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SALUD Y DERECHOS

Ley de Control del Tabaco

01/10/2006 - Entra desde hoy en vigencia la segunda etapa de la "ley antitabaco" (ley 1799 ) aprobada hace un año por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Esta normativa contemplaba dos instancias de aplicación, una de las cuales (la que restringía la posibilidad de fumar en escuelas, hospitales y demás establecimientos del sector público) comenzó a aplicarse el primero de marzo del corriente año. En esta etapa la restricción se hace extensiva a los establecimientos privados tales como bares y restaurantes. Éstos podrán destinar parte de sus instalaciones a un sector de "fumadores" siempre que su amplitud así lo permita.

No se trata de prohibir, sino de permitir. No se trata de avasallar sino de respetar. Y en este sentido la ley es un avance ya que reivindica el derecho del que fuma y del que no fuma, ya que al primero no le prohiben fumar (de hecho se seguirán vendiendo cigarrillos en los kioscos de la ciudad) y al segundo le permiten no fumar.

La ley contempla, sin embargo, la posibilidad de fumar en ciertos lugares públicos tales como salas de fiestas o de uso público en general y los locales bailables clase A. B y C en las que no se permita la entrada a menores de 18 años. Aquellos restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch que tengan una superficie igual o superior a 100 metros cuadrados podrán dedicar como máximo el 30% para las personas fumadoras. Lo mismo rige para los shoppings o paseos de compras cerrados.

También se podrá fumar en patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre pertenecientes a lugares cerrados de acceso al público; en clubes para fumadores de tabaco y tabaquerías con áreas especiales para degustación; centros de salud mental, centros de detención de naturaleza penal o contravencional, y salas de fiesta, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.

También se prohíbe en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años, sea para consumo propio o no, sin excepción.

Es útil remarcar que la normativa establece multas de 500 a 2.000 pesos para los responsables de los lugares en los que no se haga respetar la prohibición que la nueva ley impone. Pero, como la ley aún no está reglamentada y no está establecido quién será el encargado de sancionar a los infractores, esta última medida queda, por ahora, difusa, debilitada y casi condenada a la inexistencia.

Carlos Davis


Datos de interés

Texto completo Ley 1799


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