Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

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  Escudo de Floresta

CONSTITUIRÍA UN GRAVE PELIGRO PARA LA CIUDAD

Impiden el paso de un buque con uranio

21/06/2006 - El Jefe de Gobierno Jorge Telerman intervino para impedir el paso de un buque de bandera extranjera que portaría nueve contenedores con material radiactivo. Gendarmería Nacional se encargará de ejecutar la prohibición de paso o amarre basándose en la violación que tal acto constituiría contra el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. El artículo mencionado asegura el derecho que todo ciudadano posee de gozar de un ambiente sano y libre de peligrosos contaminantes como el aludido.

El jefe de Gobierno porteño, Jorge Telerman, solicitó a la Prefectura Naval Argentina, a través del Ministerio del Interior de la Nación, que arbitre los medios necesarios para impedir la circulación por la Ciudad de Buenos Aires de un cargamento de uranio, ya que este representaría un grave riesgo para la salud de las personas que habitan nuestra ciudad

El uranio es una sustancia radiactiva que libera energía en forma de radiación ionizante y representa un grave riesgo para la salud cuando es ingerido o inhalado.

El cargamento corresponde al buque "BBC Chile" -de bandera de Antigua y Barbuda- y el envío consta de nueve contenedores de uranio natural, cuyo tránsito por la Ciudad de Buenos Aires es inconstitucional debido a la prohibición específica que el artículo 26 de la Constitución porteña establece para "la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radioactivos".

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Capítulo cuarto

Ambiente

ARTICULO 26.- El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.

La Ciudad es territorio no nuclear. Se prohibe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos. Se regula por reglamentación especial y con control de autoridad competente, la gestión de las que sean requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil.

Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas.

Carlos Davis

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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