LO PROPICIA UN
PROYECTO DE LA LEGISLATURA
La materia
"Folklore Argentino" será obligatoria
23/04/2006
- La Legislatura Porteña puede convertir pronto en ley un
proyecto que impone con carácter de obligatorio la enseñanza
de la materia "Folklore Argentino" en las escuelas de
educación inicial y primaria de la Ciudad de Buenos Aires. Con
esta acción se busca propiciar el desarrollo de las
actividades folklóricas y artísticas a la vez que afianzar el
sentimiento de identidad nacional, todo esto dentro
del marco del artículo 32 de la Constitución de la Ciudad. Las
escuelas de nivel primario enseñarán danzas, canciones,
música, poesía, leyendas, usos, modos y costumbres de cada
época y/o región del país.
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El Artículo 32
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
protege el desarrollo de las actividades folklóricas y
artísticas y el sentimiento de identidad nacional, promoviendo
el desarrollo de los artistas que defienden la tradición,
identificando a la juventud con su pasado histórico y con los
valores tradicionales. |
En los considerandos de
la futura ley se juzga que es necesario que el conocimiento
del folklore no queda circunscripto a actividades personales o
de grupos, sino que es necesario que llegue a todos los
habitantes de la Ciudad en su etapa de formación.
Es por ello que se estima
oportuno imponer como materia obligatoria en los niveles
preescolar y primario, la enseñanza de danzas, cánticos,
leyendas, poesías, usos y costumbres propios del país y únicas
dentro de la cultura universal, porque nace de la conformación
del territorio nacional y de la gente que lo habita.
Contribuirá esta enseñanza al fomento de las actividades
folklóricas y será un aporte a la cultura de los pueblos.
Por lo expuesto se busca
establecer con carácter obligatorio la enseñanza de la materia
"Folklore Argentino" en todos los establecimientos de
dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a partir del año lectivo 2007 para
el ciclo preescolar y nivel primario.
Para la elaboración de
los programas se tendrá en cuenta los aportes que a ese efecto
realicen Instituciones vinculadas con la materia así como las
conclusiones de los distintos congresos efectuados sobre la
materia. A tal efecto se invitará a la Federación Argentina de
Instituciones Folklóricas y al Centro de Profesores de Danzas
Folklóricas, como así también a otras Asociaciones.
En las escuelas de nivel
preescolar y primario se enseñarán danzas, canciones, música,
poesía, leyendas, usos, modos y costumbres de cada época y/o
región, siendo la carga horaria mínima semanal de una hora en
cada caso.
Carlos Davis