Luego de luchas y discusiones se había llegado a una solución de compromiso temporal a través de la cual se permitía que las autoridades nacionales constituyeran su sede en la ciudad hasta que se alcanzara un acuerdo sobre la capital permanente (ley del 1° de Octubre de 1862).
Fue así como los presidentes Mitre, Sarmiento y Avellaneda gobernaron desde Buenos Aires pero, al mismo tiempo, la ciudad continuó siendo también sede de las autoridades de la Provincia de Buenos Aires.
La necesidad del gobierno nacional de federalizarla produjo en 1880 una serie de enfrentamientos que terminarían con la derrota de la provincia de Buenos Aires y la federalización de la ciudad.
Uno de los cambios más notables fue el que implicaba que, en forma definitiva, los ingresos por los derechos de aduana del puerto de la ciudad, quedarían en manos del Estado Nacional.
Durante la presidencia de Roca (asumió su investidura 12 de octubre de 1880) fue fundada la Ciudad de La Plata para convertirse en sede de las autoridades de la provincia de Buenos Aires.
Posteriormente (Setiembre de 1887), la Provincia de Buenos Aires cedió los partidos de Flores y Belgrano (Ley provincial 1889), los cuales fueron anexados al territorio de la Capital Federal. A cambio de ello, la Provincia de Buenos Aires recibió una compensación económica.
Ley 1029
La Ley Nº 1029 fue sancionada por el Congreso Nacional el día 20 de septiembre de 1880 y promulgada el día siguiente por el Poder Ejecutivo, presidido por Nicolás Avellaneda.
Artículo 1º.- Declárese Capital de la República el municipio de la ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales y después que se haya cumplido el requisito constitucional de que habla el artículo 8º de esta ley.
Artículo 2º.- Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el municipio quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por eso su carácter.
Artículo 3º.- El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Montepío permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración de los derechos que a ésta correspondan.
Artículo 4º.- La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad de sus ferrocarriles y telégrafos, aunque empiece su arranque en el municipio de la ciudad, conservando asimismo la propiedad de los demás bienes que tuviere en él.
Artículo 5º.- La Nación tomará sobre sí la deuda exterior de la Provincia de Buenos Aires, previos los arreglos necesarios.
Artículo 6º.- El gobierno de la Provincia podrá seguir funcionando sin jurisdicción en la ciudad de Buenos Aires, con ocupación de los edificios necesarios para su servicio, hasta que se traslade al lugar que sus leyes le designen.
Artículo 7º.- Mientras el Congreso no organice en la Capital la Administración de Justicia, continuarán desempeñándola los Juzgados y Tribunales provinciales con su régimen presente.
Artículo 8º.- Esta ley sólo regirá una vez que la Legislatura de Buenos Aires haya hecho la cesión competente prestando conformidad a sus cláusulas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Constitución Nacional.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires
Luego de sancionada la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires el 1° de Octubre de 1996, la ciudad adquiere ciertos rasgos de autonomía que llevan incluso a cambiar su denominación formal:
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
Capítulo Primero - Principios
Artículo 1º.- La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. Todos los actos de gobierno son públicos. Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.
La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal.
Artículo 2º.- La Ciudad de Buenos Aires se denomina de este modo o como "Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Artículo 3º.- Mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la República, su Gobierno coopera con las autoridades federales que residen en su territorio para el pleno ejercicio de sus poderes y funciones.