Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

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  Escudo de Floresta

Floresta: nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

PROYECTO DE LA DIPUTADA PEDREIRA EN LA LEGISLATURA

Protegerían a Villa Elisabeth

05/03/2010 - Los vecinos de la Sociedad Civil "Salvar a Floresta" informan que el día viernes pasado, fue presentado en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un proyecto de ley (582-D-2010) que cataloga con protección cautelar al inmueble sito en Bacacay 3450, conocido como "Villa Elisabeth". La autoría del escrito es de la Presidenta de la Comisión de Planeamiento Urbano, Diputada Silvina Pedreira. El Inmueble (de estilo Art Nouveau) posee dos planta y jardín al frente. Su construcción data de 1912 y perteneció a una familia de estancieros con campos en la localidad de Lincoln.

La propiedad presenta el frente e interior originales y en perfecto estado de conservación (según se observa en las fotos y por comentarios de vecinos). La casa se encuentra protegida por la ley 3056, es decir que previo a toda modificación de su estructura o demolición se deberá tramitar la autorización correspondiente.

El organismo que se encarga de estudiar cada caso es el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, quien en base a los valores históricos, culturales y arquitectónicos de la propiedad autoriza, o no, las reformas, o eventualmente su demolición.

Por la características de la casona la misma presenta una calidad semejante a la de Dolores 438 ya protegida.

La Ley Nº 3056 instrumenta el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) a aquellos inmuebles que se encuentren emplazados en cualquier parte del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha.“

Todo permiso de intervención deberá ser presentado ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, quien a su vez la girará a la Dirección General de Interpretación Urbanística. Ésta deberá presentar la solicitud ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. El Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales deberá expedirse, resolviendo si el inmueble al que refiere la solicitud posee o no valor patrimonial. Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelve que el inmueble posee valor patrimonial, deberá denegarse el permiso. Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelve que el inmueble no posee valor patrimonial, la solicitud deberá seguir el trámite preestablecido y el inmueble quedará liberado de toda restricción.

Volviendo al proyecto de ley presentado por la Dip. Pedreira, se espera ahora el informe técnico realizado por el Poder Ejecutivo para dar continuidad al proceso legislativo.

Dado que este proyecto es de carácter urbanístico, en caso de ser aprobada dicha ley deberá someterse a doble lectura, por tal motivo, es intensión de Salvar a Floresta, que dicho inmueble sea incorporado en la ley de APH Floresta y así ahorrar pasos y tiempo, por consiguiente este será unos de los puntos a exponerse en la audiencia pública del día 28 de abril.

Carlos Davis

Fuente: Prensa "Salvar a Floresta" - CEDOM - Notas de archivo propio

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29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


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