SE ELEGIRÁN A
LOS SIETE MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES
Se acercan
las elecciones Comunales
18/01/2011
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El próximo domingo 5 de junio se llevarán a cabo las
elecciones que definirán los nombres de las autoridades
comunales que asumirán sus cargos
en el mes de diciembre.
Los vecinos de cada una de las 15 Comunas porteñas votarán a
los siete miembros que conformarán el Gobierno Comunal. En
total son 107 los cargos puestos en juego. Esta elección
viene a completar el sistema de poderes consagrado por la
Constitución porteña en 1996. Con una demora de 15 años la
Ciudad, finalmente, completará su sistema institucional,
luego de que la justicia obligara al gobierno a fijar una
fecha.
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Si bien la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
estableció desde su inicio que las comunas ejercerían
funciones de planificación, ejecución y control, en forma
exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, en la
práctica esto nunca se llevó a cabo. Distintos argumentos
fueron usados para dilatar el tema. |
A instancias de la
Justicia, la Legislatura sesionó a fines de octubre del año
2009, decidiéndose que la fecha de los comicios fuese el 5
de junio de 2011.
En cuanto a la forma en
que cada comuna realizará su gobierno, la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires lo define con claridad en su ARTICULO
130: "Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado
denominado Junta Comunal compuesto por siete
miembros, elegidos en forma directa con arreglo al
régimen de representación proporcional, formando cada Comuna
a esos fines un distrito único. La Junta Comunal es
presidida y legalmente representada por el primer integrante
de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna".
En este punto surgen
dos temas importantes:
¿Quienes pueden
postularse?
La ley electoral
vigente sólo permite que se postulen ciudadanos porteños
pertenecientes a espacios políticos conformados a nivel
distrital, es decir Unión Cívica Radical, Partido
Justicialista, PRO, etc. Los vecinos que están participando
del proceso de transición hacia las comunas sólo podrían
intervenir en las futuras elecciones si forman parte de
alguno de dichos espacios. Esto se mantendrá asi a menos que
se modifique la ley electoral.
¿Qué cargos se
definen ese día?
Por de pronto los
porteños elegiremos a los siete miembros de las Juntas
Comunales. De los siete, el que obtenga mayor cantidad de
votos asumirá el rol de "presidente". También está latente
la posibilidad de que el Jefe de Gobierno decida que, en la
misma fecha, se lleven a cabo las elecciones para definir a
su sucesor y a los nuevos legisladores.
El camino hacia las
comunas estuvo plagado, desde el inicio, de dilaciones y
maniobras que, por uno u otro motivo, postergaron la
realización de esta nueva forma de organizar la política
administrativa de la ciudad, cuestión no menor concebida por
la
Constitución desde su
mismo nacimiento, hace ya muchos años, demasiados quizá.
Carlos Davis
Fuente:
Tiempo Argentino - Notas de archivo propio