de esta audiencia diciendo que si se hubiese realizado
en Floresta seguramente habría mas de 100 oradores en una
sala llena, presentando para ser incorporado en el
expediente las casi 700 firmas que apoyaban la ley de
vecinos que no pudieron venir, también presentó un listado
de nuevos inmuebles para ser catalogados donde se destacan
la casona de Bogotá 3900, la casa quinta de Mercedes 288
entre otros y solicitar a los señores diputados la sanción
en forma urgente de esta ley.
Ahora solo
queda esperar un nuevo despacho y que sea tratado a la
brevedad en el recinto para su aprobación definitiva.
¿Que es una
Audiencia Pública?
Es una
instancia de participación en el proceso de toma de decisión
legislativa, que se realiza con el fin de que todos aquellos que
puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su
opinión respecto de ella. Las opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante, pero,
luego de finalizada la Audiencia, la autoridad responsable de la
decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo
o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las
opiniones de la ciudadanía y, en caso de que las desestime, cuales
son las razones por las cuales no las ha tenido en cuenta.
La "Audiencia Pública"
es un mecanismo previsto dentro de la
Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires en sus Art. 89 y 90:
ARTICULO 89.- Tienen el
procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus
modificaciones:
Códigos de Planeamiento
Urbano, Ambiental y de Edificación.
Plan Urbano Ambiental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Imposición de nombres a
sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y
declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.
Desafectación de los
inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.
Toda concesión, permiso
de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público
de la Ciudad.
Las que consagran
excepciones a regímenes generales.
La ley prevista en el
artículo 75.
Los temas que la
Legislatura disponga por mayoría absoluta.
ARTICULO 90.-
El procedimiento de
doble lectura tiene los siguientes requisitos:
1. Despacho previo de
comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.
2. Aprobación inicial
por la Legislatura.
3. Publicación y
convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días,
para que los interesados presenten reclamos y observaciones.
4. Consideración de los
reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.
Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite
y si lo hiciera éstas son nulas.
Dado que el proyecto mencionado
hace referencia a la desafectación de los respectivos distritos de
zonificación del Código de Planeamiento Urbano de una amplia
zona de nuestro barrio, le es aplicable el procedimiento de doble
lectura contemplado en el Art. 89.
En la Audiencia Pública los
vecinos que previamente se hayan inscripto podrán exponer por un
lapso de unos cinco minutos aquellos puntos relevantes que sirvan
para apoyar o modificar lo propuesto por el proyecto.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa "Salvar a Floresta" (www.salvarafloresta.blogspot.com)
- CEDOM - Prensa Dip. Abrevaya - Notas de archivo propio