Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

EL GOBIERNO DICTÓ SU PROTECCIÓN CAUTELAR

"El Garaje" por fin protegido

01/07/2011 - En el mes de marzo pasado, los vecinos de la Asociación Civil Salvar a Floresta hicieron oir su voz de protesta. El viejo garaje de la calle Goya 621 (con salida a la calle Segurola) había comenzado a sufrir una serie de remodelaciones internas que hicieron temer por su integridad. El edificio, construido en la década de 1930, es un claro ejemplo de Art Decó, estilo que brindó calidad y un lenguaje característico a los distintos garajes de la ciudad de Buenos Aires. Dicho edificio (que se encontraba incorporado al listado de inmuebles a catalogar presentado por la Dip. Pedreira) recibió ahora una Catalogación Cautelar Preventiva que lo protege.

El 16 de marzo pasado los vecinos de Salvar a Floresta denunciaron la realización de "trabajos de modificación de fachadas de un predio a catalogar", con referencia a las tareas que se comprobaron en el predio de la calle Goya 621. Dicha denuncia también fue publicada por el Suplemento m2 de Pagina 12 el sábado 26 de marzo.

A raiz de este movimiento vecinal las autoridades del Gobierno de la Ciudad propiciaron la salida de la Resolución 305/SSPLAN/11, la cual le otorga al preciado garaje la Catalogación Cautelar Preventiva.

Su arquitectura es un claro ejemplo del Art Decó que dió calidad y un lenguaje característicos a los distintos garajes de la ciudad de Bs As, el mismo se mantuvo intacto hasta el mes de marzo pasado cuando, sin ningún cartel a la vista, se comenzaron a ver trabajos que dañaron su frente, acondicionando su entrada como para permitir el ingreso de camiones de gran porte.

Los vecinos de Salvar a Floresta se preguntaron entonces: ¿cómo es que el Gobierno de la Ciudad Autorizó la realización de esta obra, permitiendo ampliar la entrada de un galpón para camiones de gran porte cuando la calle Goya es una tranquila calle de barrio, de carácter secundario y las normas de transito de la ciudad LAS PROHIBE?.

Quizá como reacción a este cuestionamiento, o a la afirmación de que el barrio se había transformado en una zona liberada para los que intentar privilegiar su negocio por sobre las normas vigentes, el gobierno dictó la Catalogación Cautelar Preventiva que apareció publicada en el Boletín Oficial del 16 de junio.

RESOLUCIÓN N.° 305/SSPLAN/11.

Buenos Aires, 9 de junio de 2011

VISTO: El Registro Nº 939813-DGALyOC-2010, y

CONSIDERANDO

Que por el mencionado registro tramita el Proyecto de Ley de catalogación con Nivel de Protección “Cautelar” del inmueble sito en la calle Goya 621, Nomenclatura

Catastral: Sección 77, Manzana 072, Parcela 015a, en razón de sus valores urbanísticos, arquitectónicos;

Que el inmueble posee valor urbanístico, ya que se emplaza en el distrito C3II que se caracteriza por la localización del equipamiento administrativo, comercial, financiero e institucional, a escala barrial y se presenta como una pieza singular dentro de su contexto urbano, desarrollándose en una parcela de importante superficie y pasante con frente por la calle Goya y por la Av. Segurola, generando una fuerte impronta tanto por su definición arquitectónica como por la escala del edificio;

Que el edificio posee valores arquitectónicos puesto que es un significativo ejemplo de la arquitectura industrial de las primeras décadas del siglo XX respondiendo a la tipología de garaje comercial con una importante nave central iluminada cenitalmente por una lucarna corrida que se corresponde con la cumbrera del techo y estructura metálica a dos aguas. La fachada resuelta bajo los lineamientos estéticos del Art Déco, presenta un interesante juego geométrico de resaltos y entrantes, tanto en los paramentos como en el frontis que reemplaza la ornamentación clásica. Este tratamiento busca una síntesis expresiva no canónica y una dinamización de los planos opacos frente a los sectores vidriados. Estos se disponen bajo un diseño de figuras geométricas individuales que en conjunto conforman una de mayores proporciones.

Asimismo cabe señalar la importancia que cobra los accesos centrales en el eje de simetría de la composición jerarquizados por los frontis y las importantes pilastras que lo flanquean;

Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarle Nivel de Protección “Cautelar”, mediante Nota S/Nº CAAP-2011 de fecha 03 de mayo de 2011;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 “Obligación de Proteger” que “La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración.

Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. (…)”;

Que el Artículo 10.1.6. “Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial” del citado Código consigna que “La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (…)”;

Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios Nº 2506 (B.O.C.B.A. Nº 2824) y del Decreto Nº 2075-GCBA-2007 (B.O.C.B.A. Nº 2829), y la Resolución 243/MPyOP/06 continúa las funciones de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa; Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias:

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO
RESUELVE

Artículo 1º.- Incorpórese con carácter preventivo al Listado de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con nivel Cautelar al edificio sito en la calle Goya 621, Nomenclatura Catastral: Sección 77, Manzana 072, Parcela 015a, en razón de sus valores urbanísticos, arquitectónicos e históricos-testimoniales.

Artículo 2º.- La Dirección General Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística en su carácter de autoridades de la sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación firme del edificio al Catalogo en cuestión.

Artículo 3º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a esta Subsecretaría a los fines de notificar a los propietarios. Lostri.

Una vez más, la intervención de los vecinos interesados en defender su hábitat, en preservar las marcas identitarias que los singulariza, rindió sus frutos, obligando a que aquellos responsables que suelen mirar para otro lado abandonen su neutralidad cómplice y dispongan la protección de nuestras construcciones emblemáticas.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Asociación Civil Salvar a Floresta


 
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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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