GRAN CANTIDAD DE
EDIFICIOS GOZAN DE PROTECCIÓN LEGAL
El Casco
Histórico protegido
31/12/2015
-
El
Casco Histórico de la Ciudad de Buenos
Aires contiene ámbitos urbanos de alto
significado histórico, arquitectónico,
simbólico, cultural y social, donde se
concentra un stock edilicio de
importante valor patrimonial que
constituye una valiosa base física para
la construcción de la memoria de los
habitantes. Es el sector dentro la
Ciudad que concentra la mayor cantidad
de edificios catalogados y aloja, dentro
de su territorio, 5 Áreas de Protección
Históricas, encuadrados en la Ley 449,
Código de Planeamiento Urbano. Mas allá
de esto, los vecinos debemos estar alertas y transformarnos
en custodios permanentes de estos valores patrimoniales.
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Como en muchos
otros órdenes de la vida, las leyes que reconocen derechos
están, sólo que, aquellas personas o entidades que deben
vigilar que su cumplimiento se haga efectivo muchas veces
fallan debido a que la estructura de RRHH es reducida o, lo
que es mas grave, porque los que deben vigilar prefieren
mirar hacia otro lado... |
La legislación que protege a
las edificaciones
patrimoniales es abundante y
precisa, y en ella podemos
encontrar...
Ley
449, Código de Planeamiento Urbano
El primer antecedente en lo que respecta
a la protección de áreas históricas en
la Ciudad de Buenos Aires data de 1979,
con la aprobación de la Ordenanza N°
34.956, en la que se declaró Zona
Histórica al barrio de San Telmo y parte
del barrio de Montserrat, conocida como
U-24, cuyo impulsor fue el arquitecto
José María Peña.
Esta ley derivó en la Ordenanza APH N°1
45.517/92 y posteriormente en la Ley
449/2000 Código de Planeamiento Urbano,
que es la normativa urbanística que
define las posibilidades de actuación.
En la misma, se establecen los
instrumentos de protección del
patrimonio, se regula el uso y se
orientan las intervenciones.
La Ley 449/2000 identifica diferentes
formas de protección:
Protección General
Se realiza según plano de zonificación,
donde se establecen áreas homogéneas -en
cuanto a morfología y tejido urbano- a
fin de consolidar los atributos que
hacen valorable el conjunto,
concentrando la mayor cantidad de
edificios protegidos. Dentro del área de
incumbencia de la Dirección General del
Casco Histórico se localizan cinco
Distritos Áreas de Protección Histórica
(APH): APH N°1, APH N°1-14, APH N°16,
APH N°18, APH N°37. Las Áreas de
Protección Histórica son sectores dentro
la ciudad que están dotados de atributos
o valores históricos, arquitectónicos,
simbólicos y ambientales.Poseen un alto
significado patrimonial, siendo
merecedoras de un tratamiento de
protección de sus características
diferenciales.
Protección Especial
Contiene dos tipos de protecciones.
-
Protección Edilicia: Se refiere a lo
construido en la parcela,
definiéndose tres niveles de
protección:
-
Protección integral: para
aquellos edificios de interés
especial cuyo valor de orden
histórico y/o arquitectónico los
ha constituido en hitos urbanos
que los hace merecedores de una
protección integral. Protege la
totalidad de cada edificio,
conservando todas sus
características arquitectónicas
y sus formas de ocupación del
espacio.
-
Protección estructural: para
aquellos edificios de carácter
singular y tipológico, que por
su valor histórico,
arquitectónico, urbanístico o
simbólico caracterizan su
entorno, califican un espacio
urbano o son testimonio de la
memoria de la comunidad. Protege
el exterior del edificio, su
tipología, los elementos básicos
que definen su forma de
articulación y ocupación del
espacio, permitiendo
modificaciones que no alteren su
volumen.
-
Protección cautelar: para
aquellos edificios cuyo valor
reconocido es el de constituir
la referencia formal y cultural
del área, justificar y dar
sentido al conjunto. Protege la
imagen característica del área
previniendo actuaciones
contradictorias en el tejido y
la morfología. Para cada nivel
de protección edilicia se
admiten distintos grados de
intervención, correspondiendo a
mayor grado de protección menor
grado de intervención.
-
Protección Ambiental: Se aplica
sobre áreas que se destacan por sus
valores paisajísticos, simbólicos,
sociales o espaciales. Se refiere al
espacio público e incluye las
fachadas y muros exteriores de los
edificios que participan del mismo.
Se establecen tres niveles de
calidad ambiental para áreas
especiales de los distritos APH,
definidas en función del grado de
homogeneidad tipológico-espacial, de
la presencia en cantidad y calidad
de edificios de valor histórico y de
las condiciones espaciales y
funcionales ofrecidas para el uso
social pleno.
-
Ámbitos Consolidados: son
aquellos espacios públicos que
presentan situaciones espaciales
de interés, en cuanto a sus
proporciones, textura, escala,
vistas y tensiones; que poseen
un conjunto patrimonial de
significantes arquitectónicos
con referencias individuales de
valor histórico-cultural y que
tienen un uso social pleno, con
lugares de encuentros y de
lectura de los símbolos urbanos
que alimentan la memoria
colectiva del lugar y de la
Ciudad.
-
Ámbitos Preconsolidados: son
aquellos espacios públicos que
carecen de alguno de los rasgos
esenciales definidos en el Nivel
1, o que los presentan en forma
incompleta o con ciertas
indeterminaciones, especialmente
en el aspecto del uso social
pleno.
-
Ámbitos Potenciales: son
aquellos espacios públicos que
presentan algunos de los rasgos
esenciales definidos para el
Nivel 1, o que tienen más de uno
en forma incompleta y/o no
integradas.

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La
Secretaría de Planeamiento del
Ministerio de Desarrollo Urbano es el
Órgano de Aplicación de las normas de
Protección Patrimonial, con todas las
atribuciones contenidas en el Código de
Planeamiento Urbano de la Ciudad de
Buenos Aries.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa GCABA