PREMIOS Y
CASTIGOS
Reformas en la
Justicia de la Ciudad
08/06/2006
- Se presentaron varios proyectos en la Legislatura Porteña
que persiguen la finalidad de reformar el sistema por el que
se imparte justicia y se manejan las faltas dentro en ámbito
capitalino. El objetivo sería avanzar en una metodología de
actuación que se base en el paradigma de "premios y castigos",
es decir, reconocer la actuación responsable y diferenciarla
de la indolente. El paquete de leyes busca también agilizar el
sistema de faltas mediante cambios en los procedimientos,
rediseñando el sistema administrativo de gestión que lo
encausa y sustenta.
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Con el objetivo
de avanzar hacia un sistema de premios y castigos apropiado
para promover el cumplimiento de las normas locales, se
presentó en la Legislatura de la Ciudad un paquete de leyes
orientadas a reformar la justicia y el régimen de faltas de la
Ciudad de Buenos Aires. |
Este
grupo de normas contempla cuatro proyectos que fueron
trabajados conjuntamente con los principales bloques de la
Legislatura en el último mes.
El primero
introduce importantes modificaciones al Código de Faltas de la
Ciudad. El segundo promueve cambios en el procedimiento de
faltas de modo de obtener mayor agilidad a la sustanciación de
las infracciones. Y los dos últimos tienen que ver con la
nueva organización de la estructura administrativa de
tratamiento de las infracciones, esto es, la nueva justicia de
faltas.
Algunos de
los cambios propuestos:
Se crean
nuevas faltas: se incorporan nuevas figuras relativas al medio
ambiente, al tratamiento de residuos patogénicos y peligrosos,
a actividades constructivas y a la prestación de servicios de
seguridad privada, que hasta el momento no existían y –por
ello- había un peligroso vacío normativo.
Se
incrementan las multas: se agravan los montos de las penas en
aquellas figuras sensibles a la seguridad y en los
establecimientos críticos.
Se
consideran más agravantes: para los casos de reiteración de la
misma falta y en las figuras que prevén infracciones al medio
ambiente cuando estas se verifiquen en lugares protegidos, en
emergencia ambiental o reservas ecológicas.
Se
presta mayor atención a los establecimientos críticos: se
establecen agravantes en aquellos casos en los que las
infracciones se cometan en establecimientos comerciales o
industriales, garajes, estaciones de servicio, centros
comerciales, cines, teatros u otros lugares de gran afluencia
de público, escuelas privadas, hoteles, sanatorios y
geriátricos.
Inhabilitación y clausura: se establecen de aplicación
obligatoria las sanciones accesorias de inhabilitación y
clausura para los casos de reiteración de la misma falta
relacionada con actividades críticas a la seguridad, sanciones
que actualmente dependen de la discrecionalidad del
Controlador o del Juez.
Limitación
al pago voluntario y del pago en cuotas: en algunos casos se
excluye la posibilidad del beneficio de pago voluntario.
Extensión de la prescripción: se eleva el plazo de
prescripción de las faltas denominadas “especiales” a dos
años. Hasta el momento, muchos infractores dilataban el
tratamiento de las faltas de modo que conseguir la
prescripción de la infracción.
Actualización anual de las multas: se diseñó una nueva Unidad
de Medida flexible para determinar el monto de las multas.
Permite que la Legislatura, anualmente, ajuste por ley los
montos.
Además, en
forma conjunta con el proyecto de reforma del Código de
Faltas, se promueve la creación de la Unidad Administrativa de
Atención de Faltas Especiales, que apunta a proveer un
tratamiento específico e integral a aquellas faltas
directamente vinculadas con la seguridad urbana, el medio
ambiente, la higiene y sanidad, las actividades constructivas
y prohibidas y las condiciones bromatológicas de los
alimentos.
Se dotará
al nuevo sistema de los recursos técnicos y humanos que
permitirán alcanzar una óptima capacidad operativa y aumentar
la eficiencia del servicio de administración de infracciones
para garantizar la seguridad.
Los nuevos
agentes de la unidad especial serán seleccionados por concurso
público. Deberán tener no menos de 30 años de edad y al menos
4 años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica
antigüedad profesional en el Ministerio Público o en el Poder
Judicial.