La ley contempla, sin embargo, la posibilidad de fumar en ciertos lugares públicos tales como salas de fiestas o de uso público en general y los locales bailables clase A. B y C en las que no se permita la entrada a menores de 18 años. Aquellos restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch que tengan una superficie igual o superior a 100 metros cuadrados podrán dedicar como máximo el 30% para las personas fumadoras. Lo mismo rige para los shoppings o paseos de compras cerrados.
También se podrá fumar en patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre pertenecientes a lugares cerrados de acceso al público; en clubes para fumadores de tabaco y tabaquerías con áreas especiales para degustación; centros de salud mental, centros de detención de naturaleza penal o contravencional, y salas de fiesta, cuando éstas sean utilizadas para eventos de carácter privado.
También se prohíbe en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años, sea para consumo propio o no, sin excepción.
Es útil remarcar que la normativa establece multas de 500 a 2.000 pesos para los responsables de los lugares en los que no se haga respetar la prohibición que la nueva ley impone. Pero, como la ley aún no está reglamentada y no está establecido quién será el encargado de sancionar a los infractores, esta última medida queda, por ahora, difusa, debilitada y casi condenada a la inexistencia.