Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

VOLVERÁN A INSTALARSE EN CADA ESPACIO VERDE PORTEÑO

Bebederos en las Plazas

27/07/2013 - La Legislatura porteña aprobó un proyecto presentado por el Daniel Amoroso (C.P) a través del cual se pretende subsanar la carencia notoria de bebederos en los parques, plazas y paseos públicos, lo cual impide a los vecinos proveerse de tan vital componente para el organismo. La norma establece que serán diseñados y construidos de modo tal que no posean un flujo de agua permanente, a efectos de evitar su derroche. Sus mecanismos de accionamiento y provisión deben reunir condiciones de seguridad e higiene estrictas, evitando de esta manera el contacto de labios y manos. De esta manera se evitará la transmisión de enfermedades.

"Los bebederos públicos son un derecho que debe tener todo ciudadano. Las plazas porteñas presentan una carencia notoria de bebederos que impide a los vecinos proveerse de tan vital componente para el organismo. No todos tienen la posibilidad de adquirir una bebida en un kiosco", destacaron los fundamentos de la ley.

En los parques y plazas, en los que ya se encuentran instalados, se evaluará la colocación adicional en base a los estudios de factibilidad técnica previstos por la ley. La autoridad de aplicación de esta norma es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del GCABA. El expediente había sido tratado y despachado por las Comisiones de Protección y Uso del Espacio Público y de Presupuesto.

El texto de la ley

Artículo 1.- Dispónese la colocación de bebederos públicos de agua en todos los parques, plazas y paseos públicos de la ciudad.

Artículo 2.- La cantidad de los bebederos públicos de agua debe ser reglamentada según los estudios de factibilidad técnica, de acuerdo a cada parque, plaza o paseo.

Artículo 3.- Los bebederos públicos de agua deben ser diseñados y construidos de modo tal que no posean un flujo de agua permanente, a efectos de evitar su derroche. Sus mecanismos de accionamiento y provisión deben reunir condiciones de higiene estrictas, evitando contacto de labios y manos que ofrezcan riesgos de transmisión de enfermedades.

Artículo 4.- En los parques y plazas, en los que ya se encuentran instalados bebederos públicos de agua, se evaluará la colocación adicional en base a los estudios de factibilidad técnica previsto en el texto del artículo 2 de la presente.

Artículo 5.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y Espacio Publico.

Artículo 6.- Los gastos que demande la presente ley deben ser imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes.

Articulo 7.- Comuníquese, etc.

Los fundamentos

La actividad física al aire libre en los parques y plazas de la ciudad es verdaderamente frecuente. La sudoración, como consecuencia de dichos ejercicios, supone la pérdida de una gran cantidad de agua del organismo, por lo que es esencial poder recuperarla a través de una constante hidratación, sobre todo en los meses de altas temperaturas.

El agua tonifica el organismo y ayuda al cuerpo a utilizar los depósitos de grasa para eliminarnos a través de la orina. Asimismo, hidrata a la piel otorgándole un aspecto más terso y a los músculos, proporcionándole más firmeza y elasticidad. Según las recomendaciones médicas se necesitan consumir, como mínimo, tres litros de agua por día, de los cuales se estipula que una mitad es suministrada por los alimentos que se ingieren y la otra mitad al beber. Durante el ejercicio es conveniente beber en forma frecuente pequeños tragos, sin esperar a tener sensación de sed, pues cuando ésta aparece, significa que ya se está deshidratado.

Los bebederos públicos son un derecho que debe tener todo ciudadano. Las plazas de la Ciudad de Buenos Aires presentan una carencia notoria de bebederos que impide a los vecinos proveerse de tan vital componente para el organismo. No todos tienen la posibilidad de adquirir una bebida en un kiosco

Esta situación se agrava en épocas de temperaturas elevadas provocando, sobre todo en personas mayores, inconvenientes de salud que serían fácilmente solucionados con la instalación de una cantidad adecuada de bebederos.

Por todo lo expuesto, solicito a este Cuerpo Legislativo la aprobación de este proyecto de Ley.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Legislatura - CEDOM


  
Volver

29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


FIRME NUESTRO LIBRO DE VISITAS