En los parques y plazas, en los que ya se
encuentran instalados, se evaluará la
colocación adicional en base a los estudios
de factibilidad técnica previstos por la
ley. La autoridad de aplicación de esta
norma es el Ministerio de Ambiente y Espacio
Público del GCABA. El expediente había sido
tratado y despachado por las Comisiones de
Protección y Uso del Espacio Público y de
Presupuesto.
El texto de la ley
Artículo 1.-
Dispónese la colocación de bebederos públicos de agua en
todos los parques, plazas y paseos públicos de la ciudad.
Artículo 2.-
La cantidad de los bebederos públicos de agua debe ser
reglamentada según los estudios de factibilidad técnica, de
acuerdo a cada parque, plaza o paseo.
Artículo 3.-
Los bebederos públicos de agua deben ser diseñados y
construidos de modo tal que no posean un flujo de agua
permanente, a efectos de evitar su derroche. Sus mecanismos
de accionamiento y provisión deben reunir condiciones de
higiene estrictas, evitando contacto de labios y manos que
ofrezcan riesgos de transmisión de enfermedades.
Artículo 4.-
En los parques y plazas, en los que ya se encuentran
instalados bebederos públicos de agua, se evaluará la
colocación adicional en base a los estudios de factibilidad
técnica previsto en el texto del artículo 2 de la presente.
Artículo 5.-
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Ambiente y
Espacio Publico.
Artículo 6.-
Los gastos que demande la presente ley deben ser imputadas a
las partidas presupuestarias correspondientes.
Articulo 7.-
Comuníquese, etc.
Los
fundamentos
La actividad
física al aire libre en los parques y plazas de la ciudad es
verdaderamente frecuente. La sudoración, como consecuencia
de dichos ejercicios, supone la pérdida de una gran cantidad
de agua del organismo, por lo que es esencial poder
recuperarla a través de una constante hidratación, sobre
todo en los meses de altas temperaturas.
El agua
tonifica el organismo y ayuda al cuerpo a utilizar los
depósitos de grasa para eliminarnos a través de la orina.
Asimismo, hidrata a la piel otorgándole un aspecto más terso
y a los músculos, proporcionándole más firmeza y
elasticidad. Según las recomendaciones médicas se necesitan
consumir, como mínimo, tres litros de agua por día, de los
cuales se estipula que una mitad es suministrada por los
alimentos que se ingieren y la otra mitad al beber. Durante
el ejercicio es conveniente beber en forma frecuente
pequeños tragos, sin esperar a tener sensación de sed, pues
cuando ésta aparece, significa que ya se está deshidratado.
Los bebederos
públicos son un derecho que debe tener todo ciudadano. Las
plazas de la Ciudad de Buenos Aires presentan una carencia
notoria de bebederos que impide a los vecinos proveerse de
tan vital componente para el organismo. No todos tienen la
posibilidad de adquirir una bebida en un kiosco
Esta situación
se agrava en épocas de temperaturas elevadas provocando,
sobre todo en personas mayores, inconvenientes de salud que
serían fácilmente solucionados con la instalación de una
cantidad adecuada de bebederos.
Por todo lo
expuesto, solicito a este Cuerpo Legislativo la aprobación
de este proyecto de Ley.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa Legislatura - CEDOM