SALUD Y
CONVIVENCIA
Rige desde el
1º de marzo la ley antitabaco
25/02/2006
- Desde el próximo
miércoles entrará en vigencia la ley 1799 que prohíbe el fumar
en locales cerrados de acceso público. La prohibición regirá
en primera instancia para las escuelas, hospitales y demás
establecimientos del sector público. Desde el 1° de octubre de
2006 se hará extensiva a los establecimientos privados tales
como restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, cibers,
salas de recreación, shoppings, salas de teatro, cine o
complejos, y demás espectáculos públicos que se realicen en
lugares cerrados. También se promoverán
campañas de información tendientes a concientizar a los
vecinos sobre los peligros del cigarrillo y las ventajas que
su abandono trae aparejado.
El miércoles 1º de marzo
comenzaremos a vislumbrar los primeros indicios de un cambio
social que puede marcar una época: los fumadores podrán seguir
practicando su hábito pero sólo en la intimidad de un lugar
privado.
Los no fumadores tendrán
ahora derecho a seguir siéndolo, es decir, a no verse forzados
a transformarse en fumadores pasivos al tener que compartir un recinto cerrado con uno o
varios fumadores.
No se trata de prohibir,
sino de permitir. No se trata de avasallar sino de respetar. Y
en este sentido la ley es un avance ya que reivindica el
derecho del que fuma y del que no fuma, ya que al primero no
le prohiben fumar (de hecho se seguirán vendiendo cigarrillos
en los kioscos) y al segundo le permiten no fumar.
La ley contempla, sin
embargo, la posibilidad de fumar en ciertos lugares públicos
tales como salas de fiestas o de uso público en general y los
locales bailables clase A. B y C en las que no se permita la
entrada a menores de 18 años. Aquellos restaurantes, bares,
confiterías y casas de lunch que tengan una superficie igual o
superior a 100 metros cuadrados podrán dedicar como máximo el
30% para las personas fumadoras. Lo mismo rige para los
shoppings o paseos de compras cerrados.
También se podrá fumar en
patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre
pertenecientes a lugares cerrados de acceso al público; en
clubes para fumadores de tabaco y tabaquerías con áreas
especiales para degustación; centros de salud mental, centros
de detención de naturaleza penal o contravencional, y salas de
fiesta, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter
privado.
La ley habla también de
campañas que el gobierno deberá implementar con el fin de
concientizar a la población de los riesgos y beneficios que
sufren y gozan los fumadores y los que abandonan el
hábito. A partir
de enero de 2007 la publicidad de tabaco en la vía pública
estará prohibida.
Es útil remarcar que la
normativa establece multas de 500 a 2.000 pesos para los
responsables de los lugares en los que no se haga respetar la
prohibición que la nueva ley impone. Pero, como la ley aún no
está reglamentada y no está establecido quién será el
encargado de sancionar a los infractores, esta última medida
queda, por ahora, difusa, debilitada y casi condenada a la
inexistencia.
Carlos Davis

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