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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

SE ELEGIRÁN A LOS SIETE MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES

Se acercan las elecciones Comunales

18/01/2011 - El próximo domingo 5 de junio se llevarán a cabo las elecciones que definirán los nombres de las autoridades comunales que asumirán sus cargos en el mes de diciembre. Los vecinos de cada una de las 15 Comunas porteñas votarán a los siete miembros que conformarán el Gobierno Comunal. En total son 107 los cargos puestos en juego. Esta elección viene a completar el sistema de poderes consagrado por la Constitución porteña en 1996. Con una demora de 15 años la Ciudad, finalmente, completará su sistema institucional, luego de que la justicia obligara al gobierno a fijar una fecha.

Si bien la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció desde su inicio que las comunas ejercerían funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, en la práctica esto nunca se llevó a cabo. Distintos argumentos fueron usados para dilatar el tema.

A instancias de la Justicia, la Legislatura sesionó a fines de octubre del año 2009, decidiéndose que la fecha de los comicios fuese el 5 de junio de 2011.

En cuanto a la forma en que cada comuna realizará su gobierno, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires lo define con claridad en su ARTICULO 130: "Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna".

En este punto surgen dos temas importantes:

¿Quienes pueden postularse?

La ley electoral vigente sólo permite que se postulen ciudadanos porteños pertenecientes a espacios políticos conformados a nivel distrital, es decir Unión Cívica Radical, Partido Justicialista, PRO, etc. Los vecinos que están participando del proceso de transición hacia las comunas sólo podrían intervenir en las futuras elecciones si forman parte de alguno de dichos espacios. Esto se mantendrá asi a menos que se modifique la ley electoral.

¿Qué cargos se definen ese día?

Por de pronto los porteños elegiremos a los siete miembros de las Juntas Comunales. De los siete, el que obtenga mayor cantidad de votos asumirá el rol de "presidente". También está latente la posibilidad de que el Jefe de Gobierno decida que, en la misma fecha, se lleven a cabo las elecciones para definir a su sucesor y a los nuevos legisladores.

El camino hacia las comunas estuvo plagado, desde el inicio, de dilaciones y maniobras que, por uno u otro motivo, postergaron la realización de esta nueva forma de organizar la política administrativa de la ciudad, cuestión no menor concebida por la Constitución desde su mismo nacimiento, hace ya muchos años, demasiados quizá.

Carlos Davis

Fuente: Tiempo Argentino - Notas de archivo propio

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FLORESTA
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