PROYECTO DE LA
DIPUTADA PEDREIRA EN LA LEGISLATURA
Protegerían a
Villa Elisabeth
05/03/2010
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Los vecinos de
la Sociedad Civil "Salvar a Floresta"
informan que el día viernes pasado, fue presentado en la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, un
proyecto de ley (582-D-2010)
que cataloga con protección cautelar al inmueble sito en
Bacacay 3450, conocido como
"Villa Elisabeth".
La autoría del escrito es de
la Presidenta de la
Comisión de Planeamiento Urbano, Diputada Silvina Pedreira.
El Inmueble
(de estilo Art
Nouveau) posee
dos planta y jardín al frente. Su construcción data de 1912
y perteneció a una familia de estancieros con campos en la
localidad de Lincoln.
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La propiedad
presenta el
frente e interior originales y en perfecto estado de
conservación (según se observa en las fotos y por
comentarios de vecinos). La casa se encuentra protegida por
la ley 3056, es decir que previo a toda modificación de su
estructura o demolición se deberá tramitar la autorización
correspondiente.
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El organismo
que se encarga de estudiar cada caso es el Consejo Asesor de
Asuntos Patrimoniales, quien en base a los valores
históricos, culturales y arquitectónicos de la propiedad
autoriza, o no, las reformas, o eventualmente su demolición.
Por la
características de la casona la misma presenta una calidad
semejante a la de Dolores 438 ya protegida.
La
Ley Nº 3056
instrumenta el procedimiento de Promoción Especial de
Protección Patrimonial (PEPP) a aquellos inmuebles que se
encuentren emplazados en cualquier parte del territorio de
la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31
de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de
construcción asentado en la documentación catastral
correspondiente sea anterior a dicha fecha.“

Todo permiso
de intervención deberá ser presentado ante la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro, quien a su vez la
girará a la Dirección General de Interpretación Urbanística.
Ésta deberá presentar la solicitud ante el Consejo Asesor de
Asuntos Patrimoniales. El Consejo Asesor de Asuntos
Patrimoniales deberá expedirse, resolviendo si el inmueble
al que refiere la solicitud posee o no valor patrimonial. Si
el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelve que el
inmueble posee valor patrimonial, deberá denegarse el
permiso. Si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales
resuelve que el inmueble no posee valor patrimonial, la
solicitud deberá seguir el trámite preestablecido y el
inmueble quedará liberado de toda restricción.
Volviendo al
proyecto de ley presentado por la Dip.
Pedreira, se espera ahora el informe técnico
realizado por el Poder Ejecutivo para dar continuidad al
proceso legislativo.
Dado que este
proyecto es de carácter urbanístico, en caso de ser aprobada
dicha ley deberá someterse a doble lectura, por tal motivo,
es intensión de Salvar a Floresta, que dicho inmueble sea
incorporado en la ley de APH Floresta y así ahorrar pasos y
tiempo, por consiguiente este será unos de los puntos a
exponerse en la
audiencia pública del día 28 de abril.
Carlos Davis
Fuente:
Prensa "Salvar a Floresta" - CEDOM - Notas de
archivo propio