Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

DENUNCIAN FALLAS EN LA EFICACIA DE LOS PROCEDIMIENTOS

Auditoría sobre los controles
a los talleres textiles

27/04/2006 - La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires alertó a través de un informe sobre deficiencias en el área de control de la Dirección de Protección del Trabajo. La Auditoría había alertado a las autoridades porteñas acerca de fallas en el área de inspecciones a través de informes que se repitieron en los años 2001 , 2002, 2004 y el 2006. Según esta mirada, la ciudad de Buenos Aires tiene el deber de asegurar al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y por ende proteger el trabajo en todas sus formas. Consecuentemente, y según lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad, corresponde al Gobierno porteño el ejercicio irrenunciable e indelegable del poder de policía del trabajo.

En 1999, la Legislatura sancionó la Ley Nº 265 que establece las funciones y competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires en lo relativo al ejercicio de poder de policía. Dicha ley le confiere potestad para sancionar infracciones respecto de las condiciones y conflictos laborales.

En tal sentido la Auditoría observó una insuficiencia en el ejercicio de la actividad inspectiva, obstaculizando el cumplimiento de la finalidad preventiva, educativa y sancionatoria.

Asimismo se comprobó que el registro de los empleadores (sobre cuya base han de disponerse las inspecciones) era insuficiente, ya que apenas aparecían 36.445 cuando en el padrón 2003 del Ministerio de Trabajo eran unos 250.000 los estimados.

Sobre las inspecciones realizadas en base a denuncias concretas se observó que no existía un registro integrado respecto del empleador denunciado y del destino del total de las denuncias formuladas, de manera tal que no podía realizarse un seguimiento adecuado.

Es destacable que el 50% de los casos analizados por personal de AGCBA muestran supuestas infracciones vinculadas con la seguridad e higiene en el trabajo en donde la vida y la salud se encuentran directamente afectadas.

El examen practicado concluye que el organismo no cuenta con una planificación global que permita instrumentar políticas estratégicas para el cumplimiento de las atribuciones que le fueron conferidas. Se detectaron debilidades en el ejercicio de la función fiscalizadora que impide llevar adelante una gestión inspectiva eficiente y eficaz.

Como conclusión de este informe surge el convencimiento de que tragedias como las sufridas en el inhabilitado taller textil del barrio de Caballito podrían haberse evitado.

Carlos Davis

 

   Volver

29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


FIRME NUESTRO LIBRO DE VISITAS