Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

TRABAJO Y DERECHOS

Se proyecta un Programa de Asistencia
a la Víctima del Trabajo Esclavo

10/04/2006 - La Legislatura Porteña tiene en estudio un proyecto que crearía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Programa para la Asistencia Integral a las Víctimas de Trata de Personas y Reducción a la Servidumbre”, a efectos de contener la situación de emergencia social que las afecta, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos complementarios. El programa le brindaría apoyo y contención a los cientos de costureros bolivianos victimizados por sus inescrupulosos patrones.

A fin de dar cumplimiento al objeto de dicho Programa, la autoridad de aplicación garantiza el desarrollo de las siguientes acciones:
Generar mecanismos tendientes a favorecer la detección de casos de trata de pers
onas y reducción a la servidumbre que pudieran tener lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se brindará asistencia psicológica y jurídica adecuada a la condición de víctima de trata de personas y reducción a la servidumbre, en oportunidad de realizar todas las tramitaciones policiales y/o judiciales que pudieran corresponder.

Se generarán mecanismos eficaces de protección y refugio contra eventuales actos de represalia e intimidación, a favor de los denunciantes de situaciones de trata de personas y reducción a la servidumbre.

Se favorecerá la obtención gratuita y con carácter de urgente de la documentación necesaria a efectos de regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras afectadas.

Deberá brindarse a las personas y grupos familiares afectados asistencia sanitaria y una solución habitacional inmediata.

Se asistirá técnica y financieramente a las víctimas, a fin que puedan desarrollar emprendimientos productivos, incorporarse al empleo formal y generar fuentes genuinas de recursos económicos que garanticen su subsistencia.

Se garantizará la incorporación de los niños, niñas y adolescentes afectados al sistema formal de educación.

Fundamentos

El día 30 de marzo de 2006, alrededor de las cinco de la tarde, se incendió el taller textil ubicado en la calle Luis Viale 1269. El incendio se propagó rápidamente y se dio intervención a ocho dotaciones de bomberos. A simple vista, podría tratarse de una crónica policial más, sino fuera porque en el lugar murieron un hombre, una mujer y cuatro niños de nacionalidad boliviana víctimas de “trabajo esclavo”.

Lamentablemente y según ha trascendido, no se trata de un caso aislado sino que este hecho aparece como una trágica evidencia más de una red de explotación que alcanza límites inimaginables y desarrolla su accionar en nuestra Ciudad, fundamentalmente, en la zona sudoeste, existiendo otros antecedentes graves y cercanos en el tiempo.

En este sentido, basta con recordar algunas notas del Diario Página 12 y la Nación aparecidas durante el último trimestre del año 2005, publicadas a partir de la denuncia formulada por la Cooperativa “20 de Diciembre” que funciona en “La Alameda” y que, como consecuencia de su inserción en la comunidad boliviana del barrio Parque Avellaneda, pudo concretar un relevamiento que da cuenta de la existencia de cerca de cuarenta talleres clandestinos funcionando en casas (en su mayor parte alquiladas) en la zona delimitada por las Avenidas Eva Perón, San Pedrito, Directorio y Lacarra. Dichos talleres son manejados por fabricantes coreanos, bolivianos o argentinos y en ellos viven y trabajan cientos de trabajadores que, en su gran mayoría, no tienen documentos argentinos, fueron traídos engañados desde Bolivia, desarrollan jornadas que van desde las seis de la mañana hasta las veinticuatro horas. En general, cobran un promedio de cuatrocientos pesos (menos de la mitad del salario de convenio para jornadas normales) suma que sufre diversos descuentos por uso de la pieza, comida, viaje, etc. Los trabajadores duermen con sus hijos, en pequeñas piezas hechas con tabiques y camas marineras. En las pocas horas libres que tienen los domingos son obligados a participar de supuestas actividades de ocio como campeonatos de fútbol o bailes, en los que se los induce a consumir alcohol y a pelear entre sí.

Ante dicha denuncia, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad dictó la Resolución Nº 3301/05 referida a la “Explotación de Extranjeros en Talleres Clandestinos” en la que dispuso el inicio de actuaciones que tramitan por ante el Juzgado Federal en lo Criminal Nº 5, contra el Sr. Juan Carlos Salazar Nina como titular de los talleres clandestinos de la calle Eugenio Garzón 3853 y Laguna 940; requirió la intervención del titular de la Oficina Nacional de Asistencia Integral a la Víctima de Delito a fin de procurar la aplicación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional; dio traslado al Defensor del Pueblo Nacional e inició una actuación de oficio en la Ciudad para detectar más casos.

Por su parte, esta Legislatura aprobó, con fecha 24 de noviembre del 2005, la Resolución Nº 654 - a partir de una iniciativa de los Diputados Roy Cortina, Fernando Melillo, María Eugenia Estensoro, Sergio Molina, Graciela Scorzo, Daniel Betti y Rubén Devoto, a efectos de solicitar informes al Poder Ejecutivo sobre el desarrollo de inspecciones y la asistencia a las víctimas que trabajan en los talleres descubiertos.

Más allá de que no se ha formalizado aún una respuesta a dicho pedido de informes, tenemos conocimiento que, producto del mismo, se realizaron una serie de inspecciones desde el área de Seguridad del Gobierno de la Ciudad, con las dificultades que trae aparejadas las restricciones que pesan sobre el mismo en relación al ejercicio del poder de policía en materia de trabajo domiciliario y el hecho de que los talleristas desarrollan mecanismos destinados a burlar las inspecciones diferenciando la vivienda de los talleres o haciéndolos pasar por emprendimientos familiares.

Si bien es cierto que, desde esta perspectiva, se hace necesario revisar y mejorar la normativa vigente en esta materia, no lo es menos la urgencia de un abordaje integral de la problemática que afecta a las víctimas de la trata de personas y la reducción a la servidumbre que, ante la ausencia de respuestas alternativas y el temor que les infunden los mismos explotadores, se ven forzados a aceptar condiciones indignas de trabajo, vivienda y salubridad, favoreciendo que los delitos que se cometen en su contra queden impunes, se perpetúen en el tiempo y multipliquen sus alcances.

En ese sentido, la Ciudad debe impulsar la concreción de un conjunto de acciones destinadas a asistir de manera integral a estos trabajadores y a sus familias, favoreciendo la denuncia y la condena de estos hechos para romper el círculo vicioso de impunidad y explotación en el que se encuentran inmersos. La complejidad del entramado de las organizaciones delictivas a las que se ven sometidos, requiere en contraposición una amplia red de acciones que permitan el desmantelamiento de estas organizaciones y la actuación efectiva de la justicia.

Ese es el objeto del presente proyecto de ley, que se plantea como un marco para garantizar a las personas afectadas respuestas y contención desde lo psicológico, jurídico, social, sanitario, habitacional, económico y educativo.

De esta manera, en la iniciativa que impulsamos, aparece reflejado el espíritu de la Ley 25.871, la nueva Ley de Migraciones sancionada el 17 de diciembre del 2003 que, a pesar que aún no ha sido reglamentada, asegura trato digno, garantías individuales y derechos asistenciales para todos los inmigrantes y sus familias, promoviendo la integración social y evitando las formas más aberrantes de humillación institucional.

En concordancia con esta nueva orientación, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional establece en su artículo 25 inciso1 que “Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para prestar asistencia y protección a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente Convención en particular en casos de amenaza, represalia o intimidación”. Complementariamente, el Protocolo de Palermo - firmado en el año 2001 y al que adhirió la República Argentina - sostiene en su artículo 16 inciso 1: “Medidas de Protección y Asistencia: “Al aplicar el presente Protocolo, cada Estado Parte adoptará, en consonancia con sus obligaciones emanadas del derecho internacional, todas la medidas apropiadas, incluida la legislación que sea necesaria, a fin de preservar y proteger los derechos de las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente Protocolo, conforme a las normas aplicables del derecho internacional, en particular el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

En ese contexto es que - según expresiones del titular de la Oficina Nacional de Asistencia Integral a la Víctima del Delito, Eugenio Freixas - a nivel nacional, frente a la ausencia de una ley que sancione la trata de personas tal como la describe la Convención, se ha remitido un proyecto la tipifica como delito federal y crea un Programa de Asistencia a las Víctimas.

Es evidente que, a pesar de las medidas institucionalmente adoptadas, todavía no ha sido posible avanzar en una solución integral a la problemática de las víctimas, entendiendo que el Gobierno de la Ciudad puede hacer mucho para contribuir a la documentación de las mismas y brindarles la posibilidad de una salida laboral y una solución habitacional alternativa.

El hecho que estén en riesgo la salud y la vida misma de cientos de personas en nuestra Ciudad, torna imprescindible la intervención de la Legislatura y, en ese sentido, es que vengo a solicitar que se apruebe con carácter de urgente, el presente proyecto de ley.

 

   Volver

29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


FIRME NUESTRO LIBRO DE VISITAS