Se espera que cada vecino
pueda empacar de manera
diferenciada el vidrio, los
metales, los plásticos, el
cartón y el papel y los
desechos orgánicos.
Esta conducta responsable no
sólo traerá consecuencias
económicas beneficiosas sino
que además creará
hábitos que a su vez
contribuirán a construir una
conciencia de preservación
del medio ambiente y de los
recursos naturales.
El hombre moderno parece
actuar de manera
despreocupada, consumiendo y
contaminando, como si los
recursos fueran infinitos y
la naturaleza
indestructible. Su
egocentrismo lo lleva a
desplegar conductas poco
solidarias y desaprensivas.
Quizá a través de este
proyecto se pueda comenzar a
revertir la tendencia, a
cambiar la historia.
Carlos Davis
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Crease el plan
de incentivo ciudadano para
la clasificación
domiciliaria de residuos.
Artículo 2°: Son objetivos
de esta ley: Incentivar la
conducta ciudadana
ambientalmente responsable;
adherir a la ley de Gestión
Integral de Residuos Sólidos
Urbanos (ley 1854); apoyar
el Sistema de Promoción de
la Igualdad entre Derechos y
Obligaciones (ley 1964) y
fomentar el desarrollo de la
zona sur (ley 470).
Artículo 3°: El Poder
Ejecutivo dispondrá, a
través de los organismos
competentes, una reducción
en la tasa de ABL para los
inmuebles destinados a
vivienda particular en
concepto de "incentivo por
selección domiciliaria de
residuos sólidos urbanos".
Artículo 4°: La Autoridad
de aplicación dividirá la
Ciudad en dos zonas: Zona
Norte y Zona Sur a fin de
aplicar de manera
diferenciada el beneficio
previsto en el artículo 3°
de la presente ley. La
denominada Zona Sur es
establecerá en concordancia
con lo límites dispuestos en
el artículo 1° de la ley n°
470 (BOCBA N° 1025
12/09/2000) para el "Área de
Desarrollo Sur" siendo, por
lo tanto, la Zona Norte el
área no comprendida por la
mencionada delimitación.
Artículo 5°: La reducción
en la tasa de ABL se
aplicará de la siguiente
forma: Zona Norte: 20% Zona
Sur: 25%
Artículo 6°: El Poder
Ejecutivo a través de la
Autoridad de Aplicación
establecerá el índice de
reducción de los residuos
sólidos urbanos por zona de
recolección.
Artículo 7°: El beneficio
establecido en la presente
ley se extenderá por un
plazo de dos años a partir
de la fecha de su
promulgación, con
posibilidad de ser
prorrogado por dos años
adicionales.
Artículo 8°: Transcurrido el
primer año de implementación
del plan creado por esta
ley, el Poder Ejecutivo
deberá notificar a la
Legislatura los índices
obtenidos conforme a lo
dispuesto en el artículo 6°.
a los efectos de que esta
Legislatura readecue el
sistema de reducciones del
artículo 3° en función del
grado de cumplimiento de los
objetivos de la ley
alcanzados por zona de
recolección
Artículo 9°.- Comuníquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Sr. presidente:
La concientización de la
sociedad civil sobre la
problemática ambiental en
general y sobre el
denominado "problema de la
basura" en particular es una
de las piedras angulares
para garantizar un cambio de
cultura y una mejor calidad
de vida.
Tanto desde distintos
programas llevados adelante
por Poder Ejecutivo, como
así también desde lo
propuesto por la llamada ley
de “Basura Cero” se
contemplan una serie de
medidas tendientes a
garantizar el desarrollo
económico sustentable de la
ciudad, por un lado, y por
otro a mejorar la calidad de
vida de sus habitantes.
La disposición selectiva de
residuos junto a la
recolección diferenciada de
los mismos son algunas de
las acciones previstas
acerca de las cuales se
espera obtener, en los
plazos y etapas dictados por
la mencionada ley, un ahorro
para la ciudad en concepto
de pagos por enterramiento
de residuos en los llamados
rellenos sanitarios.
En consecuencia, debemos
promover una actitud
proactiva y comprometida de
nuestros conciudadanos
porteños en la
"clasificación domiciliaria"
o "separación inicial de
residuos". Los vecinos de la
Ciudad de Buenos Aires
tienen un rol fundamental al
ser los iniciadores de esta
cadena de prácticas
sustentables. Sin embargo,
pese a ser designados por el
gobierno de la Ciudad como
“responsables”, tanto como
los demás actores privados y
el gobierno mismo, son los
únicos que no obtienen un
beneficio palpable.
En efecto, el gobierno
optimiza el gasto en materia
de higiene urbana y
disminuye los costos por
disposición final de los
residuos, los distintos
sectores privados se
benefician de múltiples
maneras, por ejemplo imagen
institucional, desarrollo de
las pymes e industrias
satélites a la actividad
primaria de la higiene
urbana. Paradójicamente,
mientras que los vecinos
-artífices tanto como
sujetos de la norma- son los
únicos que no reciben un
beneficio concreto, los
eslabones intermedios de la
cadena sí lo hacen.
La adecuación de la tasa de
ABL al ahorro alcanzado en
materia de higiene urbana
nos parece una manera
adecuada y universal de
traducir el esfuerzo de la
comunidad. Generando un
círculo virtuoso, que nos
conduzca a un desarrollo más
racional.
Dividimos la Ciudad en dos
zonas para cumplir con los
objetivos definidos en el
artículo 2° de la ley n° 470
(BOCBA N° 1025 12/09/2000) :
"favorecer el desarrollo
humano, económico y urbano
integral de la zona, a fin
de compensar las
desigualdades zonales dentro
del territorio de la Ciudad"
Por estas razones, más
nuestra convicción de que no
basta con disponer de
suficientes normas, acciones
ejecutivas; imposiciones y
medidas coercitivas sino que
son la educación ambiental,
el estímulo, el fomento y el
reconocimiento los que
terminan de consolidar la
conducta ciudadana
responsable, es que se
proponen las medidas
descriptas en la parte
resolutiva.
Finalmente, al establecerse
un límite de tiempo al
incentivo nos permite
evaluar los resultados
obtenidos, y verificar si la
norma se ha convertido en
una práctica habitual. En
virtud de las razones
expuestas solicitamos al
cuerpo la aprobación del
presente proyecto de ley.