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Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

PROYECTO QUE VISIBILIZA LA CONTAMINACIÓN DE LOS ALIMENTOS INGERIDOS

"Mala Sangre" en la Ciudad

02/08/2014 - El Equipo Legislativo "Verde al Sur", coordinado por el diputado Pablo Bergel (Bloque Verde Alameda), invita a los vecinos de la ciudad a la presentación de la campaña pública y del proyecto legislativo “Mala Sangre en la Ciudad”, una iniciativa que propone revisar qué sustancias extrañas y tóxicas puede haber en la sangre de los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires, provenientes de la ingesta de alimentos contaminados. El evento tendrá lugar el lunes 4 de agosto a las 18 hs. en el Salón Jauretche de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. As. (Perú 160).

Estará presente el Ing. Agrónomo Claudio Löwy, de la Asociación Civil en Defensa del Ambiente Bios, integrante de la Red Nacional de Acción Ecologista (RENACE), y del Doctor Damián Verzeñassi, titular de la cátedra de Salud Socioambiental de la Universidad Nacional de Rosario y miembro de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados.

La campaña, realizada inicialmente en Mar del Plata por la Asociación Bios, consiste en detectar a partir de la toma de muestras de sangre, la acumulación en el organismo de sustancias químicas potencialmente peligrosas como agrotóxicos y químicos domésticos, usadas como pesticidas comunes en la producción fruti hortícolas, que se encuentran en la sangre de personas de ámbitos urbanos que solo tienen contacto con estas por vía de los alimentos que consumen.

El diputado Bergel y dos asesores del Equipo legislativo "Verde al Sur" realizaron los análisis pertinentes en su propia sangre y revelarán en la actividad los resultados.

También en la ciudad de Rosario se llevó adelante la campaña y su Concejo Deliberante dictó una ordenanza (en la que se inspiró el presente proyecto presentado por Bergel en la CABA) en la que se invitó a que se hicieran los análisis referentes de la política, el periodismo y la cultura local. Los resultados señalaron una gran cantidad de residuos de contaminantes promedio, vinculados a los agroquímicos utilizados para las prácticas agrícolas.

Proyecto de Ley

Fue presentado por el diputado Bergel en la Legislatura Porteña (Expte. 1882-D-2014), acompañado con la firma del diputado Hernán Rossi (Bloque SUMA +).

Artículo 1º: Créase la Campaña "Mala Sangre" que estará a cargo de la máxima autoridad en materia de Salud de la Ciudad.

Artículo 2º: La campaña tiene como finalidad:

a) Concientizar a los funcionarios responsables de la aplicación de normativas destinadas a controlar la aplicación de sustancias fitosanitarias y la calidad y sanidad de los alimentos.

b) Concientizar a la población en general sobre los posibles riesgos a la salud que puede generar la acumulación en el organismo de sustancias químicas.

c) Determinar la acumulación en el organismo de sustancias potencialmente peligrosas enunciadas en el anexo que forma parte de la presente ley..

d) Generar estadísticas fehacientes en la materia para sustentar la mejora de la normativa vigente y su actualización permanente.

e) Realizar controles específicos con respecto a los residuos tóxicos que pudieran presentarse en las frutas y verduras como así también en el agua de consumo .

Artículo 3º: Invítese a funcionarios, legisladores, periodistas y personalidades del arte, de la cultura y del deporte de la ciudad de Buenos Aires, a participar de la "Campaña Mala Sangre".

Articulo 4º: Serán invitados especialmente a participar de la Campaña "Mala Sangre" los siguientes funcionarios:

Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Vice-Presidente Primero de la Legislatura Autónoma de Buenos Aires.

Legisladores miembros de las Comisiones de Salud y de Ambiente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

Ministro de Salud de la Nación.

Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Artículo 5º: Los análisis se realizaran en laboratorios con reconocimiento internacional en la materia, que cuenten con la tecnología necesaria para detectar la presencia de las sustancias detalladas en el anexo de la presente.

Artículo 6º: El Poder Ejecutivo realizará la difusión de la Campaña "Mala Sangre" a través de medios masivos de comunicación masiva, y todos los canales de comunicación con los vecinos que posee el Gobierno de la Ciudad, en los Hospitales y Centros de Salud, en las Comunas y en todas las reparticiones que poseen atención al público, lugares públicos de esparcimiento y centros de promoción.

Articulo 7º: El Poder Ejecutivo deberá remitir el informe de los datos estadísticos obtenidos y los mismos serán publicados en la página Web del Gobierno de la Ciudad, de la Legislatura, y por los medios establecidos en el artículo anterior de la presente Ley.

Artículo 8º: Comuníquese.

Carlos Davis

Fuente: Prensa Bloque Verde Alameda


  
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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
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PERÍMETRO
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