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PREMIOS Y CASTIGOS

Reformas en la Justicia de la Ciudad

08/06/2006 - Se presentaron varios proyectos en la Legislatura Porteña que persiguen la finalidad de reformar el sistema por el que se imparte justicia y se manejan las faltas dentro en ámbito capitalino. El objetivo sería avanzar en una metodología de actuación que se base en el paradigma de "premios y castigos", es decir, reconocer la actuación responsable y diferenciarla de la indolente. El paquete de leyes busca también agilizar el sistema de faltas mediante cambios en los procedimientos, rediseñando el sistema administrativo de gestión que lo encausa y sustenta.

Con el objetivo de avanzar hacia un sistema de premios y castigos apropiado para promover el cumplimiento de las normas locales, se presentó en la Legislatura de la Ciudad un paquete de leyes orientadas a reformar la justicia y el régimen de faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

Este grupo de normas contempla cuatro proyectos que fueron trabajados conjuntamente con los principales bloques de la Legislatura en el último mes.

El primero introduce importantes modificaciones al Código de Faltas de la Ciudad. El segundo promueve cambios en el procedimiento de faltas de modo de obtener mayor agilidad a la sustanciación de las infracciones. Y los dos últimos tienen que ver con la nueva organización de la estructura administrativa de tratamiento de las infracciones, esto es, la nueva justicia de faltas.

Algunos de los cambios propuestos:

 Se crean nuevas faltas: se incorporan nuevas figuras relativas al medio ambiente, al tratamiento de residuos patogénicos y peligrosos, a actividades constructivas y a la prestación de servicios de seguridad privada, que hasta el momento no existían y –por ello- había un peligroso vacío normativo.

 Se incrementan las multas: se agravan los montos de las penas en aquellas figuras sensibles a la seguridad y en los establecimientos críticos.

 Se consideran más agravantes: para los casos de reiteración de la misma falta y en las figuras que prevén infracciones al medio ambiente cuando estas se verifiquen en lugares protegidos, en emergencia ambiental o reservas ecológicas.

 Se presta mayor atención a los establecimientos críticos: se establecen agravantes en aquellos casos en los que las infracciones se cometan en establecimientos comerciales o industriales, garajes, estaciones de servicio, centros comerciales, cines, teatros u otros lugares de gran afluencia de público, escuelas privadas, hoteles, sanatorios y geriátricos.

 Inhabilitación y clausura: se establecen de aplicación obligatoria las sanciones accesorias de inhabilitación y clausura para los casos de reiteración de la misma falta relacionada con actividades críticas a la seguridad, sanciones que actualmente dependen de la discrecionalidad del Controlador o del Juez.

Limitación al pago voluntario y del pago en cuotas: en algunos casos se excluye la posibilidad del beneficio de pago voluntario.

 Extensión de la prescripción: se eleva el plazo de prescripción de las faltas denominadas “especiales” a dos años. Hasta el momento, muchos infractores dilataban el tratamiento de las faltas de modo que conseguir la prescripción de la infracción.

 Actualización anual de las multas: se diseñó una nueva Unidad de Medida flexible para determinar el monto de las multas. Permite que la Legislatura, anualmente, ajuste por ley los montos.

Además, en forma conjunta con el proyecto de reforma del Código de Faltas, se promueve la creación de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales, que apunta a proveer un tratamiento específico e integral a aquellas faltas directamente vinculadas con la seguridad urbana, el medio ambiente, la higiene y sanidad, las actividades constructivas y prohibidas y las condiciones bromatológicas de los alimentos.

Se dotará al nuevo sistema de los recursos técnicos y humanos que permitirán alcanzar una óptima capacidad operativa y aumentar la eficiencia del servicio de administración de infracciones para garantizar la seguridad.

Los nuevos agentes de la unidad especial serán seleccionados por concurso público. Deberán tener no menos de 30 años de edad y al menos 4 años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público o en el Poder Judicial.

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29 de Agosto
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