Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

SALUD Y CONVIVENCIA

Rige desde el 1º de marzo la ley antitabaco

25/02/2006 - Desde el próximo miércoles entrará en vigencia la ley 1799 que prohíbe el fumar en locales cerrados de acceso público. La prohibición regirá en primera instancia para las escuelas, hospitales y demás establecimientos del sector público. Desde el 1° de octubre de 2006 se hará extensiva a los establecimientos privados tales como restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, cibers, salas de recreación, shoppings, salas de teatro, cine o complejos, y demás espectáculos públicos que se realicen en lugares cerrados. También se promoverán campañas de información tendientes a concientizar a los vecinos sobre los peligros del cigarrillo y las ventajas que su abandono trae aparejado.

El miércoles 1º de marzo comenzaremos a vislumbrar los primeros indicios de un cambio social que puede marcar una época: los fumadores podrán seguir practicando su hábito pero sólo en la intimidad de un lugar privado.

Los no fumadores tendrán ahora derecho a seguir siéndolo, es decir, a no verse forzados a transformarse en fumadores pasivos al tener que compartir un recinto cerrado con uno o varios fumadores.

No se trata de prohibir, sino de permitir. No se trata de avasallar sino de respetar. Y en este sentido la ley es un avance ya que reivindica el derecho del que fuma y del que no fuma, ya que al primero no le prohiben fumar (de hecho se seguirán vendiendo cigarrillos en los kioscos) y al segundo le permiten no fumar.

La ley contempla, sin embargo, la posibilidad de fumar en ciertos lugares públicos tales como salas de fiestas o de uso público en general y los locales bailables clase A. B y C en las que no se permita la entrada a menores de 18 años. Aquellos restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch que tengan una superficie igual o superior a 100 metros cuadrados podrán dedicar como máximo el 30% para las personas fumadoras. Lo mismo rige para los shoppings o paseos de compras cerrados.

También se podrá fumar en patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre pertenecientes a lugares cerrados de acceso al público; en clubes para fumadores de tabaco y tabaquerías con áreas especiales para degustación; centros de salud mental, centros de detención de naturaleza penal o contravencional, y salas de fiesta, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.

La ley habla también de campañas que el gobierno deberá implementar con el fin de concientizar a la población de los riesgos y beneficios que sufren y gozan los fumadores y los que abandonan el hábito. A partir de enero de 2007 la publicidad de tabaco en la vía pública estará prohibida.

Es útil remarcar que la normativa establece multas de 500 a 2.000 pesos para los responsables de los lugares en los que no se haga respetar la prohibición que la nueva ley impone. Pero, como la ley aún no está reglamentada y no está establecido quién será el encargado de sancionar a los infractores, esta última medida queda, por ahora, difusa, debilitada y casi condenada a la inexistencia.

Carlos Davis


Datos de interés


 

    Volver

29 de Agosto
Día del Barrio de Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

LIMITES

Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.