TRABAJO Y DERECHOS
Se proyecta un
Programa de Asistencia
a la Víctima del Trabajo Esclavo
10/04/2006
- La Legislatura Porteña tiene en estudio un proyecto que
crearía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
“Programa para la Asistencia Integral a las Víctimas de Trata
de Personas y Reducción a la Servidumbre”, a efectos de
contener la situación de emergencia social que las afecta, en
el marco de lo establecido por la Convención Internacional
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus
protocolos complementarios. El programa le brindaría apoyo y
contención a los cientos de costureros bolivianos victimizados
por sus inescrupulosos patrones.
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A fin de
dar cumplimiento al objeto de dicho Programa, la autoridad de
aplicación garantiza el desarrollo de las siguientes
acciones:
Generar
mecanismos tendientes a favorecer la detección de casos de
trata de personas
y reducción a la servidumbre que pudieran tener lugar en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
Se brindará asistencia
psicológica y jurídica adecuada a la condición de víctima de
trata de personas y reducción a la servidumbre, en oportunidad
de realizar todas las tramitaciones policiales y/o judiciales
que pudieran corresponder.
Se generarán mecanismos
eficaces de protección y refugio contra eventuales actos de
represalia e intimidación, a favor de los denunciantes de
situaciones de trata de personas y reducción a la servidumbre.
Se favorecerá la
obtención gratuita y con carácter de urgente de la
documentación necesaria a efectos de regularizar la situación
migratoria de las personas extranjeras afectadas.
Deberá brindarse a las
personas y grupos familiares afectados asistencia sanitaria y
una solución habitacional inmediata.
Se asistirá técnica y
financieramente a las víctimas, a fin que puedan desarrollar
emprendimientos productivos, incorporarse al empleo formal y
generar fuentes genuinas de recursos económicos que garanticen
su subsistencia.
Se garantizará la
incorporación de los niños, niñas y adolescentes afectados al
sistema formal de educación.
Fundamentos
El día 30 de marzo de
2006, alrededor de las cinco de la tarde, se incendió el
taller textil ubicado en la calle Luis Viale 1269. El incendio
se propagó rápidamente y se dio intervención a ocho dotaciones
de bomberos. A simple vista, podría tratarse de una crónica
policial más, sino fuera porque en el lugar murieron un
hombre, una mujer y cuatro niños de nacionalidad boliviana
víctimas de “trabajo esclavo”.
Lamentablemente y según
ha trascendido, no se trata de un caso aislado sino que este
hecho aparece como una trágica evidencia más de una red de
explotación que alcanza límites inimaginables y desarrolla su
accionar en nuestra Ciudad, fundamentalmente, en la zona
sudoeste, existiendo otros antecedentes graves y cercanos en
el tiempo.
En este sentido, basta
con recordar algunas notas del Diario Página 12 y la Nación
aparecidas durante el último trimestre del año 2005,
publicadas a partir de la denuncia formulada por la
Cooperativa “20 de Diciembre” que funciona en “La Alameda” y
que, como consecuencia de su inserción en la comunidad
boliviana del barrio Parque Avellaneda, pudo concretar un
relevamiento que da cuenta de la existencia de cerca de
cuarenta talleres clandestinos funcionando en casas (en su
mayor parte alquiladas) en la zona delimitada por las Avenidas
Eva Perón, San Pedrito, Directorio y Lacarra. Dichos talleres
son manejados por fabricantes coreanos, bolivianos o
argentinos y en ellos viven y trabajan cientos de trabajadores
que, en su gran mayoría, no tienen documentos argentinos,
fueron traídos engañados desde Bolivia, desarrollan jornadas
que van desde las seis de la mañana hasta las veinticuatro
horas. En general, cobran un promedio de cuatrocientos pesos
(menos de la mitad del salario de convenio para jornadas
normales) suma que sufre diversos descuentos por uso de la
pieza, comida, viaje, etc. Los trabajadores duermen con sus
hijos, en pequeñas piezas hechas con tabiques y camas
marineras. En las pocas horas libres que tienen los domingos
son obligados a participar de supuestas actividades de ocio
como campeonatos de fútbol o bailes, en los que se los induce
a consumir alcohol y a pelear entre sí.
Ante dicha denuncia, la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad dictó la Resolución Nº
3301/05 referida a la “Explotación de Extranjeros en Talleres
Clandestinos” en la que dispuso el inicio de actuaciones que
tramitan por ante el Juzgado Federal en lo Criminal Nº 5,
contra el Sr. Juan Carlos Salazar Nina como titular de los
talleres clandestinos de la calle Eugenio Garzón 3853 y Laguna
940; requirió la intervención del titular de la Oficina
Nacional de Asistencia Integral a la Víctima de Delito a fin
de procurar la aplicación del Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas que complementa la
Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
dio traslado al Defensor del Pueblo Nacional e inició una
actuación de oficio en la Ciudad para detectar más casos.
Por su parte, esta
Legislatura aprobó, con fecha 24 de noviembre del 2005, la
Resolución Nº 654 - a partir de una iniciativa de los
Diputados Roy Cortina, Fernando Melillo, María Eugenia
Estensoro, Sergio Molina, Graciela Scorzo, Daniel Betti y
Rubén Devoto, a efectos de solicitar informes al Poder
Ejecutivo sobre el desarrollo de inspecciones y la asistencia
a las víctimas que trabajan en los talleres descubiertos.
Más allá de que no se ha
formalizado aún una respuesta a dicho pedido de informes,
tenemos conocimiento que, producto del mismo, se realizaron
una serie de inspecciones desde el área de Seguridad del
Gobierno de la Ciudad, con las dificultades que trae
aparejadas las restricciones que pesan sobre el mismo en
relación al ejercicio del poder de policía en materia de
trabajo domiciliario y el hecho de que los talleristas
desarrollan mecanismos destinados a burlar las inspecciones
diferenciando la vivienda de los talleres o haciéndolos pasar
por emprendimientos familiares.
Si bien es cierto que,
desde esta perspectiva, se hace necesario revisar y mejorar la
normativa vigente en esta materia, no lo es menos la urgencia
de un abordaje integral de la problemática que afecta a las
víctimas de la trata de personas y la reducción a la
servidumbre que, ante la ausencia de respuestas alternativas y
el temor que les infunden los mismos explotadores, se ven
forzados a aceptar condiciones indignas de trabajo, vivienda y
salubridad, favoreciendo que los delitos que se cometen en su
contra queden impunes, se perpetúen en el tiempo y
multipliquen sus alcances.
En ese sentido, la Ciudad
debe impulsar la concreción de un conjunto de acciones
destinadas a asistir de manera integral a estos trabajadores y
a sus familias, favoreciendo la denuncia y la condena de estos
hechos para romper el círculo vicioso de impunidad y
explotación en el que se encuentran inmersos. La complejidad
del entramado de las organizaciones delictivas a las que se
ven sometidos, requiere en contraposición una amplia red de
acciones que permitan el desmantelamiento de estas
organizaciones y la actuación efectiva de la justicia.
Ese es el objeto del
presente proyecto de ley, que se plantea como un marco para
garantizar a las personas afectadas respuestas y contención
desde lo psicológico, jurídico, social, sanitario,
habitacional, económico y educativo.
De esta manera, en la
iniciativa que impulsamos, aparece reflejado el espíritu de la
Ley 25.871, la nueva Ley de Migraciones sancionada el 17 de
diciembre del 2003 que, a pesar que aún no ha sido
reglamentada, asegura trato digno, garantías individuales y
derechos asistenciales para todos los inmigrantes y sus
familias, promoviendo la integración social y evitando las
formas más aberrantes de humillación institucional.
En concordancia con esta
nueva orientación, la Convención Internacional contra la
Delincuencia Organizada Transnacional establece en su artículo
25 inciso1 que “Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas
dentro de sus posibilidades para prestar asistencia y
protección a las víctimas de los delitos comprendidos en la
presente Convención en particular en casos de amenaza,
represalia o intimidación”. Complementariamente, el Protocolo
de Palermo - firmado en el año 2001 y al que adhirió la
República Argentina - sostiene en su artículo 16 inciso 1:
“Medidas de Protección y Asistencia: “Al aplicar el presente
Protocolo, cada Estado Parte adoptará, en consonancia con sus
obligaciones emanadas del derecho internacional, todas la
medidas apropiadas, incluida la legislación que sea necesaria,
a fin de preservar y proteger los derechos de las personas que
hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6
del presente Protocolo, conforme a las normas aplicables del
derecho internacional, en particular el derecho a la vida y el
derecho a no ser sometido a tortura o a otras penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes”.
En ese contexto es que -
según expresiones del titular de la Oficina Nacional de
Asistencia Integral a la Víctima del Delito, Eugenio Freixas -
a nivel nacional, frente a la ausencia de una ley que sancione
la trata de personas tal como la describe la Convención, se ha
remitido un proyecto la tipifica como delito federal y crea un
Programa de Asistencia a las Víctimas.
Es evidente que, a pesar
de las medidas institucionalmente adoptadas, todavía no ha
sido posible avanzar en una solución integral a la
problemática de las víctimas, entendiendo que el Gobierno de
la Ciudad puede hacer mucho para contribuir a la documentación
de las mismas y brindarles la posibilidad de una salida
laboral y una solución habitacional alternativa.
El hecho que estén en
riesgo la salud y la vida misma de cientos de personas en
nuestra Ciudad, torna imprescindible la intervención de la
Legislatura y, en ese sentido, es que vengo a solicitar que se
apruebe con carácter de urgente, el presente proyecto de ley.