PROYECTO DE
DECLARACIÓN
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta su profunda preocupación
ante la posible transferencia o venta del predio dedicado a las
actividades deportivas en el Colegio Nacional de Buenos Aires a
favor de la Corporación Antiguo Puerto Madero (CAMPSA).
FUNDAMENTOS
Desde hace casi un
siglo, de forma ininterrumpida el Colegio Nacional de Buenos Aires,
posee un predio destinado a campo de deportes en Puerto Madero, con
una superficie de 20.236m2. Ese predio es de su propiedad conforme a
la Ley Nacional 9.685 del año 1915
(1)
que asigna a dichas tierras fiscales el carácter de plaza de
ejercicios físicos. Posteriormente, en vista de la Ley Nro. 12249
del año 1935 y convalidada en 1974 por ley 20654, la Universidad de
Buenos Aires recibe la propiedad del campo.
No obstante a través
de un decreto de "necesidad y urgencia" de dudosa juridicidad, se
dispone “la transferencia en propiedad a la Corporación Antiguo
Puerto Madero S.A.”
(2)
de las tierras que por ley, son propiedad de la UBA. Esto se realiza
en la inobservancia del Art. 31 de la Constitución Nacional que
dispone que las leyes nacionales son, junto con el bloque de
constitucionalidad, las leyes supremas de la Nación. Por dicho
motivo está tramitando un proceso judicial para solucionar la
controversia respecto a la titularidad de dicho predio
(3).
A pesar de estas
acciones judiciales en curso, se establecen negociaciones para la
venta del predio. Las mismas se establecen en un preacuerdo
tripartito entre UBA – Armada Argentina – CAMPSA.
El preacuerdo citado
quedaba de esta forma sujeto a la ratificación de las partes
intervinientes. Al parecer la ratificación genera las suficientes
dudas e interrogantes ya que al día de la fecha ninguna se ha
expedido al respecto. La única que ha evaluado esta situación ha
sido la misma UBA, que en el pleno del Consejo Superior celebrado el
2 de marzo pasado, ha aprobado por amplia mayoría, posponer la
decisión de vender el terreno por 150 días.
Esto nos hace pensar
hasta qué punto esta situación podría aparecer ante la ciudadanía
toda, como un oscuro entramado de intereses y negociados
millonarios.
En este mismo sentido,
alumnos, padres y ex alumnos del Colegio Nacional Buenos Aires
vienen denunciando dichas irregularidades que afectan no sólo al
patrimonio de la entidad educativa sino también de la calidad de
vida de los ciudadanos porteños.
Las inconveniencias
para dicha venta también han sido formuladas en su oportunidad por
el ex defensor del pueblo en 1998, Dr. Antonio Cartañá que
aconsejaba al Jefe de Gobierno de la Ciudad y a la CAPMSA “que se
abstengan de realizar cualquier acción que pueda turbar los derechos
de la Universidad de Buenos Aires y del Colegio Nacional de Buenos
Aires sobre el predio en cuestión”
(4)
Esta situación nos
pone en alerta acerca de un aspecto fundamental para nuestra ciudad:
En primer término en
esta venta no sólo se pone en cuestión el financiamiento de la
Universidad Pública, si su presupuesto depende de la venta de sus
activos o si es a partir de políticas de estado para el crecimiento
y fortalecimiento de nuestra educación. Lo que se discute es el rol
del Estado en nuestra sociedad: Debemos entender como ética y
jurídicamente reprochables acciones estatales que prioricen y avalen
negocios inmobiliarios perjudicando considerablemente a un instituto
de enseñanza pública. Basta recordar lo que hace ya tiempo se ha
denominado tristemente, el negociado de las “escuelas – shopping”
con la venta de la Escuela Presidente Mitre para la realización de
locales comerciales.
En segundo término se
encuentra la situación de los estudiantes del Colegio, quienes
reclaman la ausencia de la información suministrada en relación a la
venta del mismo; la imposibilidad que poseen para controlar cómo se
emplea el dinero ante la posibilidad concreta de un desvío del mismo
para fines opuestos a los supuestamente previstos con los beneficios
otorgados en la venta del terreno.
Por último, nuestra
ciudad sufre un importante déficit de espacios verdes y una aguda
contaminación ambiental. La construcción en altura, de lo que se
supone 60 a 70 metros, frente a las costas de una ciudad va en
contra de cualquier programa serio de planeamiento urbano. Se sabe
que la salida al río funciona como "salida de escape" del smog y
gases contaminantes propios de una gran metrópolis como la nuestra.
Una construcción edilicia en dicho espacio no sólo reduciría el ya
escaso espacio verde en la ciudad sino que también reduciría
notablemente la salida al río, convirtiéndose de esta manera en una
barrera de contaminación que pone en un riesgo real el medio
ambiente y perjudicaría la calidad de vida de los ciudadanos
porteños. Aquí es menester recomendar una evaluación concreta del
predio y la revisión de la zonificación del mismo en virtud de lo
aquí expuesto.
De tal forma, este
cuerpo legislativo debe hacerse eco de lo que manda la Carta Magna
en su artículo 41 donde se garantiza el derecho “a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras” y en este sentido el
Estado “tiene el deber de preservarlo.”
Por otro lado, si el
destino del predio en una venta hipotética, es la construcción de
viviendas u oficinas, no queda clara la necesaria injerencia del
Estado para lograr recomponer el daño, en un todo de acuerdo con el
mencionado Art. 41 de la Carta Magna, cuando manifiesta “El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley.” De acuerdo a la lectura del preacuerdo
citado, el nuevo campo de deportes a asignar no resuelve la cantidad
de espacio verde perdido en la transferencia a efectuar.
La Constitución de la
C.A.B.A, es aún más específica en el caso que nos ocupa, dado que
hace referencia expresa a las zonas costeras que ocupa el predio en
discusión. El Art. 27 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad impone
la “protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre
y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y
garantiza su uso común.”
Ante este hecho, nos
vemos impelidos a advertir la posibilidad de que se vulnere la
voluntad de la Constitución de la Ciudad que obliga a realizar “una
evaluación previa de impacto ambiental de todo emprendimiento
público o privado susceptible de relevante efecto y discusión en la
opinión pública”.
Por todo lo expuesto,
porque no concebimos la venta de patrimonio público como mecanismo
de autofinanciamiento en detrimento de la calidad educativa; porque
no entendemos como éticamente plausible los negocios inmobiliarios a
espaldas de la ciudadanía por encima del interés por la educación y
porque concebimos peligroso para nuestra ciudad la permanente
construcción edilicia reduciendo de forma notable nuestros espacios
verdes y en un aumento continuo de contaminación para nuestro
ambiente, es que debemos manifestar nuestra preocupación ante la
enajenación del patrimonio público con el objeto de favorecer un
millonario negocio inmobiliario en una de las zonas más caras de
nuestra ciudad.
1 Publicado en el
Boletín Oficial el día, Martes 26 de octubre de 1915.
2 Decreto Num. 1279/89, Art. 4to.
3 Dicha causa tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial Federal Nro. 9, Sec. 17 de la Capital
Federal, bajo la carátula “Universidad de Buenos Aires c/
Corporación Puerto Madero s/ Proceso de Conocimiento”
4 Resolución Nro. 1458/98 del día 29 de Octubre de 1998.
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