CONSTITUIRÍA UN
GRAVE PELIGRO PARA LA CIUDAD
Impiden el paso
de un buque con uranio
21/06/2006
- El Jefe de Gobierno Jorge Telerman
intervino para impedir el paso de un buque
de bandera extranjera que
portaría nueve contenedores con material radiactivo.
Gendarmería Nacional se encargará de ejecutar la prohibición
de paso o amarre basándose en la violación que tal acto
constituiría contra el artículo 26 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires. El artículo mencionado asegura el
derecho que todo ciudadano posee de gozar de un ambiente sano
y libre de peligrosos contaminantes como el aludido.
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El jefe de
Gobierno porteño, Jorge Telerman, solicitó a la Prefectura
Naval Argentina, a través del Ministerio del Interior de la
Nación, que arbitre los medios necesarios para impedir la
circulación por la Ciudad de Buenos Aires de un cargamento de
uranio, ya que este representaría un grave riesgo para la
salud de las personas que habitan nuestra ciudad |
El uranio es una
sustancia radiactiva que libera energía en forma de radiación
ionizante y representa un grave riesgo para la salud cuando es
ingerido o inhalado.
El cargamento
corresponde al buque "BBC Chile" -de bandera de Antigua y
Barbuda- y el envío consta de nueve contenedores de uranio
natural, cuyo tránsito por la Ciudad de Buenos Aires es
inconstitucional debido a la prohibición específica que el
artículo 26 de la Constitución porteña establece para "la
elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y
residuos radioactivos".
Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires
Capítulo
cuarto
Ambiente
ARTICULO 26.-
El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a
gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y
futuras.
Toda actividad
que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente
debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la
obligación de recomponer.
La Ciudad es
territorio no nuclear. Se prohibe la producción de energía
nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y
la tenencia de sustancias y residuos radiactivos. Se regula
por reglamentación especial y con control de autoridad
competente, la gestión de las que sean requeridas para usos
biomedicinales, industriales o de investigación civil.
Toda persona
tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente
información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre
el ambiente actividades públicas o privadas.
Carlos Davis