EL GOBIERNO
DICTÓ SU PROTECCIÓN CAUTELAR
"El Garaje"
por fin protegido
01/07/2011
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En el mes de
marzo pasado, los vecinos de la Asociación Civil Salvar a
Floresta hicieron oir su voz de protesta. El viejo garaje de
la calle Goya 621 (con salida a la calle Segurola) había
comenzado a sufrir una serie de remodelaciones internas que
hicieron temer por su integridad. El edificio, construido en
la década de 1930, es un claro ejemplo de Art Decó, estilo
que brindó calidad y un lenguaje característico a los
distintos garajes de la ciudad de Buenos Aires. Dicho
edificio (que se encontraba incorporado al listado de
inmuebles a catalogar presentado por la Dip. Pedreira)
recibió ahora una
Catalogación Cautelar Preventiva
que lo protege.
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El 16 de marzo
pasado los vecinos de Salvar a Floresta denunciaron la
realización de "trabajos de modificación de
fachadas de un predio a catalogar", con referencia a las
tareas que se comprobaron en el predio de la calle Goya
621. Dicha denuncia también
fue publicada por el Suplemento m2 de Pagina 12 el sábado 26
de marzo.
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A raiz de este
movimiento vecinal las autoridades del Gobierno de la Ciudad
propiciaron la salida de la Resolución 305/SSPLAN/11, la
cual le otorga al preciado garaje la Catalogación Cautelar
Preventiva.
Su arquitectura es un claro ejemplo del Art Decó
que dió calidad y un lenguaje característicos a los distintos
garajes de la ciudad de Bs As, el mismo se mantuvo intacto
hasta el mes de marzo pasado cuando, sin ningún cartel a la vista, se comenzaron a
ver trabajos que dañaron su frente, acondicionando su
entrada como para permitir el ingreso de camiones de gran
porte.
Los vecinos de
Salvar a Floresta se preguntaron entonces: ¿cómo es que
el Gobierno de la Ciudad Autorizó la realización de esta
obra, permitiendo ampliar la entrada de un galpón para
camiones de gran porte cuando la calle Goya es una tranquila
calle de barrio, de carácter secundario y las normas de
transito de la ciudad LAS PROHIBE?.
Quizá como reacción a
este cuestionamiento, o a la afirmación de que el barrio se
había transformado en una zona liberada para los que
intentar privilegiar su negocio por sobre las normas
vigentes, el gobierno dictó la
Catalogación Cautelar Preventiva que apareció publicada en
el Boletín Oficial del 16 de
junio.
RESOLUCIÓN N.°
305/SSPLAN/11.
Buenos Aires,
9 de junio de 2011
VISTO: El Registro Nº
939813-DGALyOC-2010, y
CONSIDERANDO
Que por el
mencionado registro tramita el Proyecto de Ley de
catalogación con Nivel de Protección “Cautelar” del inmueble
sito en la calle Goya 621, Nomenclatura
Catastral:
Sección 77, Manzana 072, Parcela 015a, en razón de sus
valores urbanísticos, arquitectónicos;
Que el
inmueble posee valor urbanístico, ya que se emplaza en el
distrito C3II que se caracteriza por la localización del
equipamiento administrativo, comercial, financiero e
institucional, a escala barrial y se presenta como una pieza
singular dentro de su contexto urbano, desarrollándose en
una parcela de importante superficie y pasante con frente
por la calle Goya y por la Av. Segurola, generando una
fuerte impronta tanto por su definición arquitectónica como
por la escala del edificio;
Que el
edificio posee valores arquitectónicos puesto que es un
significativo ejemplo de la arquitectura industrial de las
primeras décadas del siglo XX respondiendo a la tipología de
garaje comercial con una importante nave central iluminada
cenitalmente por una lucarna corrida que se corresponde con
la cumbrera del techo y estructura metálica a dos aguas. La
fachada resuelta bajo los lineamientos estéticos del Art
Déco, presenta un interesante juego geométrico de resaltos y
entrantes, tanto en los paramentos como en el frontis que
reemplaza la ornamentación clásica. Este tratamiento busca
una síntesis expresiva no canónica y una dinamización de los
planos opacos frente a los sectores vidriados. Estos se
disponen bajo un diseño de figuras geométricas individuales
que en conjunto conforman una de mayores proporciones.
Asimismo cabe
señalar la importancia que cobra los accesos centrales en el
eje de simetría de la composición jerarquizados por los
frontis y las importantes pilastras que lo flanquean;
Que el
mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración
del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el
mismo en otorgarle Nivel de Protección “Cautelar”, mediante
Nota S/Nº CAAP-2011 de fecha 03 de mayo de 2011;
Que el Código
de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2
“Obligación de Proteger” que “La salvaguarda y puesta en
valor de los lugares, edificios u objetos considerados por
estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o
ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus
conductas en función de su protección, como así también de
aquellos elementos contextuales que contribuyen a su
valoración.
Los espacios y
bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados
como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la
Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. (…)”;
Que el
Artículo 10.1.6. “Inmuebles que posean para la ciudad valor
patrimonial” del citado Código consigna que “La Secretaría
elaborará un registro de bienes catalogados en todo el
ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección
Histórica, a partir de su valoración patrimonial (…)”;
Que este
Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de
Ministerios Nº 2506 (B.O.C.B.A. Nº 2824) y del Decreto Nº
2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. Nº 2829), y la Resolución 243/MPyOP/06
continúa las funciones de la ex Secretaría de
Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son
propias:
EL
SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO
RESUELVE
Artículo 1º.-
Incorpórese con carácter preventivo al Listado de Inmuebles
Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con nivel Cautelar al edificio sito en la calle Goya
621, Nomenclatura Catastral: Sección 77, Manzana 072,
Parcela 015a, en razón de sus valores urbanísticos,
arquitectónicos e históricos-testimoniales.
Artículo 2º.-
La Dirección General Registro de Obras y Catastro no dará
curso a solicitudes de demolición parcial o total,
modificaciones, y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y
subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la
Dirección General de Interpretación Urbanística en su
carácter de autoridades de la sección 10 del Código de
Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación
firme del edificio al Catalogo en cuestión.
Artículo 3º.-
Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires; comuníquese por cuerda separada a la Dirección
General de Interpretación Urbanística y a la Dirección
General Registro de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a
esta Subsecretaría a los fines de notificar a los
propietarios. Lostri.
Una vez más, la
intervención de los vecinos interesados en defender su
hábitat, en preservar las marcas identitarias que los
singulariza, rindió sus frutos, obligando a que aquellos
responsables que suelen mirar para otro lado abandonen su
neutralidad cómplice y dispongan la protección de nuestras
construcciones emblemáticas.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa Asociación Civil Salvar a Floresta