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LO PROPICIA UN PROYECTO DE LA LEGISLATURA

La materia "Folklore Argentino" será obligatoria

23/04/2006 - La Legislatura Porteña puede convertir pronto en ley un proyecto que impone con carácter de obligatorio la enseñanza de la materia "Folklore Argentino" en las escuelas de educación inicial y primaria de la Ciudad de Buenos Aires. Con esta acción se busca propiciar el desarrollo de las actividades folklóricas y artísticas  a la vez que afianzar el sentimiento de identidad nacional, todo esto dentro del marco del artículo 32 de la Constitución de la Ciudad. Las escuelas de nivel primario enseñarán danzas, canciones, música, poesía, leyendas, usos, modos y costumbres de cada época  y/o  región del país.

El Artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires protege el desarrollo de las actividades folklóricas y artísticas y el sentimiento de identidad nacional, promoviendo el desarrollo de los artistas que defienden la tradición, identificando a la juventud con su pasado histórico y con los valores tradicionales.

En los considerandos de la futura ley se juzga que es necesario que el conocimiento del folklore no queda circunscripto a actividades personales o de grupos, sino que es necesario que llegue a todos los habitantes de la Ciudad en su etapa  de formación.

Es por ello que se estima oportuno imponer como materia obligatoria en los niveles preescolar y primario, la enseñanza de  danzas, cánticos, leyendas, poesías, usos y costumbres propios del país y únicas dentro de la cultura universal, porque nace de la conformación del territorio nacional  y de la gente que lo habita. Contribuirá esta enseñanza al fomento de las actividades folklóricas y será un aporte a la cultura de los pueblos.

Por lo expuesto se busca establecer con carácter obligatorio la enseñanza de la materia "Folklore Argentino"  en todos los establecimientos de  dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  a partir  del año lectivo  2007 para el ciclo preescolar  y  nivel primario.

Para la elaboración de los programas se tendrá en cuenta los aportes que a ese efecto realicen Instituciones vinculadas con la materia así como las conclusiones de los distintos  congresos efectuados  sobre  la materia. A tal efecto se invitará a la Federación Argentina de Instituciones Folklóricas y al Centro de Profesores de Danzas Folklóricas, como así también a otras Asociaciones.

En las escuelas de nivel preescolar y primario se enseñarán danzas, canciones, música, poesía, leyendas, usos, modos y costumbres de cada época  y/o  región, siendo la carga horaria mínima semanal de una hora en cada caso.

Carlos Davis

 

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FLORESTA
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