Bandera de la Ciudad de Buenos Aires

Kiosco de La Floresta y Locomotora La Porteña

  Escudo de Floresta

UN PROYECTO TIENDE A RECOMPENSAR A LOS VECINOS

Separación de residuos hogareños

18/12/2006 - Un proyecto de ley presentado en la legislatura porteña por el bloque de legisladores del ARI busca la creación de un plan de incentivo ciudadano tendiente a favorecer la clasificación domiciliaria de residuos. Concretamente se prevé efectivizar una reducción en la tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL) que oscilaría entre un 20% y un 25 % por el término de dos años. Transcurridos los cuales se ponderará la reducción de costos provocada por el mayor o menor apego manifestado por los vecinos en cuanto al seguimiento de la norma en cuestión, trasladando ese ahorro al monto de la tasa de ABL.

El proyecto busca trabajar sobre una idea que no es nueva pero que llevará su tiempo poderla instalar en el accionar de los porteños: reducir el volumen de basura producida reutilizando los materiales reciclables que la componen. Para ello es necesario el compromiso de la ciudadanía con el fin de lograr una clasificación hogareña de la basura.

Se espera que cada vecino pueda empacar de manera diferenciada el vidrio, los metales, los plásticos, el cartón y el papel y los desechos orgánicos.

Esta conducta responsable no sólo traerá consecuencias económicas beneficiosas sino que además  creará hábitos que a su vez contribuirán a construir una conciencia de preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

El hombre moderno parece actuar de manera despreocupada, consumiendo y contaminando, como si los recursos fueran infinitos y la naturaleza indestructible. Su egocentrismo lo lleva a desplegar conductas poco solidarias y desaprensivas. Quizá a través de este proyecto se pueda comenzar a revertir la tendencia, a cambiar la historia.

Carlos Davis

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°: Crease el plan de incentivo ciudadano para la clasificación domiciliaria de residuos.

Artículo 2°: Son objetivos de esta ley: Incentivar la conducta ciudadana ambientalmente responsable; adherir a la ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (ley 1854); apoyar el Sistema de Promoción de la Igualdad entre Derechos y Obligaciones (ley 1964) y fomentar el desarrollo de la zona sur (ley 470).

Artículo 3°: El Poder Ejecutivo dispondrá, a través de los organismos competentes, una reducción en la tasa de ABL para los inmuebles destinados a vivienda particular en concepto de "incentivo por selección domiciliaria de residuos sólidos urbanos".

Artículo 4°: La Autoridad de aplicación dividirá la Ciudad en dos zonas: Zona Norte y Zona Sur a fin de aplicar de manera diferenciada el beneficio previsto en el artículo 3° de la presente ley. La denominada Zona Sur es establecerá en concordancia con lo límites dispuestos en el artículo 1° de la ley n° 470 (BOCBA N° 1025 12/09/2000) para el "Área de Desarrollo Sur" siendo, por lo tanto, la Zona Norte el área no comprendida por la mencionada delimitación.

Artículo 5°: La reducción en la tasa de ABL se aplicará de la siguiente forma: Zona Norte: 20% Zona Sur: 25%

Artículo 6°: El Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación establecerá el índice de reducción de los residuos sólidos urbanos por zona de recolección.

Artículo 7°: El beneficio establecido en la presente ley se extenderá por un plazo de dos años a partir de la fecha de su promulgación, con posibilidad de ser prorrogado por dos años adicionales.

Artículo 8°: Transcurrido el primer año de implementación del plan creado por esta ley, el Poder Ejecutivo deberá notificar a la Legislatura los índices obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 6°. a los efectos de que esta Legislatura readecue el sistema de reducciones del artículo 3° en función del grado de cumplimiento de los objetivos de la ley alcanzados por zona de recolección

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Sr. presidente:

La concientización de la sociedad civil sobre la problemática ambiental en general y sobre el denominado "problema de la basura" en particular es una de las piedras angulares para garantizar un cambio de cultura y una mejor calidad de vida.

Tanto desde distintos programas llevados adelante por Poder Ejecutivo, como así también desde lo propuesto por la llamada ley de “Basura Cero” se contemplan una serie de medidas tendientes a garantizar el desarrollo económico sustentable de la ciudad, por un lado, y por otro a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

La disposición selectiva de residuos junto a la recolección diferenciada de los mismos son algunas de las acciones previstas acerca de las cuales se espera obtener, en los plazos y etapas dictados por la mencionada ley, un ahorro para la ciudad en concepto de pagos por enterramiento de residuos en los llamados rellenos sanitarios.

En consecuencia, debemos promover una actitud proactiva y comprometida de nuestros conciudadanos porteños en la "clasificación domiciliaria" o "separación inicial de residuos". Los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires tienen un rol fundamental al ser los iniciadores de esta cadena de prácticas sustentables. Sin embargo, pese a ser designados por el gobierno de la Ciudad como “responsables”, tanto como los demás actores privados y el gobierno mismo, son los únicos que no obtienen un beneficio palpable.

En efecto, el gobierno optimiza el gasto en materia de higiene urbana y disminuye los costos por disposición final de los residuos, los distintos sectores privados se benefician de múltiples maneras, por ejemplo imagen institucional, desarrollo de las pymes e industrias satélites a la actividad primaria de la higiene urbana. Paradójicamente, mientras que los vecinos -artífices tanto como sujetos de la norma- son los únicos que no reciben un beneficio concreto, los eslabones intermedios de la cadena sí lo hacen.

La adecuación de la tasa de ABL al ahorro alcanzado en materia de higiene urbana nos parece una manera adecuada y universal de traducir el esfuerzo de la comunidad. Generando un círculo virtuoso, que nos conduzca a un desarrollo más racional.

Dividimos la Ciudad en dos zonas para cumplir con los objetivos definidos en el artículo 2° de la ley n° 470 (BOCBA N° 1025 12/09/2000) : "favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad"

Por estas razones, más nuestra convicción de que no basta con disponer de suficientes normas, acciones ejecutivas; imposiciones y medidas coercitivas sino que son la educación ambiental, el estímulo, el fomento y el reconocimiento los que terminan de consolidar la conducta ciudadana responsable, es que se proponen las medidas descriptas en la parte resolutiva.

Finalmente, al establecerse un límite de tiempo al incentivo nos permite evaluar los resultados obtenidos, y verificar si la norma se ha convertido en una práctica habitual. En virtud de las razones expuestas solicitamos al cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley.


Noticias relacionadas

Reciclado - 08/11/2006
Manejo Responsable de Residuos
Con el lema “Nosotros separamos”, el Ministerio de Medio Ambiente presentó en el día de hoy el "Plan de Manejo Responsable de Residuos Sólidos Urbanos". Este plan, a cargo de la Subsecretaría de Higiene Urbana, forma parte de las distintas acciones que se vienen desarrollando con el fin de cumplir con la ley Basura Cero. El objetivo de esta norma (ley 1.854), presentada por el actual Jefe de Gobierno Jorge Telerman en el mes de febrero, es disminuir la cantidad de basura sólida enterrada. Para lograr este cometido se busca la separación y reaprovechamiento de los distintos materiales reciclables.

Medio Ambiente - 24/10/2006
Recuperadores Ambientales
Un grupo compuesto por 75 jóvenes que fueron especialmente seleccionados y capacitados para promover, desarrollar y sostener en el tiempo y en el territorio las políticas aplicadas por el Ministerio de Medio Ambiente en materia de higiene urbana, comenzaron su trabajo de concientización junto al vecino de Buenos Aires. La tarea de los "Recuperadores Ambientales" consiste en socializar los criterios higiene urbana, es decir el manejo y tratamiento de residuos con el fin de lograr la recuperación de los materiales reciclables. Los recuperadores visitaron la Plaza Cortázar y la Plaza Palermo Viejo.

Ley 1854
Basura Cero
La presente ley tiene por objeto establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero".


 

    Volver

29 de Agosto
Día del Barrio de
 Floresta

39.474 hab.
 2.4 km2
(
2.320.158,49 m2)
16447,5 hab/km2

21.395 Mujeres
18.079 Hombres
(Datos julio 2001)

FLORESTA
nombre dado por Ordenanza N° 26.607 B.M. 14.288

LIMITES
Av. Directorio,
 Portela, Cuenca, Av. Gaona Joaquín V. González, Juan Agustín García, Segurola, Mariano Acosta.

PERÍMETRO
7.523,45 m


FIRME NUESTRO LIBRO DE VISITAS